Fundamentos de la Ley 13577

 

 

 

            Nuestro país ha sufrido, a lo largo del Siglo XX una serie ignominiosa de golpes institucionales que afectaron no solo la continuidad democrática sino que atentaron contra la vida, estabilidad y dignidad del pueblo argentino.

            A partir del 24 de marzo de 1976, se desplegó un proceso despótico, tiránico y antidemocrático, que además de costarle al país miles de vidas, desencadenó una serie de numerosas y agudas crisis económicas.

            La población en general, como es sabido, se vio afectada por el autoritarismo que privó a miles de argentinos de sus vidas y sus bienes. La persecución política e ideológica se extendió a todos los sectores de la sociedad.

            Los profesionales independientes estuvieron incluidos en esa gran masa de la población que fue perseguida, y privada del libre ejercicio de la profesión.

            A este horroroso cuadro se le sumaron las incontables crisis económicas que afectaron a la clase media y dentro de ella al sector profesional, que se vio perjudicado en su actividad específica.

            La persecución ideológica hizo estragos entre los profesionales universitarios, quienes en no pocos casos arriesgaron su vida, su libertad y bienes en defensa de los derechos humanos. Médicos, psicólogos, abogados y otros profesionales se vieron injustamente perseguidos por haber ejercido noblemente su profesión, actividades que vieron truncadas por el exilio, la cárcel, la tortura, la muerte y la desaparición forzada. Lo señalado precedentemente hizo que los profesionales independientes, se vieran privados de una legislación protectora.

            El derecho previsional tiene fundamentalmente en cuenta la protección del trabajador en su etapa existencial más difícil y sería ilógico mantener esta laguna legislativa dejando sin protección a todos aquellos que por las razones enunciadas se vieron privados de efectuar oportunamente sus aportes a las cajas respectivas.

            Entendemos que llegó la hora, en nuestra Provincia, de ejercer un acto que se adecue a las circunstancias actuales y permita la reinserción de este sector en su función social, en condiciones de justicia y equidad. El país ha retomado, ya hace tiempo, el orden democrático y comienzan a verse resultados esperanzadores en el campo económico-social, lo que indica la aproximación al momento de ejercer un acto de justicia reparadora.

            El Estado nacional y provincial ejerció actos de reparación a muchos sectores que sufrieron privaciones durante la dictadura, tenemos el ejemplo de cajas jubilatorias, como las de Policía, Servicio Penitenciario, docentes, etc. que han reconocido servicios fictos, basados en las razones enunciadas. (Se adjunta anexo con referencia).

            Dejamos especialmente aclarado que este proyecto no trata de una remisión total de deudas, sino de una adecuación de las posibilidades de las cajas, (mediante préstamos reembolsables por los afiliados), otorgando esta ley pautas orientativas mínimas.

            Nótese que tampoco se exige métodos probatorios rigurosos para demostrar alguna para demostrar que se ha sido víctima de persecución política.

            Ha llegado el momento de facilitar a este sector la posibilidad de integrar los aportes que en su oportunidad, causales objetivas le impidieron hacer, y permitirles a ellos y en su caso a sus derechohabientes gozar de una vejez digna y de la protección adecuada que la previsión social otorga.

            Por las razones solicitamos a los señores senadores el acompañamiento con su voto afirmativo.

 

NÓMINA DE LEYES QUE CREARON PRECEDENTES PARA LA

PRESENTACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO

 

1 – DOCENTES

 

Ley 10.237

Reincorporación.

Art. 5: … se considera como trabajado el lapso durante el cual no se registró prestación de servicios en virtud de la baja. Los aportes deberán ser efectivizados por el interesado…

 

Ley 10.544

Modifica la Ley 10.237

Art. 5: … se considerará como trabajado el lapso durante el cual no se registró prestación de servicios en virtud de la baja. Los aportes serán efectivizados por el interesado actualizados, salvo que hayan aportado a otras cajas, ateniéndose a las circunstancias del caso a otorgar facilidades para efectivizar dichos aportes.

