DECRETO 1282/72


LA PLATA, 24 de MARZO de 1972.


VISTO lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto-Ley 22.289/56, Estatuto del Personal de la Policía de la Provincia, y por el artículo 11 de la Ley 7.101, Retiro del Personal de la Policía, y


CONSIDERANDO:

 

Que en diversas circunstancias personal de la Policía de la Provincia ha requerido a particulares la adquisición de rifas y bonos de contribución.

 

Que resulta incompatible con la función policial la realización de tal actividad, aún cuando su producido tenga por destino concurrir en apoyos de las cooperativas policiales.


Que en consecuencia, es necesario impedir la repetición de los hechos señalados.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Prohíbese al personal policial en actividad o en situación de retiro, cualquiera sea su jerarquía o escalafón, participar en la promoción, circulación o venta de rifas y bonos de contribución de cualquier naturaleza, o prestar cooperación a su realización ya sea mediante activa o pasiva intervención.


ARTICULO 2.- La infracción a la prohibición establecida en el artículo anterior, hará pasible al agente de ser sancionado, de acuerdo con las normas vigentes en materia disciplinaria, con las penas de amonestación, arresto, suspensión de empleo, cesantía, exoneración, o separación de retiro, según las circunstancias.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.