LEY 13682
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
NOTA: Ver Decreto 11/09, el mismo promulga el veto realizado por el Decreto 985/07 que promulga la presente Ley.-
ARTICULO 1.- Declárase de Interés Provincial la investigación y tratamiento de la ”Atrofia Espinal Muscular (SMA)”, enfermedad genética neuronal caracterizada por la pérdida de músculo esquelético, causada por la progresiva degeneración de las células de la médula espinal.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud,
implementará programas específicos tendientes a difundir las características de
ARTICULO 3.- A los fines establecidos en los artículos precedentes,
declárese de Interés Provincial a la “Asociación Civil sin fines de lucro
Familias AME (Atrofia Muscular Espinal) Argentina”, entidad reconocida por
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar partidas
específicas en los Presupuestos de Gastos de los ejercicios venideros a los
efectos del cumplimiento de la presente Ley, y a realizar
las adecuaciones presupuestarias pertinentes con idéntico objetivo.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.