Fundamentos de la Ley 13120

 

 

 

            La libertad de prensa es uno de los institutos sagrados y fundamental para el crecimiento armónico de una Nación, en democracia y libertad.

            Desde su redacción en 1853, pasando por las posteriores reformas, la Constitución Nacional le ha reconocido ese carácter de derecho institucional e individual, por lo que su inmunidad no debe ser materia de cuestionamiento de ninguna especie.

            Está garantizado, asimismo, el procedimiento legal para sancionar a aquellos que incurran en un delito a través de la prensa.

            El ejercicio pleno de la soberanía de un pueblo, se da en función de un proceso de acceso irrestricto a toda la información, en salvaguarda del derecho a la información, que involucra sin excepción a todos los miembros de una sociedad.

            Nuestro país ha sufrido en distintos períodos de su historia, ataques contra la libertad de prensa, mediante una típica acción de disolución de los autoritarios enamorados de toda suerte de totalitarismo.

            El despotismo imperante en determinados momentos de la historia, fue el vínculo no casual para que se cancelara este esencial derecho, cuya ausencia denota la acción de los gobiernos totalitarios.

            Por una cuestión de principios, enraizados en la ideología abrazada durante toda la vida, reafirmamos nuestra vocación de controvertir cualquier norma o avance destinado a conculcar la libertad de prensa o a la censura previa.

            Sin embargo, nos preocupa otro tipo de responsabilidades emergentes de determinadas instancias del ejercicio del periodismo, que sin ser dañinas en sí mismas y mucho menos en su origen, pueden dar lugar a efectos indeseados.

            En todo medio periodístico que se precie de estar del lado del derecho, se aplica un concepto que no está sustentado en normas escritas, sino en la ética y el buen uso corriente. Se trata de la privacidad y la reserva.

            Un caso es ejemplificador.

            Pocos días antes de morir Ricardo Balbín, dirigente paradigmático del radicalismo, fue publicada en la tapa y en el interior de una revista de actualidad, una foto en la que se lo mostraba agonizante.

            Las tomas gráficas habían sido obtenidas sin la autorización de la familia y en flagrante desobediencia de expresas directivas médicas. La familia del caudillo presentó una demanda por violación de la privacidad y la justicia convalidó esa posición, por considerar que se había consumado una verdadera agresión a ese derecho inalienable.

            En orden a la jurisprudencia seguida, cabe recordar el denominado caso Campillay, que se trae a colación cuando se trata de salvaguardar el derecho de información de prensa. Ese principio doctrinario planea en lo específico, que el medio puede informar sin afectar derechos de terceros, como solo omitir el nombre de la persona involucrada, que es en definitiva lo que se persigue.

            Lo que se procura con esta iniciativa, es llegar con la corrección antes de que un defecto indeseado se produzca. Dar a conocer la identidad, domicilio, lugar de trabajo, de estudios de alguien eventualmente involucrado con una ganancia económica determinada, puede servir, en medio de las graves circunstancias de inseguridad que vive la provincia de Buenos Aires, a los delincuentes que buscan estos blancos, generalmente desguarnecidos.

            Son variados los ejemplos de ganadores de sumas importantes de dinero, que resultaron víctimas propicias de delincuente que tuvieron acceso a sus datos personales básicos a través de asépticas informaciones periodísticas, que no eran más que eso y de ninguna manera representaban un procedimiento punible, destinado a lesionar directamente un derecho civil.

            Es obvio que no se trata en estos casos de rectificaciones o aclaraciones del órgano de comunicación, pues ante un hecho consumado carecerían de valor.

            En los Estados Unidos, donde el funcionamiento de la prensa, libre a ultranza, sustentó recordados episodios como el Water Gate, que provocó la abrupta caída del gobierno de Richard Nixon, el sistema descansa sobre el concepto de la responsabilidad social.

            No está en la esencia de este proyecto vulnerar una garantía básica de nuestro régimen republicano, como es la consagrada en el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional.

            El ejercicio cívico de esa responsabilidad social es a lo que apelamos, como extrema necesidad derivada de una situación originada por la inseguridad creciente, dejando expresa constancia de que no se intenta conculcar un derecho, sino propender a una mayor seguridad de las personas, a través de un elemental respeto por su derecho a la privacidad.

            Además encaramos este proyecto persuadidos de que una norma de tal naturaleza no podrá ser inicua para la cultura y la libertad y mucho menos respecto de los derechos a la información y a la difusión de noticias.

            Hace unos años, al editorializar acerca del execrable sistema de censura previa, el diario La Nación señalaba que los responsables de una publicación saben, y admiten, que están sometidos, como todos los habitantes de la República, a las leyes y a la acción de la justicia y que si, por medio de la prensa cometían un delito, debían responder ante los tribunales.

            A todo evento, la ley no ampara el ejercicio abusivo de derechos, y más aún, establece indemnizaciones contra quienes se entrometieran en la vida ajena perturbando de cualquier modo su intimidad, sin que el hecho en cuestión resulte ilícito penal (arts. 1071 y 1071 bis del Código Civil).

            En suma, la normativa en estudio no implicaría en forma alguna el cercenamiento del derecho de informar, menos aún censura previa y, en definitiva, lo que hace es garantizar el derecho a la privacidad e intimidad, al tiempo de asegurar los beneficios de la seguridad individual del ciudadano y su familia.

            La inquietante inseguridad que soporta la provincia de Buenos Aires, amerita este tipo de reglamentación a efectos de que no sea la justicia, en estos casos específicos, la que con el tiempo deba resolver una situación cuando el mal, eventualmente provocado, por cierto involuntariamente, ya ha sido infligido.

            Las convicciones que han gobernado la vida de este legislador por la prensa libre, no tornaron fácil el planteo, pero estimamos que el fin perseguido tiene su razón de ser en la posibilidad de colaborar, aunque mínimamente, en la defensa de las personas, que en determinadas situaciones quedan expuestas a la manipulación de la delincuencia.