LEY 13621
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 12.835, (texto según Ley 13.143) el que quedará redactado de la siguiente manera
“Articulo 5.-
Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47° de la Ley 5.708
(T.O. 8.523/86) prorrogándose en dos (2) años el plazo para considerar
abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo
1° de la presente Ley
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos
y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente
Ley”
ARTICULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.