DECRETO 25644/47
Amplía el plazo fijado por la Ley de Impuesto al Comercio e Industrias para efectuar la declaración jurada y pago del mismo.
LA PLATA, 30 de ABRIL de 1947.
ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 15 de mayo próximo, inclusive, ad referendum de la Honorable Legislatura el plazo acordado por los artículos 15, inciso b) y 19 de la Ley 5122 de Comercio e Industrias para efectuar la declaración y pago a que los mismos se refieren.
ARTÍCULO 2.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.