DECRETO 1998/84

 

La Plata, 30 de marzo de 1984.-

 

Visto la existencia en el noroeste de la Provincia de la extensa zona denominada “Delta del Paraná”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la zona citada posee una enorme riqueza forestal, frutal y de fauna;

 

Que es necesario lograr la preservación de las riquezas naturales mencionadas, de gran importancia para la subsistencia del orden ecológico natural;

 

Que lo expresado debe ser complementado con la adopción de las medidas conducentes a la preservación de los monumentos históricos de la zona y a la incentivación del turismo en la misma en todas sus formas, así como también fomento del deporte, en especial el náutico, en la región;

 

Que por sus especiales características, es necesaria la instrumentación de planes de desarrollo tendientes a concretar lo expuesto;

 

Que lo manifestado es asimismo aplicable a la Isla Martín García;

 

Que con ello se logrará la preservación antedicha, así como que la región noroeste de la Provincia se constituye en el lazo de unión con las provincias del litoral;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo económico, turístico, deportivo y ecológico de la zona de la provincia denominada “Delta del Paraná” y la isla Martín García.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno será el encargado de coordinar con los restantes Ministerios, en sus respectivas áreas de competencia, el correcto desarrollo de las medidas conducentes al logro de los objetivos expresados en el artículo 1° del presente.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

ARMENDARIZ

Portesi