Fundamentos
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Una serie de acontecimientos policiales evidencia la importancia de revisar normas vigentes del ordenamiento provincial, relativas a la situación carcelaria de las personas condenadas. En tal sentido, existen numerosas disposiciones que otorgan beneficios y tratamientos diferenciales, referidos a las condiciones de detención y también a eventuales salidas de las personas referidas. Sobre el particular, corresponde
la cita del artículo 100 del Código de Ejecución Penal, cuyo texto actual
responde a Dentro de los alcances de la norma supra mencionada, se contempla un conjunto de delitos cuyos autores quedan excluidos de los beneficios que otorga la misma, en razón de su gravedad y naturaleza. Entre las figuras comprendidas en la excepción se destacan ciertos delitos contra la integridad sexual en sus formas agravadas -que son enumerados expresamente- y la violación seguida de muerte de la víctima. En el contexto señalado y atendiendo a los valores comprometidos, se estima que las excepciones anteriormente referidas debieran abarcar a la totalidad de las figuras reguladas en el título 3 del Código Penal “delitos contra la integridad sexual”, que contemplen penas privativas de la libertad. De esta manera, el proyecto que se acompaña establece un nuevo dictado para el referido artículo 100, en el cual se modifica el punto 2 para excluir de los beneficios carcelarios a los delitos contra la integridad sexual de una manera genérica y no solo a sus formas agravadas, suprimiéndose en consecuencia el punto 3, por resultar comprendido automáticamente en la redacción del anterior. Sin perjuicio del caso señalado, el proyecto propone también la modificación del artículo 171 del Código Procesal Penal, relativo a las normas que rigen en materia de excarcelación. En este aspecto se incorpora un nuevo punto, de modo de excluir de los beneficios de la excarcelación a ciertas figuras agravadas de los delitos contra la integridad sexual y también al delito de violación seguido de muerte regulado por el artículo 124 del Código Penal. Conforme lo expuesto, se tiende a agravar el tratamiento procesal y carcelario de ciertos delitos que tienen enorme significación individual y trascendencia social. Si bien las dos reformas que se proyectan no son simétricas desde un punto de vista absoluto, ambas presentan como denominador común un mayor grado de rigurosidad respecto del tratamiento vigente de las normas involucradas. Por lo expuesto, vengo a solicitar al H. Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley. OTRO FUNDAMENTO AGREGADO, firmado por senador IRIGOIN y otros. El presente proyecto de ley
incorpora al Código de Ejecución de la provincia de Buenos Aires el Capítulo
II, Sección Primera, de En consecuencia, la incorporación
de este Capítulo II de Por todo lo expuesto se eleva el presente, esperando contar con el voto afirmativo de los señores senadores al momento de su oportuno tratamiento. |