LEY 14688

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase Reserva Natural Provincial de Objetivos Definidos Mixtos Botánico, Faunístico y Educativo, en el marco establecido por Ley N°10907, a la superficie de tierra fiscal conocida como “Reserva Natural Puerto Mar del Plata”, integrante del predio identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección H, Fracción 8 del partido de General Pueyrredón, y delimitada por: el límite sur de las instalaciones del Puerto Mar del Plata, constituido por los depósitos de combustible YPF S.A. y las fábricas industrializadoras de pescado, la línea de ribera marítima, el límite norte del Complejo Turístico Punta Mogotes identificado como Fracción I y la Avenida de los Trabajadores; todo con excepción del lote de terreno otorgado en concesión de uso gratuito por el artículo 1° de la Ley N° 14193 y las parcelas comprendidas en la Resolución del Consorcio de Gestión del Puerto de Mar del Plata CPRMDP Nº 253-31/2011.

ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación elaborará las reglas especiales de manejo para la reserva creada por la presente, debiendo dar intervención a la Subsecretaría de Actividades Portuarias y al Municipio de General Pueyrredón.

ARTÍCULO 3°.- Los balnearios y demás emprendimientos comerciales con permisos o concesiones municipales o provinciales vigentes comprendidos dentro del área de la Reserva declarada en el Artículo 1°, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un plan de adecuación conforme las directivas establecidas en el Plan de Manejo de la Reserva y los objetivos y principios establecidos en la Ley N° 10.907. Para la adjudicación de nuevos permisos o concesiones o renovación de los existentes deberá someterse previamente el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Serán de aplicación las normas previstas en la Ley N°10907 de Reservas y Parques Provinciales y su Decreto Reglamentario N° 218.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce.