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Fundamentos de la Ley 13620
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La ciudad de 9 de Julio sufrió graves inundaciones en el pasado reciente, que provocaron que numerosas familias quedaran sin su única vivienda. En consecuencia, la Provincia -por intermedio del Instituto de la Vivienda- acudió en auxilio de dichas personas, construyendo un barrio de cien unidades en las calles Eva Perón, Coronel Freyre y Salta, entre Roca y Alberdi. Para la misma época, el “Barrio de Emergencia Habitacional 30 Viviendas”, ubicado en calle Cardenal Pironio, Juan XXIII, Alsina y Alberdi, fue construido con las mismas características que el citado de cien viviendas, bajo el mismo plan. En el mes de diciembre de 1999, la Legislatura sancionó la Ley 12.377 de condonación de deudas para los adjudicatarios de éste último, excluyendo sin razón alguna al más pequeño de treinta casas. Así las cosas, deviene procedente atender la situación de dichas personas con fundamento en el principio de igualdad, considerando además la profundización de las severas condiciones socioeconómicas verificadas desde aquella fecha hasta esta parte. Por lo expuesto, vengo a solicitar al H Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.
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