 

Art. 8: Se considerará acreditada la causa política a través del carácter de asilado o refugiado o detenido sin pronunciamiento judicial. Asimismo, por las circunstancias de haber estado detenido a disposición del Poder Ejecutivo nacional o provincial, sin pronunciamiento judicial al efecto.

 

2 – ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Ley 10.254

Reincorporación.

Art. 6: … Será computado como trabajado el período de cese de los agentes y para la obtención del beneficio jubilatorio, para lo cual los aportes deberán ser efectivizados por el interesado…

 

Ley 10.497

Modifica el Art. 6 de la Ley 10.254

Se considerarán comprendidos los agentes que no pudieran ser reincorporados por haber fallecido con anterioridad a la sanción de la ley. En tal caso los derechos y obligaciones pasarán a sus causahabientes.

 

Ley 11.090

Modifica las Leyes 10.254 y 10.497

 

3 – ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEGISLATURA Y MUNICIPIOS

 

Ley 11.505

Modifica Art. 1 de la Ley 11.090

Establece que los efectos previstos en el Art. 6 de la Ley 10.254 serán aplicables a los agentes de la Administración Pública, Legislatura y municipios…

 

4 – MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL

 

Ley 10.599

Art. 1: … podrán computar el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron sus tareas hasta la fecha de la presente ley, al solo efecto jubilatorio…

 

Art. 3: Quienes soliciten el reconocimiento de períodos de inactividad deberán acreditar fehacientemente la causa y/o política y/o gremial que originó la cesación del servicio.

 

Art. 4: El reconocimiento quedará sujeto a la formulación de cargos por aportes debidamente actualizados… En tal caso, la retención de los cargos que correspondan, no podrá ser superior al 20% de las sumas a percibir mensualmente por los interesados.

 

5 – SERVICIO PENITENCIARIO, POLICÍA

 

Ley 11.207

Art. 1: … tendrán derecho a computar como trabajado el período comprendido entre la fecha de cese efectivo y la sanción de la presente ley.

 

Art. 2: El derecho que se reconoce alcanza exclusivamente a los efectos del cómputo… y del tiempo requerido para la obtención de los beneficios previsionales o de retiro. Los aportes deberán ser efectivizados por el interesado, debidamente actualizados.

            Se consideran comprendidos los agentes que hubieran fallecido, en cuyo caso los derechos pasarán a sus causahabientes.

 

Ley 12.545

Art. 1: … tendrán derecho a computar como trabajado el período comprendido entre la fecha de cese efectivo y el tiempo mínimo necesario para acceder al beneficio jubilatorio.

 

Art. 3: Para el reconocimiento de los derechos precedentes, los agentes deberán integrar los aporte respectivos debidamente actualizados y sin intereses.

… El Instituto deberá instrumentar un sistema de pago en cuotas, que en el caso de aquellos que tuvieran u obtuvieran una prestación previsional, no podrá exceder el 20% del monto de sus haberes mensuales.

 

Art. 4: Los alcances de la ley se extienden a aquellos agentes que hubieren fallecido… en cuyo caso lo derechos alcanzarán a sus causahabientes.

 

Ley 13.255

Art. 1: Comprende a aquellos ex agentes del Servicio Penitenciario que se hubieran beneficiado por lo dispuesto por las Leyes 11.207 y 12.545 y hayan obtenido el beneficio jubilatorio.

 

Art. 2: Cómputo del cargo base: … a los fines del ajuste del cargo base de la prestación, por las jerarquías o ascensos que en base al tiempo mínimo de permanencia en la categoría (Art. 119 Dec. 342/81) le hubieran correspondido a los beneficiarios…

 

Art. 3: beneficiarios fallecidos: … los derechos que la misma reconoce alcanzarán a sus causahabientes.

