DECRETO 1790/85
Visto los términos de
CONSIDERANDO:
Que por su intermedio se crea una
Comisión especial para el estudio de la reforma integral del Código Rural de
Que dicha comisión tiene por objeto reunir los antecedentes nacionales y provinciales, legislación comparada, doctrina, jurisprudencia, usos y costumbres locales y demás fuentes vinculadas a la legislación rural para una mejor codificación;
Que su integración se ha previsto
con la participación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
universidades Nacionales situadas en
Que el texto legal prevé asimismo que el Poder Ejecutivo deberá integrar dicha comisión en el plazo que al efecto se fija, conducir su labor, designar su presidente y fijar la sede de sus funciones y finalmente estipula el término en que deberán elevarse las conclusiones a las presidencias de ambas Cámaras Legislativas;
Que en consecuencia y a los fines de efectivizar en la práctica el cometido de la norma en cuestión resulta necesaria su reglamentación;
Por ello;
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Asuntos Agrarios será el organismo
encargado del cumplimiento de las prescripciones de
ARTÍCULO 2.- Intégrase
-
Poder Ejecutivo de
-
Poder Judicial de
-
Poder Legislativo de
-
Universidad Nacional de
-
Universidad Nacional del Centro de
- Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
- Universidad Nacional de Luján.
- Universidad Nacional de Mar del Plata.
- Universidad Nacional del Sur.
- Federación Agraria Argentina.
- CO.NI.NA.GRO.
- CARBAP.
- Asociación Cooperativas Argentinas (ACA)
- Federación Agraria de Cooperativas Argentinas.
- Bolsa de Cereales de Buenos Aires.
- Cámara Argentina de Consignatarios de Ganado.
- Centro de Importadores y Exportadores de Pieles.
ARTÍCULO 3.- Por intermedio de
ARTÍCULO 4.- Desígnase Presidente de
ARTÍCULO 5.- En ocasión de celebrarse la 1ra. Reunión de
ARTÍCULO 6.- Cada quince (15) días deberán efectuarse reuniones generales en las cuales se informará al coordinador del avance de los temas tratados por cada una de las comisiones y las conclusiones parciales a que arriben.
ARTÍCULO 7.- Las reuniones de las comisiones cesarán con treinta (30) días de antelación a la fecha en que deban ser entregadas las conclusiones finales, oportunidad en que serán receptadas con los resultados y fundamentos de cada una de ellas por el señor Presidente.
ARTÍCULO 8.- La recopilación de los resultados de las comisiones y
el despacho final estará a cargo de representantes de
los organismos públicos participantes, quienes deberán someter las conclusiones
finales al Presidente de
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario interino en el Departamentos de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.