DECRETO 1035/84

 

LA PLATA, 10 de FEBRERO de 1984.

 

VISTO la necesidad de efectuar adecuaciones en las estructuras orgánica-funcionales de distintos organismos que componen la jurisdicción Gobierno, de acuerdo a las políticas y  pautas fijadas para el sector, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha tenido en cuenta para su análisis la competencia que le fija la Ley Orgánica de Ministerios;

 

Por ello,

 

EL GOBERADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Suprímese la estructura orgánico-funcional y los Planteles Básicos de la DIRECCIÓN SECTORIAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO, en la Jurisdicción 03 MINISTERIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase a la estructura orgánico-funcional, con dependencia directa de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN el Departamento de Auditoría con sus respectivas misiones y funciones, según Anexo I, que se adjunta al presente.

 

ARTÍCULO 3.- Incorpórase a las funciones aprobadas para la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la que se menciona a continuación: Realizar auditorías e inspecciones dentro de la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Modifícase, la denominación y Misiones y Funciones del Departamento Inspecciones y Auditoría, perteneciente a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE, que pasará a llamarse SUMARIOS Y LOCACIONES según Anexo II que se acompaña  al presente.

 

ARTÍCULO 5.- Reemplázase en la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CON­TABLE la función de: Realizar Auditorías e Inspecciones, substanciar sumarios, asesorar dependencias de la juris­dicción en materia administrativo-contable, a fin de velar por una sana y eficiente administración, dentro de la normativa vi­gente, y atender los asuntos concernientes en materia impositi­va por la de: Diligenciar las actuaciones sumariales cuando no se dé cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad de las normas de Procedimiento Administrativo -gestionar las contrataciones de locaciones de inmuebles destinados al uso y funcionamiento de dependencias de esta jurisdicción-, atender los asuntos concernientes en materia impositiva.

 

ARTÍCULO 6.- Incorpórase, a la estructura Orgánico-Funcional de ­la DIRECCIÓN DE DESPACHO, la Subdirección Despacho de la que dependerán en forma directa los Departamentos Mesa de Entradas y Archivo General, con sus respectivas responsabilida­des según Anexo III y al Plantel Básico de dicha Dirección el ­cargo de Subdirector.

 

ARTÍCULO 7.- Incorpórase, al Plantel Básico de la DIRECCIÓN GE­NERAL DE ADMINISTRACIÓN los cargos que se detallan  en el Anexo IV.

 

ARTÍCULO 8.- Reemplázase la estructura Orgánico-Funcional, Organigrama, Misión y Funciones y Plantel Básico de la DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES por los que obran como Anexo V, en cuyo Plantel Básico han sido incorporados los cargos de la ex -Dirección Sectorial de Planeamiento y Desarrollo.

 

ARTÍCULO 9.- Suprímese de la estructura Orgánico-Funcional de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, la Dirección Provincial de Asuntos Municipales, y de su Plantel Básico el cargo de Director Provincial.

 

ARTÍCULO 10.- Incorpórase, con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES el Departamento Coordinación, cuya Misión y Funciones obran como Anexo VI.

 

ARTÍCULO 11.- Reemplázase el Plantel Básico de la SUBSECRETARÍA  DE ASUNTOS MUNICIPALES por el que obra como Anexo VII.

 

ARTÍCULO 12.- Suprímese de la estructura Orgánico-Funcional de la Jurisdicción 03 Ministerio de Gobierno, con dependencia directa del Área Ministro, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y POLICÍA.

 

ARTÍCULO 13.- Incorpórase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD, el Departamento Administrativo, con dependencia directa de esta, cuya Misión y Funciones conforman el Anexo VIII, y la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y POLICÍA.

 

ARTÍCULO 14.- Apruébase el Plantel Básico de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD que como Anexo IX forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 15.- Modifícase la denominación, Organigrama, Misiones y Funciones de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL, que pasará a llamarse COORDINACIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL, según Anexo X.  

 

ARTÍCULO 16.- Suprímese el Plantel Básico de la ex-DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL.

 

ARTÍCULO 17.- Apruébase el Plantel Básico de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL, se­gún Anexo XI del presente.

 

ARTÍCULO 18.- Reemplázase la denominación, Organigrama, Misión y Funciones y Plantel Básico de la DIRECCIÓN PROVIN­CIAL DE COMUNICACIONES por la de CENTRO DE COMUNICACIONES, con nivel de Dirección Provincial, conforme se detalla en el Anexo XII.

 

ARTÍCULO 19.- Reemplázase la denominación, Organigrama, Misión y Funciones y Plantel Básico de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTELIGENCIA por la de DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INFORMA­CIONES, conforme detalle de Anexo XIII.

 

ARTÍCULO 20.- Suprímese la estructura Orgánico-Funcional y los respectivos Planteles Básicos de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA Y COMUNICACIONES, con los sectores que la componen.

 

ARTÍCULO 21.- Incorpórase el Departamento Administrativo a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO, que dependerá en forma directa de esta, con sus Misiones y Funciones, según Anexo XIV.

 

ARTÍCULO 22.- Incorpórase al Plantel Básico de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO UN (1) cargo de Jefe de Departamento.

 

ARTÍCULO 23.- Apruébase para la SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS y COORDINACIÓN LEGISLATIVA, la estructura, Organigrama, Misión y Funciones y Plantel Básico que conforman el Ane­xo XV declarándose suprimidas las estructuras Orgánico-Funcionales, con los respectivos Planteles Básicos de los organismos de la ex-SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS.

 

ARTÍCULO 24.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 25.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.


 

NOTA: Los Anexos del presente Decreto no se encuentran digitalizados. Dado que los mismos constan de 90 fojas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13, donde se encuentra archivado el original de dicha norma en "formato papel" para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.