 

6 – PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL, ENTES AUTÁRQUICOS, MUNICIPIOS. EJERCICIO DE CARGOS ELECTIVOS O FUNCIONES MANDATO FIJO.

 

Ley 11.729

Art. 1: Quedan comprendidas las personas que por causas políticas, gremiales o estudiantiles, o las que hayan sufrido prisión, exilio o privación de la libertad, fueran exoneradas o cesanteadas de los cargos públicos que ejercían en cualquiera de los poderes del Estado provincial, entes autárquicos, municipios o en ejercicio de cargos electivos o desempeñándose en funciones con mandato fijo al 16/09/55, 28/06/66 y 24/03/76.

 

Art. 2: … cómputo a los fines previsionales… período de inactividad entre 16/09/55 al 01/03/58, 28/06/66 al 24/05/73 y 24/03/76 al 10/12/83.

 

Art. 3: … los derechos pasan a los causahabientes.

 

Art. 6: Beneficiarios del Instituto, cancelarán deuda por aporte personal mediante el descuento del 20% del haber previsional actual…

 

Art. : Quienes no sean beneficiarios del Instituto deberán abonar su deuda por aportes personales, afectándose un 20% del sueldo o bien mediante la celebración de convenios con el Instituto…

 

Decreto 2.443/96

Prorroga por 180 días la Ley 11.729.

 

Ley 12.254

Modifica artículos Ley 11.729

Art. 1: Agrega al Banco de la Provincia de Bs. As.

 

Art. 2: El recupero de las sumas… estará a cargo… caja de jubilaciones, subsidios y pensiones banco…

 

Art. 3: Reabre plazo a Art. 1 Ley 11.729

 

Ley 12.394

Modifica Arts. 1 y 8 Ley 11.729.

… en los casos acaecidos en los términos de los Decretos 8.595/76 y 8.596/76, en ocasión del golpe de Estado (24/03/76) se presumirá que los mismos fueron originados en causas políticas gremiales o estudiantiles, cuando las bajas se hubieran efectivizado en los 2 años posteriores a dichas fechas. Sin perjuicio de esta presunción, será de aplicación esta norma para todos… verificados con posterioridad a este plazo, debiendo acreditarlo por cualquier medio de prueba.

 

Ley 12.714

Prorroga la Ley 11.729 y su modificatoria Ley 12.254.

 

Ley 13.026

Art. 1: Quedan comprendidas todas aquellas personas que por causas políticas, gremiales o estudiantiles, o las que han sufrido prisión, exilio o privación de la libertad que no fueren consecuencia de comisión de delitos comunes, hayan sido exoneradas, cesanteadas o inducidas a renunciar a los cargos públicos que ejercían en cualesquiera de los poderes del Estado provincial, entes autárquicos, municipios y el Banco de la Provincia de Bs. As. o en ejercicio de cargos electivos o desempeñándose en funciones de mandato fijo al 16/09/55, 05/06/62, 28/06/66 y 24/03/76.

… Podrán acreditar tal circunstancia mediante:

a)                  a)      Presentación de la correspondiente norma…

b)                  b)      Prueba testimonial.

En los casos de los Decretos 8.595/76 y 8.596/76, se presumirá que los mismos fueron originados en causas políticas, gremiales o estudiantiles, cuando las bajas se hubieran efectivizado en los dos años posteriores a dichas fechas…

Debiendo acreditarlo por cualquier medio de prueba…

 

Art. 2: Cómputo a los fines previsionales de los períodos…

 

Art. 3: Fallecido el beneficiario… los derechos pasan a los causahabientes.

 

Art. 6: … cancelarán deudas por aporte personal mediante el descuento del 20% del haber previsional…

 

Art. 7: quienes no sean beneficiarios del Instituto deberán abonar su deuda… afectándose un 20% del sueldo o bien mediante la celebración de convenios…

 

Decreto 1.532/04

Prorrógase la vigencia de la Ley 13.026 hasta el 10/12/05.