DECRETO 15497/68
LA PLATA, 31 de DICIEMBRE de 1968.
Leche; sanciones por infracciones a los convenios que celebra la Comisión Asesora Honoraria creada por Decreto 4342/67.
VISTO el expediente 2700-15.933/68, mediante el cual la Comisión Asesora Honoraria creada por el Decreto 4342/67 gestiona que las infracciones a los convenios celebrados por la misma y homologados por Decreto sean sancionadas por la Dirección de Comercio del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proveer un régimen de sanciones para las transgresiones a los convenios que celebre la Comisión Asesora Honoraria creada por Decreto 4342/67 y que homologue el Poder Ejecutivo;
Que el instrumento legal vigente -Ley Nacional 17724- prevé las sanciones a aplicarse a los infractores a las normas que se dictan en su consecuencia;
Que los mencionados convenios homologados constituyen Ley para las partes, por lo que las infracciones a sus normas deben ser consecuentemente sancionadas;
Por ello; atento lo informado por la Dirección de Comercio del Ministerio de Economía; lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las infracciones a los convenios que celebre la Comisión Asesora Honoraria creada por Decreto 4342/67 y homologados por Decreto, serán sancionadas por la Dirección de Comercio del Ministerio de Economía, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nacional 17724.
ARTÍCULO 2.- El procedimiento se ajustará a lo establecido en el Decreto 3185/68 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3.- Derógase toda norma que se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios, de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.