DECRETO 1961/91
LA PLATA, 5 de JULIO de 1991.
VISTO el Decreto-Acuerdo Nº 1429/90, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 10 del Decreto-Acuerdo Nº 1429/90, se dispuso la creación del “Registro Permanente de Agentes Provinciales”.
Que el Poder Ejecutivo deberá contar con los datos actualizados de los agentes a fin de poder fijar las políticas de administración de los Recursos Humanos y mantener el conocimiento del perfil deseado para el cumplimiento de los programas y objetivos Provinciales, por lo que la Dirección General del Personal de la Provincia, solicitará a los Organismos Sectoriales de personal la información necesaria con que debe contar el Registro Permanente.
Que resulta necesario establecer la dependencia orgánica del Registro de referencia, así como el procedimiento a seguir a los efectos de asegurar su mantenimiento actualizado en forma correcta, completa y oportuna.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Determínase que el Registro Permanente de Agentes Provinciales dependerá orgánica y estructuralmente de la Dirección General del Personal de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Establécese que los Directores de Personal de las Jurisdicciones Ministeriales y de los Organismos de la Constitución, Entidades Autárquicas y/o Descentralizadas y demás dependencias estatales subordinadas a los titulares de su Jurisdicción en la esfera de sus competencias, en virtud de lo establecido en el Artículo 113 de la Ley Nº 10430 y en normas de similar nivel y alcance por otros escalafones, a partir del 1º de Junio de 1991 serán los responsables de entregar al Registro Permanente de Agentes Provinciales los datos de los agentes que sean dados de Alta o de Baja, y las modificaciones a las características registradas en el relevamiento realizado por el Decreto Nº 1429/90.
ARTÍCULO 3.- Apruébase como Formulario Censal de Alta al "Régimen Permanente de Agentes Provinciales”, el que se agrega como Anexo I del presente.
ARTÍCULO 4.- Determínase que las Altas serán informadas dentro de los quince días de la fecha de toma de posesión del cargo por el agente incorporado, enviando el formulario censal de Alta al Registro Permanente de Agentes Provinciales debidamente llenado y conformado, tanto por el agente, como por el funcionario responsable del área de personal respectiva. Las Bajas serán comunicadas dentro de los diez (10) días del dictado del acto administrativo correspondiente acompañando copia del mismo.
ARTÍCULO 5.- Responsabilizase a la Dirección de Procesamiento de Datos, la ejecución de las tareas de carga, validación y actualización de la Base de Datos, así como la implementación del procedimiento operativo a seguir internamente, para asegurar su mantenimiento actualizado.
ARTÍCULO 6.- Encomiéndase a la Dirección General del Personal de la Provincia, Dirección de Procesamiento de Datos de Gobernación y a los Organismos Sectoriales de Personal el diseño global del Sistema de Información de Agentes Provinciales que permita que la Base de Datos de los mismos pueda ser consultada, haciendo uso de técnicas de Teleprocesamiento de Datos para las Jurisdicciones.
ARTÍCULO 7.- Establécese que lo dispuesto en los Artículos 2º, 4º y 6º será de aplicación en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, cualquiera sea el régimen estatutario que rija en la dependencia.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.