Fundamentos de la

Ley 14622

 

            El presente proyecto es una reproducción del expediente legislativo E-181/10-11 que fuera presentado por la senadora Elsa Strizzi, en el año 2010. El mismo obtuvo media sanción, y perdió estado legislativo en la Cámara de Diputados, motivo por el cual he decidido impulsarlo nuevamente; los fundamentos que se esgrimen a continuación son un resumen del mencionado proyecto.

            El presente proyecto que fuera conocido como “Proyecto Strizzi”, se fundamenta en la necesidad de otorgar a la provincia de Buenos Aires de una herramienta eficaz para el otorgamiento de distinciones, por lo cual se realizó un proyecto que determina cuatro clases de distinciones como son el visitante ilustre, el huésped de honor, el ciudadano/a ilustre y la medalla al mérito.

            Se establece la figura del visitante ilustre, reservada específicamente para visitas de miembros de comitivas oficiales, como pueden ser los presidentes de países o primer ministros, del ámbito internacional o gobernadores del ámbito local, asimismo se incluye en este artículo a los representantes eclesiásticos. Esta distinción se puede otorgar mediante decreto del señor gobernador o ley, y se diferencia el acto de entrega de acuerdo a quien le haya dado principio a esta iniciativa.

            Luego se establece la distinción de huésped de honor, aquí el distinguido no es ya un funcionario oficial, que realiza la visita al territorio provincial, sino que es una persona que por sus obras o trayectoria merece la misma. Ya no es necesaria una ley, dado que la declaración o el decreto son el medio idóneo para otorgarlo, es importante la inclusión del autor de la iniciativa ya que participará de la entrega de la distinción.

            La distinción más importante que debe otorgar la provincia de Buenos Aires, es la de ciudadano/a ilustre, es por ello que se le da un tratamiento marcadamente distintivo, ya que solo puede ser otorgada por ley y no solo eso sino que el mencionado proyecto debe alcanzar una mayoría agravada, dos tercios de los presentes, para poder trasformarse en ley.

            Por último, se incluye la medalla al mérito, distinción que se otorgará a los ciudadanos que se hubieran distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad. En este caso se establece como procedimientos de su otorgamiento que sea mediante una declaración de cualquiera de las Cámaras o decreto del Ejecutivo.

            Con este proyecto se pretende cubrir un vacío legal y brindar parámetros objetivos necesarios para determinar los procedimientos a seguir en el caso de otorgar distinciones en la provincia de Buenos Aires.

            Considerando la importancia de la distinción y el reconocimientos no solo a nuestros compatriotas bonaerenses, sino también a las destacadas personalidades que nos visitan, es que encarezco a los señores legisladores me acompañen con el voto afirmativo a este proyecto de ley.