DECRETO 3466/69

 

Reglamento General para las Escuelas Públi­cas - Modificación del aprobado por Decreto 6013/58.

 

La Plata, 24 SEPTIEMBRE de 1969.

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 140 del Decreto 6013/58 “Reglamento General para las Escue­las Públicas de la Provincia de Buenos Aires”. el que quedará redactado de la siguiente ma­nera:

 

Artículo 140.- En ausencia del director des­empeñará sus funciones el vicedirector, y a falta de éste, el maestro de mayor puntaje den­tro de la escuela.

Cuando el lapso de ausencia del titular ex­ceda los 15 días, la Inspección General, a propuesta en terna del inspector de Enseñanza, designará el director interino.

La terna referida deberá tener en cuenta al personal docente del distrito de la escuela donde se hubiere producido la vacante, con la jerarquía que en cada caso se señala de acuer­do al siguiente orden de prioridades:

 

a)      Director y vicedirector en disponibili­dad (art. 33 de la Reglamentación del Estatuto del Magisterio, Decreto 162/58).

b)      Director o vicedirector reincorpora­dos (art. 41 del Estatuto del Magisterio).

c)       Director o vicedirector con servicios provisionales (arts. 167 y 168 del Decreto 557/63, modificatorio del Decreto 162/58).

d)      Director o vicedirector con traslado por razones de orden técnico (art. 32 de la Reglamentación del Estatuto del Magisterio, Decreto 162/58).

e)       Director o vicedirector con sanciones disciplinarias, descenso de categoría (art. 42, II, inc. f) del Estatuto del Magisterio).

f)         Personal docente de mayor puntaje de la escuela a cubrir.

 

Si se designara personal suplente, éste pa­sará en todos los casos a reemplazar al personal de grado que desempeñe funciones directivas.

El personal de Secretaría será reempla­zado, siempre que se designe suplente, con. el maestro con mayores condiciones para esa fun­ción, medida que estará a cargo del director de la escuela.

 

ARTÍCULO 2.-  El Ministerio de Educación dicta­rá las medidas complementarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto por el presente De­creto.

 

ARTÍCULO 3.-  El presente Decreto será refrenda­do por el Ministro Secretario en el Departamen­to de Educación.

 

ARTÍCULO 4.-  Comuníquese, etc.