LEY 13776

 

NOTA:

·        Ley14501 prorroga por el término de 2 años la vigencia de la presente Ley.

·        Ley 14727 prorroga por el término de 5 años la vigencia de la presente Ley.

 


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Granaderos Gral. San Martín, partido de General San Martín, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 60, Parcela 15 a: inscripto su dominio en la Matrícula 766 y Parcela 15 b: inscripto su dominio en la Matrícula 767, ambas a nombre de Rodolfo H. Kullmer y Gerardo A. Zimperz y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Asimismo, declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias, instalaciones, vehículo, muebles, herramientas, útiles, enseres, productos y mercaderías pertenecientes a “Electrozyk S.A.”, que se encuentran en los inmuebles identificados, de conformidad al inventario que como anexo forma parte integrante de la presente.


ARTICULO 2.- Los inmuebles, maquinarias, instalaciones, vehículo, muebles, herramientas, útiles, enseres, productos y mercaderías citados en el ARTICULO 1° serán adjudicados por venta directa y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo ELECTROUNION LITDA., con domicilio en la localidad de Villa Granaderos Gral. San Martín, partido de General San Martín, la cual se encuentra registrada ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa (IPAC) con el N° 006233 e inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la matrícula N° 28737, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.


ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo.


ARTICULO 4.- La escritura traslativa a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuestos al acto.


ARTICULO 5.- El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.


ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 7.- Exceptúese a la presente de los alcances del ARTICULO 47 de la Ley 5.708 (T.O. por Decreto 8.253/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación mencionada en el ARTICULO 1° de la presente Ley.


ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El anexo mencionado en la presente Ley, podrá ser consultado en el Departamento Leyes y Convenios de la Dirección de Registro Oficial de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.