DECRETO 6553/74
LA PLATA, 1 de OCTUBRE de 1974.
VISTO el expediente nº 2408-30.548 de 1974 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, por el que se gestiona la aplicación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de las “Normas de Calidad y Control para Aguas de Bebidas”; y
CONSIDERANDO:
Que dichas normas fueron redactadas por una Comisión designada por la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación e integrada por representantes de la Universidad Nacional de Buenos Aires, de la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación y por destacados profesionales vinculados a las disciplinas sanitarias;
Que el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Obras Sanitarias) y el Consejo de Obras Públicas teniendo en cuenta la importancia y utilidad que prestarán las mismas, propician su oficialización y aplicación;
Que la Contaduría General de la Provincia se expide favorablemente;
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1: Apruébanse “Normas de Calidad y Control para Aguas de Bebidas”, obrantes de fs. 1 a 10, que agregadas como anexo forman parte integrante de éste Decreto y determínase su oficialización como así también su aplicación por medio del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (Dirección de Obras Sanitarias) en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta la importancia y utilidad que prestarán las mismas.
ARTÍCULO 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3: Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Obras Sanitarias) para su conocimiento y demás efectos.
NORMAS DE CALIDAD Y CONTROL PARA AGUAS DE BEBIDA
I - SUMINISTROS PÚBLICOS
Breve reseña de la labor de la Comisión hasta el presente.
Por: Dr. Eduardo A. QUEVEDO (Secretario).
Dra. Lidia P. de FEATHERSTON (Pro-Secretaría).
La Comisión que tuvo a su cargo la redacción del Proyecto de Normas, a considerado propicia la ocasión que le brinda la reunión del 4º Congreso Argentino de Saneamiento a realizarse en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, el próximo mes de Mayo, para efectuar una amplia difusión del mismo; a cuyos efectos se imprimirá un número suficiente de ejemplares para ser distribuidos entre los asistentes.
El número especial de esta Revista, dedicado a temas que serán tratados durante el Congreso en las distintas mesas de trabajo, nos ofrece la posibilidad la posibilidad, de informar, los objetivos y alcances de la labor realizada.
Creación de la Comisión Permanente.
Respondiendo a dos recomendaciones emanadas del 2º Congreso Argentino de Saneamiento (Mendoza, Octubre de 1968) y bajo la coordinación de O.S.N., se crea, en Diciembre de 1969, la Comisión Permanente integrada por representantes de los siguientes organismos:
Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.
Instituto de Ingeniería Sanitaria, de la Facultad de Ingeniería (U.B.A.).
Obras Sanitarias De la Nación, que ejercerá la Secretaría.
Secretaría de Estado de Salud Pública, que ejercerá la Pro-Secretaría.
Para otorgar la mayor operatividad, se constituyen dos Sub-Comisiones de Trabajo, de “Microbiología” y de “Física y Química”, a las que se agregaría con posterioridad (1972) una tercera, de “Ingeniería”. Cada una debía encarar en su campo específico, los diferentes aspectos de la normalización.
Se conviene convocar periódicamente a reuniones plenarias de todos sus miembros a fín de discutir en conjunto la marcha del trabajo.
Colaboración del Proyecto
Si bien su redacción estuvo principalmente a cargo de los representantes de las instituciones mencionadas, cabe señalar que se contó con la valiosa colaboración de distinguidos profesionales, consultados para esclarecer aspectos del Proyecto, relacionados con su especialidad.
A modo de informe, la tarea hasta entonces realizada fue llevada –a fines de 1971- ante el 3er. Congreso Argentino de Saneamiento reunido en Córdoba; y posteriormente, en el transcurso de 1973, enviado a 84 Instituciones y Profesionales del actuación relacionados con el abasto de agua, lo que permitió recoger observaciones y críticas que posibilitaron el perfeccionamiento del Proyecto.
La Comisión permanece abierta en cuanto a su integración, al aporte que puedan brindar entidades y profesionales interesados en el tema.
Normas de Calidad
A menudo se ha dicho que la normalización "frena el avance tecnológico". Ambos conceptos -normalización y avance tecnológico- expresados de este modo, aparecen como contrapuestos y en pugna entre sí. El primero, es aparentemente estático, en tanto que el segundo, parece representar un estado dinámico o de cambio. El concepto merece alguna reflexión. Introducir la normalización en cualquier campo de que se trate, lleva siempre consigo la intención de un objetivo concreto:
Establecer una coordinación de propósitos, reducir variedades, facilitar el intercambio, proveer las bases para el control, etc. Existen muchos otros motivos en numerosas combinaciones.
Hay que agregar que, al proponer una norma, se está empleando lo mejor del conocimiento tecnológico de un campo determinado. Así, habiéndose decidido normalizar un producto, la calidad incorporada en el primer intento, es mejor que cualquier otra disponible en el momento. Es evidente que las discusiones, investigaciones, procedimientos, etc., que surgen al determinar las especificaciones normativas, permiten la decantación y la elección de las mejores (1).
Estos conceptos generales, se aplican sin lugar a dudas al campo particular de la calidad del agua potable.
