DECRETO 3204/87

 

LA PLATA, 29 de ABRIL de 1987.

 

VISTO la sanción de la Ley Nº 10500 que faculta al Poder Ejecutivo a declarar en emergencia hidráulica a zonas de la Provincia afectadas por causas de fuerza mayor; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los distritos de General Villegas, General Pinto, Rivadavia, Lincoln, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Pehuajó, Pellegrini, Carlos Casares, Salliqueló, Adolfo Alsina, Guaminí, Daireaux, Hipólito Irigoyen, Bolívar, 9 de Julio, General Viamonte y Bragado, se encuentran, como es de público conocimiento, en situación hídrica de extrema gravedad, con una marcada reducción en su capacidad productiva y seria amenaza sobre las poblaciones rurales y casco urbano de importancia, algunos de ellos con evacuaciones en la actualidad;

 

Que asimismo está seriamente comprometida la red vial, con interrupciones que en ciertas ocasiones han motivado el aislamiento de los centros poblados, encontrándose los caminos de tierra provinciales y vecinales prácticamente inactivos y en muchos casos destruidos por la acción de las grandes masas de agua;

 

Que la situación podría empeorar aun más y las consecuencias superarían el calamitoso cuadro actual si nuevas precipitaciones agravaran los problemas existentes;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Declárase en emergencia hídrica a los partidos de General Villegas, General Pinto, Rivadavia, Lincoln, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Pehuajó, Pellegrini, Carlos Casares, Salliqueló, Adolfo Alsina, Guaminí, Daireaux, Hipólito Irigoyen, Bolívar, 9 de Julio, General Viamonte y Bragado, por el término de ciento ochenta (180) días.

 

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.