LEY 13776
NOTA:
· Ley14501 prorroga por el término de 2 años la vigencia de la presente Ley.
· Ley 14727 prorroga por el término de 5 años la vigencia de la presente Ley.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárense de
utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la
localidad de Villa Granaderos Gral. San Martín, partido de General San Martín,
designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 60,
Parcela 15 a: inscripto su dominio en
Asimismo, declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias, instalaciones, vehículo, muebles, herramientas, útiles, enseres, productos y mercaderías pertenecientes a “Electrozyk S.A.”, que se encuentran en los inmuebles identificados, de conformidad al inventario que como anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2.- Los inmuebles, maquinarias, instalaciones, vehículo,
muebles, herramientas, útiles, enseres, productos y mercaderías citados en el
ARTICULO 1° serán adjudicados por venta directa y a título oneroso a
ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será
determinado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- La escritura traslativa a favor de los adquirentes será
otorgada por ante
ARTICULO 5.- El monto a abonar por la
adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por
el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente
las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente Ley.
ARTICULO 7.- Exceptúese a la presente de los alcances del ARTICULO 47 de
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El anexo
mencionado en la presente Ley, podrá ser consultado en el Departamento Leyes y
Convenios de