A modo de ejemplo, las primeras normas de calidad para agua de bebidas sancionadas en los EE.UU. en el año 1914, si bien limitadas al contralor del agua utilizada en los ferrocarriles y barcos que ejercían el comercio entre dos o más estados, rápidamente fueron aplicadas a los suministros públicos estatales, municipales y privados. Su influencia, fue decisiva sobre el mejoramiento de la calidad del agua de consumo en el país, por cuanto para darles cumplimiento fue necesario introducir mejoras y modificaciones en los procesos de tratamiento.
Más recientemente, en el año 1958, la Organización Mundial de la Salud pública la primera Edición de las “Normas para el Agua Potable”. En ellas se fijan valores para distintas sustancias presentes en el agua, lo que permite juzgar su calidad; se propone además, el empleo de métodos de laboratorio aprobados para esa ocasión.
(1): Editorial “Avance y Normalización”. Revista del I.R.A.M.
En el Prefacio de la revisión editada en 1961, la O.M.S. manifiesta la esperanza que dicha publicación sirva para "estimular las investigaciones sobre el problema de proporcionar agua inocua a todos los pueblos y que se prestará atención a la importancia de los criterios de calidad del agua en la vigilancia y en el mejoramiento de la depuración”.
República Argentina: Normas de Calidad y la necesidad de su unificación
Existen en nuestro país numerosos abastos públicos a cargo de organismos provinciales, municipales y privados que, por carecer de la información técnica necesaria, de personal especializado o de laboratorios convenientemente equipados pardo efectuar el control de la calidad que distribuyen, están inadecuadamente protegidos.
Es preciso señalar también que, a lo largo del tiempo, organismos diversos han asumido la responsabilidad de definir la calidad del agua de bebida, fijando límites permisibles de impurezas químicas y microbiológicas, técnicas para la desinfección de perforaciones, tanques de almacenamiento, conductos, etc., estudiado los procesos de tratamiento y los métodos de análisis. Tal es el caso de Obras Sanitarias de la Nación, del Servicio Nacional de Agua Potable, de la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, cuya vasta experiencia les ha permitido actuar con solvencia técnica en este campo.
Desde otro punto de vista, “el agua considerada como alimento”, también halla definida su calidad físico-química y bacteriológica en los diversos Códigos Bromatológicos provinciales, y a partir de 1969 en el Código Alimentario Argentino.
Si bien la preocupación por la norma de calidad ha estado presente, el mismo hecho que distintos organismos aplicaran normas y criterios propios, ha dificultado en gran medida la eficacia de las acciones de vigilancia de los abastos, indicando también con ello la necesidad de unificar las normas de calidad y control.
Los problemas que enunciamos, fueron objeto de análisis durante las jornadas del 2° Congreso Argentino de Saneamiento reunido en Mendoza en el año 1968 sobre la base de un trabajo presentado por la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación. Dada la importancia del tema, el Congreso produjo las siguientes recomendaciones:
1) Que se constituya una Comisión Permanente para que redacte Normas de Control y Calidad para Aguas de Bebida donde se establezcan cifras límites y aceptables de orden químico y microbiológico, los métodos de análisis, la frecuencia en la extracción de muestras, los métodos de desinfección y toda otra información que se considere adecuada para este fin, normas que serán actualizadas periódicamente por la Comisión mencionada.
2) Solicitar a las autoridades nacionales que se realicen las gestiones tendientes, para que las Normas redactadas por la Comisión sean de aplicación general en todo el país y aceptadas por las autoridades provinciales y municipales, a fin de uniformar criterios y métodos de trabajo en este aspecto de tanta trascendencia sanitaria.
Características del Proyecto
El Proyecto, que se denomina “Normas de Calidad y Control para Aguas de Bebida-I Suministros Públicos”, se divide en:
Prólogo.
Definiciones.
Calidad Bacteriológica.
Fundamento
Límites bacteriológicos.
Muestras para el Examen Bacteriológico.
Material de Laboratorio.
Determinaciones Bacteriológicas.
Exámenes Complementarios.
Características Físicas y Químicas.
Fundamento.
Características Físicas.
Características Químicas.
Toma de Muestras.
Métodos de Análisis.
Tal como lo indica su subtítulo, se refiere a Normas para el agua entregada por Suministros Públicos. Surgen inmediatamente la pregunta: ¿acaso no se ha tenido en cuenta al amplio sector de la población que se abastece individualmente?. Si bien no se normaliza sobre aspectos particulares de los abastos individuales, el Proyecto tiene por extensión, validez para ellos.
Por otra parte, es la población nucleada, abastecida por servicios centralizados, la que se halla potencialmente más expuesta a la propagación de enfermedades de origen hídrico, cuando dichos abastos no están correctamente vigilados.
Al trazarnos etapas en nuestro trabajo, decidimos encarar en primer término y por las razones expuestas, la normalización para “Suministros Públicos".
