DECRETO 818/94
LA PLATA, 11 de ABRIL de 1994.
VISTO la sanción de la Ley 11.488, mediante la cual se declara necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y
CONSIDERANDO:
Que entre las normas constitucionales cuya reforma se establece como necesaria por la Ley de referencia, se indican los artículos 149 inciso 3), 151 y 154 (conf. Artículo 3º Ley 11.488).
Que la normativa de referencia se vincula básicamente con la competencia en materia de procesos contencioso-administrativos, la cual -en la actual redacción del texto constitucional- se encuentra atribuida en instancia única y originaria a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
Que la modificación de los textos en cuestión posee obvia repercusión institucional, en cuanto incide directamente sobre las modalidades del control jurisdiccional que habrá de implementarse con respecto a los actos del poder administrador y a la actividad administrativa en general. Más aún cuando, como se señalara precedentemente, en el sistema aún vigente tal control se encuentra encomendado al más alto Tribunal Provincial.
Que la relevancia de la cuestión toma indispensable el tratamiento de las eventuales modificaciones con la más alta especialización, de modo de coadyuvar a la elección de la decisión más acertada desde el punto de vista técnico-normativo e institucional y atendiendo a los requerimientos y particularidades de la realidad provincial.
Que, por ello, se ha decidido constituir una Comisión integrada por juristas bonaerenses de reconocido prestigio en el Derecho Administrativo, encargada de analizar y proponer las variantes que deban introducirse a los textos vigentes.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase, en el ámbito de la Gobernación, la Comisión de Juristas de Derecho Administrativo, con el objeto de realizar el análisis de las reformas a introducir en las normas constitucionales relacionadas con la regulación del proceso contencioso- administrativo y proponer las modificaciones que se consideren convenientes.
ARTICULO 2.- La Comisión de referencia será coordinada por el señor Asesor General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Doctor Rubén Miguel Citara y se integrará por los Doctores Juan Carlos Cassagne, Osvaldo Máximo Bezzi, Tomás Hutchinson, Julio Rodolfo Comadira, Enrique Edgardo Bissio, Daniel Fernando Soria, Miguel Angel Marafuschi y Gustavo Juan De Santis.
ARTICULO 3.- Invítase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a designar un miembro en su representación a fin de integrar la Comisión creada por el artículo 1º.
ARTICULO 4.- El desempeño de los integrantes de la Comisión será ad-honorem, debiendo elevar las conclusiones y propuestas respectivas al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial”, notifíquese a quienes corresponda y archívese.