DECRETO 3204/87
LA PLATA, 29 de ABRIL de 1987.
VISTO la sanción de la Ley Nº 10500 que faculta al Poder Ejecutivo a declarar en emergencia hidráulica a zonas de la Provincia afectadas por causas de fuerza mayor; y
CONSIDERANDO:
Que los distritos de General Villegas, General Pinto, Rivadavia, Lincoln, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Pehuajó, Pellegrini, Carlos Casares, Salliqueló, Adolfo Alsina, Guaminí, Daireaux, Hipólito Irigoyen, Bolívar, 9 de Julio, General Viamonte y Bragado, se encuentran, como es de público conocimiento, en situación hídrica de extrema gravedad, con una marcada reducción en su capacidad productiva y seria amenaza sobre las poblaciones rurales y casco urbano de importancia, algunos de ellos con evacuaciones en la actualidad;
Que asimismo está seriamente comprometida la red vial, con interrupciones que en ciertas ocasiones han motivado el aislamiento de los centros poblados, encontrándose los caminos de tierra provinciales y vecinales prácticamente inactivos y en muchos casos destruidos por la acción de las grandes masas de agua;
Que la situación podría empeorar aun más y las consecuencias superarían el calamitoso cuadro actual si nuevas precipitaciones agravaran los problemas existentes;
Por ello,
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.