El fin último de las Normas de Calidad para Aguas de Bebida, apunta a preservar la salud de la población. Con este marco de referencia, se ha tenido en todo momento presente que las normas debían adaptarse –para poder ser aplicadas-a nuestra realidad nacional. Ella indica considerar las posibilidades de las distintas zonas del país, la composición de sus aguas, la distribución de sus poblaciones, los métodos de análisis actualmente en uso, etc.
Características Físicas y Químicas
La necesidad de conciliar los requerimientos de la salud con nuestra realidad en materia de provisión, nos condujo naturalmente a proponer 3 calidades de agua, definidas por,
Valor aconsejable, que constituye la meta u objetivo de la Norma de Calidad,
Valor aceptable, que representa las posibilidades promedio de muchas de nuestras fuentes de provisión,
Límite tolerable, conforme con la definición, no debe sobrepasarse por cuanto puede significar un posible riesgo para la salud.
El enfoque concede a la Norma para estas Características, una adecuada flexibilidad, permitiendo a quien la consulta, visualizar en qué medida un abasto público se aparta de la meta trazada.
Se propone, para los “valores” y “límites” de cada uno de los parámetros un “fundamento” en el que se explica de manera suscinta el porqué de las cifras adoptadas, con la intención de contribuir así a la formación de criterio para los profesionales y/o técnicos vinculados al tema.
El número de parámetros incluidos en esta primera entrega, no es exhaustivo. Se comenzó por definir un conjunto de sustancias que permite evaluar globalmente la calidad físico-química de un agua, dejando para una etapa posterior inmediata, el estudio de aquellas cuya presencia fuese debida a la actividad contaminante del hombre.
Bacteriología
Si atendiendo a las características físicas y químicas, ha sido posible definir tres calidades de agua, este criterio no se adoptó para la calidad bacteriológica, por entender que ella debe ser una sola.
En las presentes Normas se establecen requerimientos mínimos, omitiendo la calificación del agua (buena, sospechosa, mala) puesto que su interpretación puede ser variable y dificultar la adopción inmediata de medidas correctivas.
A los efectos de su aplicación dada la cantidad de muestras que deberán examinarse anualmente y considerando la necesidad de obtener resultados que logren una definición rápida, se emplea la búsqueda de bacterias coliformes como indicadores de contaminación. No se desconoce con ello la importancia de la realización de otras pruebas complementarias, las que en determinadas circunstancias pueden aportar una información más amplia y precisa.
Bajo el título “Exámenes Complementarios” se indica la determinación y tipificación de bacterias coliformes, la determinación de número de colonias mesofílicas aerobias, de enterococos, investigación de clostridios sulfito-reductores y bacterias del género Pseudomonas.
Consideraciones Finales
En nuestro país, el suministro de agua conserva aún cierto contenido que hace prevalecer el criterio de “cantidad” respecto del de “calidad”. Es sencillo explicar la razón de ser de tal antinomia: con presupuestos siempre limitados y frente a las exigencias crecientes de la demanda, resulta casi natural algún sacrificio de calidad. No se tome esta observación como un juicio negativo para una alternativa difícil de eludir y conocida por todos los que están, o estuvieron vinculados directamente al quehacer de la provisión. Cabe preguntarse si no ha llegado el tiempo de comenzar a revertir la situación. Ha sido estimada la incidencia sobre la salud de los usuarios de una calidad de agua inferior con respecto de la que se debería suministrar.
En última instancia, no resulta para el largo plazo, más económica una obra que desde sus comienzos concilie los requisitos de calidad y los de cantidad.
Tal como lo hemos comentado, si bien la flexibilidad que exhibe la Noma en cuanto a las características físico-químicas de un agua, significa un reconocimiento de nuestra realidad en materia de provisión, es también cierto, que ha sido nuestra intención marcar claramente el objetivo de la Norma, definiendo la meta "valores aconsejables” hacia la cual deben tender el tratamiento y/o la corrección.
Dependiendo los proyectos para el abasto público de los niveles económicos de decisión, aspiramos que estas Normas constituyan un elemento orientador para dichas autoridades. Tal aspiración adquiere un significado relevante en momentos en que el Gobierno Nacional ha lanzado el Plan Trienal para el período 1974/77, dentro de cuyas proyecciones del “Plan Trienal de Agua potable y Cloacas”, se propone dotar de servicios de agua potable a 4.500.000 habitantes que actualmente carecen de ellos.
El Código Alimentario Argentino -al que adhirieron todas las Provincias, excepto la de Buenos Aires- constituye al presente la única Ley Nacional que permitiría a través de su reglamentación, la unificación de las normas para agua potable. Esta Comisión entiende sin embargo que, las Normas relativas a Suministros Públicos constituyen de por sí un universo vasto y complejo, cambiante con los progresos tecnológicos en la materia, que justifican de por sí la existencia de un cuerpo normativo específico. Por tal motivo y para dar cumplimiento a la segunda de las recomendaciones emanadas del Congreso de Saneamiento realizado en Mendoza, en su última reunión plenaria, la Comisión decidió solicitar a los organismos que integran la inmediata aplicación de estas normas dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
NOTA: El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.