DECRETO 2649/43

 

Re­suelve que todos los jubilados, que gocen de beneficios extraordinarios deben someterse a nueva revisación médica.

 

LA PLATA, 14 de AGOSTO de 1943.

 

VISTO la nota elevada por la Comisión Revisora de Jubilaciones y Pensiones, en la cual solicita se disponga una nueva revisación médica de to­dos aquéllos que hubieran obtenido jubilación extraordinaria en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso 4º de la Ley 4656, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la disposición legal men­cionada autoriza al Poder Ejecutivo a ordenar una nueva revisación médica cuando no hubieren transcu­rrido cuatro años desde la fecha del otorga­miento de una jubilación acordada por inutiliza­ción física o intelectual proveniente de actos de servicio, o cuando el interesado hubiere cumpli­do 55 años de edad;

 

Que habiéndose encomendado a la Comisión recurrente la revisión de todas las jubilaciones y pensiones en vigencia, es conveniente que sea ella quien disponga la oportunidad de las nuevas revisaciones a practicar.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Todos los jubilados que gocen del beneficio extraordinario que establece el artículo 8º, inciso 4º de la Ley 4656, deberán someterse a una nueva revisación médica a los efectos establecidos en el segundo apartado de la citada disposición legal.

 

ARTÍCULO 2.- La revisación a que alude el ar­tículo anterior, se llevará a efecto en la opor­tunidad que lo disponga la Comisión Revi­sora de Jubilaciones y Pensiones, teniendo en consideración el estudio de las jubilaciones que la misma practica anualmente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.