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Fundamentos de la Ley 13416
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LA PLATA, 17 de marzo de 2004.-
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, solicitando la aprobación del adjunto proyecto de ley por medio del cual se autoriza al Poder Ejecutivo a simplificar y unificar todas aquellas funciones de índole administrativa que tiene asignadas y que hacen a las actividades económicas y productivas y cuyo objeto sea la habilitación, radicación, desarrollo de emprendimientos, fabricación, patentamiento, y/o comercialización de productos, en el ámbito de la Provincia. El artículo 147 de la Constitución Provincial dispone que los ministros secretarios son los responsables del despacho de los negocios administrativos, como así también que una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios. Consecuentemente con ello, la Ley Orgánica de los Ministerios determina cuales son las secretarías a través de las cuales el Poder Ejecutivo ejerce su gestión administrativa, como así también delimita las competencias que a cada uno de ellos le es asignada. A su turno, la Sección Séptima de la citada Constitución, contempla el Régimen Municipal (artículos 190 a 197), siendo de especial importancia, a los efectos administrativos, lo determinado en los artículos 191 y 192, al disponer que la Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de los departamentos Ejecutivo y Deliberativo, al conferir las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las bases que así se señalan. Estas cuestiones son a su vez desarrolladas a través el Decreto - Ley Nro. 6.769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, sus modificatorias y complementarias. De este modo, se advierte que, en muchos aspectos, la gestión administrativa de la Provincia, como la de los municipios, confluyen entre sí, haciendo más complejo el cumplimiento de las distintas funciones y misiones, como así también sus competencias asignadas por ley, las cuales, ya sea por complementación o superposición, puedan llegar a dificultar o prolongar en demasía los trámites tendientes al cumplimiento del objetivo propuesto. A efectos de paliar las dificultades que se presentan en la práctica y que demuestra la experiencia administrativa, se advierte la necesidad de simplificar y unificar las actividades señaladas como así también en lo relacionado con la delegación. Esto último como una excepción al principio de improrrogabilidad de la competencia, como la vía idónea o posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad por parte de un órgano para transferir su ejercicio a otro. La idea rectora del presente proyecto, apunta precisamente a lograr, en primer lugar, la simplificación y unificación de todos aquellos trámites en que concurran distintas competencias oportunamente adjudicadas a diversos órganos en el ámbito provincial, como en el ámbito comunal y en segundo lugar, apuntar a la centralización de dichos trámites. En el mismo orden de ideas, se contempla la posibilidad que el Poder Ejecutivo, a través del organismo de aplicación de la ley disponga la delegación en los municipios de las actividades señaladas. En suma, se trata de implementar un sistema de "ventanilla única" o de "mesa de entradas centralizada", entendiéndose por "trámite" todas aquellas actividades de índole administrativa tendientes al cumplimiento de un determinado objetivo por parte de los administrados. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones específicas contempladas en la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto-Ley 7.647/70). A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
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