DECRETO 5154/67
Creación de la Dirección de Industria.
LA PLATA, 15 de JUNIO de 1967.
ARTÍCULO 1.- En base a las estructuras funcionales de los Departamentos de Política Industrial, de Economía Industrial, de Costos y Administrativo, de la ex Dirección de Industria y Comercio, créase la Dirección de Industria, dependiente de la Subsecretaría de Economía del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2.- La Dirección de Industria tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Participar en la programación de la política para el sector industrial del gobierno provincial;
b) Centralizar la actividad técnico-administrativa que demande el otorgamiento de exenciones impositivas, créditos, garantías y/o avales, la venta de tierra pública y cualquier otro beneficio o franquicia que surja de la aplicación del régimen de promoción industrial;
c) Prestar asistencia técnica con fines de promoción industrial a empresas y organismos públicos y privados;
d) Coordinar su actividad con otros organismos gubernamentales y del sector industrial del gobierno provincial;
e) Controlar el cumplimiento por parte de las empresas beneficiarias de las condiciones impuestas en el otorgamiento de los beneficios y franquicias del régimen de promoción industrial.
ARTÍCULO 3.- La Dirección de Industria estará integrada por:
I. Dirección (tipo A).
II. Departamento Administrativo (tipo B). División Despacho (tipo B). División Gastos y Patrimonio (tipo B).
III. Departamento de Economía Industrial (tipo A). División de Análisis Industriales (tipo A). División de Proyectos (tipo A).
IV. Departamento de Promoción Industrial (tipo A). División Servicio al Inversor (tipo A). División de Productividad (tipo A).
V. Departamento de Auditoría (tipo A). División Auditoría Económica-Contable (tipo A). División de Proyectos (tipo A).
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.