LEY 13477

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13612.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Dispónese que el personal que al 31 de diciembre de 2005, prestaba servicios en el Hipódromo de La Plata y cuya relación contractual con el Estado de la Provincia de Buenos Aires se encuadra en los términos de los artículos 115° y 116° de la Ley 10.430, será considerado, a los efectos de garantizar su estabilidad, como personal de planta permanente, sin que se modifiquen los derechos y obligaciones que establecen los contratos oportunamente suscriptos por aquellos.


ARTICULO 2.- Establécese que las remuneraciones percibidas por el personal mencionado en el artículo 1° y sin que lo que a continuación se expone implique una modificación del monto salarial que a cada trabajador correspondió hasta el mes de junio del 2005, estará compuesta por el salario básico y la bonificación por antigüedad, pudiendo el Poder Ejecutivo establecer otras bonificaciones.

A los efectos del cómputo de la bonificación por antigüedad, se reconocerán los años trabajados desde el mes de marzo del año 1997 inclusive, en adelante, siempre y cuando el agente se hubiese encontrado en actividad desde esa fecha.

Asimismo, y también para el cómputo de dicha bonificación, se reconocerán, por año de servicio, los porcentajes del salario básico de la categoría de revista que se detallan a continuación:

a)      Desde el año 1997 y hasta el 2004, el uno (1) por ciento.

b)      Para el año 2005, el dos (2) por ciento.

c)      Para el año 2006 en adelante, el tres (3) por ciento.


En ningún caso el reconocimiento de la bonificación por antigüedad tendrá carácter retroactivo.

 

ARTICULO 3.- (Texto según Ley 13612) Créanse quinientos cincuenta y siete (557) cargos para el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, los que se distribuirán según se indica a continuación:

a)      Para el personal mencionado en el artículo 1° de la presente Ley, quinientos cuarenta y un (541) cargos.

b)      Para la estructura orgánico-funcional del Hipódromo de La Plata que fuera aprobada por el Decreto 203/06, dieciséis (16) cargos.

 

Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incrementar por encima de los niveles fijados en el artículo 8° de la Ley 13.403 -de Presupuesto General Ejercicio 2006-, los cargos creados por el presente artículo y a efectuar transformaciones de las vacantes que se produzcan en la Planta Permanente, en cargos de Planta Temporaria.

 

ARTICULO 4.- Las disposiciones de la presente Ley, a excepción de la estabilidad consagrada en el artículo 1° son de carácter temporario y subsistirán hasta que entren en vigencia los convenios colectivos de trabajo aplicables a la actividad, que deberán ser elaborados y consensuados en el marco del Decreto 3.087/04.


ARTICULO 5.- La presente Ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.