DECRETO 636/83

 

LA PLATA, 12 de MAYO de 1983.

 

VISTO el presente expediente 2200-4507/82, por el que el “Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado”, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 2º -última parte- de la Ley 8782, la individualización de bienes inmuebles,  comprendidos genéricamente en la citada Ley y ubicados en el Partido de Avellaneda, con destino a la implantación de la zona de Disposición Final de Residuos Industriales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la instalación de dicho Centro de Resi­duos Peligrosos, es una obra de importancia prioritaria;

 

Que en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 9519 al “Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado” como sujeto expropiante, el mismo se hará cargo de las erogaciones que originen las expropiaciones;

 

Atento lo informado por la Contaduría Gene­ral de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al  señor Fiscal de Estado,

 

Por ello,

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Atento a lo dispuesto por el artículo 2º - última parte - de la Ley 8782, déjase establecido que los bienes inmuebles individualizados catastralmente en la planilla  obrante a fs. 301 de estas actuaciones que forma parte integrante del presente Decreto, son las afectadas a expropiación en el Partido de Avel1aneda.

 

ARTÍCULO 2.- El “Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado” actuará atento lo establecido en la Ley 9519 como Organismo de Aplicación.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande las expropiaciones dispuestas será atendido con recursos del “Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado”.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,  publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase al “CINTURÓN ECOLÓGICO ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO”.

 

 

BIENES A EXPROPIAR LEY 8782

PARTIDO DE: AVELLANEDA

NOMENCLATURA CATASTRAL

CIRC.

SECC.

CHACRA

QUINTA

FRACC.

MANZ.

PARCELAS

I

G

-

-

I

-

34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 59; 60; 61; 62; 64; 65; 67; 68; 69; 70; 71; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 81a; 83; 85c; 86; 87; 88; 90h; 90i; 90j; 96a; 101a. 

I

G

-

-

-

43

1/18

I

G

-

-

-

44

1/16

I

G

-

-

-

45

1a

I

G

-

-

-

46

1/3

I

G

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-

-

48

1/22

I

G

-

-

-

49

1/10

I

G

-

-

-

50

1/6

I

G

-

-

-

51

1/16

I

G

-

-

-

52

1/10

I

G

-

-

-

53

1/24

I

G

-

-

-

57

1/21

I

G

-

-

-

58

1/8

I

G

-

-

-

62

1/4

I

G

-

-

-

66

1/4

I

H

-

-

I

-

46; 47; 55; 56; 61; 62; 63; 64; 65; 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94.

I

H

-

-

-

37

1/4

I

H

-

-

-

43

1/4

I

H

-

-

-

14

1a