Fundamentos de la

Ley 14075

 

El presente proyecto tiene como objetivo la creación del Programa “Marca Bonaerense”, a efectos de implementar políticas destinadas fundamentalmente al desarrollo de las pymes, a favorecer la producción de bienes y servicios con mayor valor agregado, y estimular las exportaciones de los mismos.

Este Programa, va en la dirección trazada en la política nacional de aliento a la producción, revalorización de pequeñas y medianas empresas y fomento de la exportación de bienes y servicios con alto valor agregado.

La Argentina dispone de una serie de atributos en sus factores productivos tradicionales, que se ven favorecidos por el actual contexto internacional. Ello, sustenta la creación de una “marca” que promueva las diversas “designaciones de origen”, factores de peso en las decisiones de la demanda en el ámbito del comercio internacional.

En ese sentido el Estado Nacional se encuentra trabajando en las recomendaciones “componentes macroeconómicos, sectoriales y microeconómicos para una estrategia nacional de desarrollo” , “Lineamientos para fortalecer las fuentes del crecimiento económico” de CEPAL-ONU, BID 925/OC-AR; por las que se sugiere el aliento al desarrollo local, a una estrategia de promoción de inversiones, dentro de la cual; las regiones con menor desarrollo relativo puedan tener tratamiento diferencial; asimismo el aprovechamiento de insumos localizados, producción en series pequeñas y productos diferenciados con marca de origen.

En éste sentido la Argentina cuenta con algunos elementos diferenciadores que le posibilitan desarrollar la “Marca País”: suelos fértiles, atmósfera limpia, inexistencia de materiales radiactivos, lejanía de zonas afectadas por conflictos bélicos, entre otras. Y una de más importantes es que cuenta con una gran capacidad de producir alimentos naturales u orgánicos, frescos, con garantía de inocuidad.

En ese marco, nuestra provincia encuentra una inmejorable oportunidad, para desarrollar su “marca” específica en consonancia con los objetivos de la marca País.

La creación de la Marca Bonaerense, permitirá entonces el desarrollo de las designaciones de origen como elemento cualitativo en el mercado internacional. El concepto “designaciones de origen” tomado desde éste proyecto en sentido amplio, abarca:

 

a)                  Denominación de Origen Protegida (DOP), la cual designa los bienes cuyo origen y transformación deben corresponder a una zona geográfica determinada, con unas características específicas reconocidas y comprobadas.

 

b)                  Indicación Geográfica Protegida (IGP); Incluye las mismas características que requeridas para la denominación geográfica protegida; pero limitando la correspondencia geográfica a, al menos una de las etapas de la obtención del bien final

 

c)                  Especialidad Tradicional Garantizada (ETG): la que sin hacer referencia a una zona geográfica, requiere una composición tradicional del producto, o bien, un modo de producción tradicional.

 

Estos objetivos específicos del programa están relacionados entre sí. En efecto, una estrategia de diferenciar y diversificar la producción exportable, encuentra un elemento constitutivo destacado en la instrumentación de una “marca bonaerense”. En particular las designaciones de origen dispone de ciertas condiciones que son un conjunto de preexistente de atributos; esto es, factores básicos de la producción y una serie de activos intangibles con que cuenta el país y nuestra provincia en particular. Estos atributos a su vez,  son valorados positivamente en gran parte de los mercados externos que serían potenciales demandantes de la producción diferenciada mediante designaciones de origen.

Para la realización de los objetivos del presente proyecto se entiende necesario dotar al Poder Ejecutivo Provincial de determinadas herramientas de instrumentación. Así, se lo faculta a realizar los trámites de inscripción y registración de una marca lo que permitirá que la misma, tenga entidad jurídica y toda la protección que la legislación nacional provee a la misma. Ello, en resguardo de su uso, el que deberá ser administrado exclusivamente por la Autoridad de Aplicación. También se delega en la reglamentación la fijación de recaudos a cumplir por productores y fabricantes; bienes y servicios, a efectos de obtener el uso de la “marca”. Por otra parte, se encomienda al P.E, la fundamental misión para que éste proyecto tenga real efecto en el cumplimiento de sus objetivos; a realizar las gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional, para obtener el reconocimiento de la “marca Bonaerense”, y su aceptación en los envíos y en documento que lo acompaña como “denominación de origen”, para los trámites del comercio internacional frente a los organismos nacionales con competencia en dicha materia.

Es importante destacar que, a los fines  que los principales destinatarios de programa, esto es, pequeñas y medianas empresas participen en la implementación del mismo, se autoriza al Poder Ejecutivo, a convenir con entidades representativas del sector aspectos relacionados con las mismas y también suscribir convenios de colaboración para un mayor y mas eficiente funcionamiento del programa. Ello se prevé en el convencimiento que la experiencia y la cercanía a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas que poseen las entidades empresarias redundarán en una más provechosa y exitosa implementación.

También, un aspecto central de una política de promoción de pymes, es su financiamiento. Con el fin de favorecer proyectos innovad ores y de desarrollo de nuevas Pymes se prevé que el PE podrá implementar incentivos fiscales crediticios y de promoción a aquellos, productores y fabricantes que accedan a éste programa.

Este Programa “Marca Bonaerense” ha sido pensado como herramienta de promoción, desarrollo y revalorización de las PyME, que son quienes permiten entre otras cosas el crecimiento del Producto interno bruto, reducir tasas de desempleo y subempleo, y elevan significativamente el ritmo de incremento del valor de las exportaciones, con la colocación de sus productos en el exterior. También, propender al desarrollo de producciones destinadas en gran medida a mercados externos y caracterizados por su designación de origen que permitirían atender problemas derivados de la alta concentración de producción de productos primarios con escaso valor agregado, el contexto internacional es inmejorable; las políticas nacionales van en el mismo sentido; y desde nuestra provincia por características geográficas y desarrollo productivo necesita de instrumentos como el que por éste proyecto se promueven para aprovechar ésta oportunidad.

Es por las razones expuestas que solicito a los Señores Legisladores el voto afirmativo al presente Proyecto de Ley.