Derogando la Ley 5772, que declaraba de utilidad pública fracciones de tierra en Avellaneda, para la construcción del Policlínico de la Industria de la Carne, Derivados y Afines.
LA PLATA, 4 de JUNIO de 1957.
VISTO el expediente 2.201-23, de 1955 y su agregado 958, de 1954, elevados por el Ministerio de Obras Públicas, que se relacionan con la expropiación de terrenos en la ciudad de Avellaneda, Partido del mismo nombre, con destino a la construcción de un Policlínico para el personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 5.772, obrante en copia a fojas 2/4 del mencionado expediente acumulado, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el terreno compuesto por dos fracciones contiguas, con una superficie total de 1.489,2450 metros cuadrados de tierra, de propiedad de los señores Angel Mangiacavalli, Pacífico Angel Revello, Lino Roberto Pérez, Juan César Copello, Carlos Santiago Bottaro y Aurelio Hermenegildo Demaría, y la cantidad de 1.516,4650 metros cuadrados, propiedad del señor Genaro Aversa.
Que de lo informado por el Ministerio de Salud Pública y por la Comisión Técnica Asesora Interministerial creada por Decreto-Ley 6092/56, surge que en la actualidad no concurren las circunstancias de utilidad pública que dieron origen a la mencionada Ley, por cuanto se encuentran plenamente cubiertas las necesidades asistenciales de la población, con los establecimientos hospitalarios en funcionamiento.
Por ello, atento lo informado por el Ministerio de Obras Pública y lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno,
EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto en todas sus partes la Ley 5.772, de fecha 27 de Agosto de 1954, obrante en copia a fojas 2/4 del expediente agregado 958/54, por el que se declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos de propiedad de los señores Angel Mangiacavalli, Pacífico Angel Revello, Lino Roberto Pérez, Juan César Copello, Carlos Santiago Bottaro y Aurelio Hermenegildo Demaría y Genaro Aversa, respectivamente, ubicados en la Circunscripción II, Sección D, Manzana 10, Parcelas 4 y 5 del Partido de Avellaneda, ciudad del mismo nombre, con destino a la construcción de un Policlínico para el personal del la Industria de la Carne, Derivados y Afines, en virtud de lo dispuesto en los Considerandos del presente Decreto-Ley, dejándose sin efecto en consecuencia, los boletos de compraventa obrantes a fojas 10/11 del presente.
ARTICULO 2.- El Registro de la Propiedad procederá a levantar la interdicción que pesa sobre los inmuebles mencionados.
ARTICULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y oportunamente hágase saber a la Honorable Legislatura.