Fundamentos de la Ley 13519

 

 

 

En materia de política ambiental se han logrado avances en el control y fiscalización de industrias especializadas en el almacenamiento, clasificación, limpieza y secado de granos, ello así se sancionó la Ley 12.605, que así lo recepta.

En dicha sanción se cometió un error de técnica legislativa al consignar en su artículo 10 que en lo respectivo a las sanciones será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VII del Título III de la Ley 11.723. En razón de ello el primer artículo de este proyecto sustituye dicho artículo a los efectos de una correcta remisión al Capítulo VIII del Título III de la norma mencionada.

En otro orden de ideas, es dable destacar que el artículo 11 de la Ley 12.605 al enumerar las sanciones contempla la de clausura.

Con respecto a dicho tipo de sanción se torna necesario aclarar que la clausura puede ser total o parcial ya que gran cantidad de empresas que se dedican a este rubro verían seriamente comprometidos sus patrimonios ante la clausura total del establecimiento cuando en muchos casos las problemáticas detectadas afectan a una parte de su cadena de producción no necesitándose clausurar toda su empresa.

En estos casos la clausura total implicaría la suspensión laboral de su plantel, llegando incluso al despido de los mismos en tiempos en que se está logrando bajar los altísimos números de desempleo.

Con este espíritu también se procura incorporar el artículo 7 bis contemplando la clausura total o parcial temporal como medida preventiva cuando la situación sea de tal gravedad que así lo aconseje.

De este modo se dota de nuevas herramientas al organismo de aplicación, tendientes a un mejor funcionamiento en el área respectiva, atenuando los impactos en las cadenas de producción sin menoscabo de la calidad de vida tutelada por la Constitución Provincial.

Por lo expuesto, y en virtud de la importancia que conlleva para el conjunto de la sociedad la presente norma, se solicita a los señores legisladores el voto afirmativo para su aprobación.