BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Los titulares del Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia, aprobarán, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su Estructura Orgánico Funcional y el Plantel Básico correspondiente. En cumplimiento de sus funciones dictarán el Reglamento Interno y las Resoluciones que estimen convenientes para el funcionamiento del Organismo a su cargo.
ARTICULO 2.- Las mencionadas autoridades tendrán a su cargo: Proponer al Poder Ejecutivo la designación y el cese del personal de cada Organismo. Disponer y resolver las ascensos y promociones, a través de concursos que garanticen la transparencia y la igualdad de oportunidades, de todos sus agentes.
ARTICULO 3.- Establécese que el Personal de los Organismos mencionados en el artículo 1° de este cuerpo normativo, gozará de estabilidad en sus cargos en los términos del artículo 20 de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1.869/96), y alcanzará al actualmente en funciones a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y conforme con lo dispuesto por el artículo 4° de la presente norma, con excepción de los agentes que revistan en la planta temporaria. Dicha estabilidad comprende a todos los cargos que hayan sido ocupados por medio de concursos al momento de dictada esta Ley, como así también hasta el cargo de Relator, Coordinador Ejecutivo, Prosecretario y/o equivalente en categoría inclusive, del Honorable Tribunal de Cuentas hasta el cargo de Supervisor de Area y/o equivalente en categoría inclusive, de la Contaduría General de la Provincia y hasta el cargo de Director y/o equivalente categoría inclusive, de la Tesorería General de la Provincia. Las equivalencias serán consideradas conforme lo dispuesto en las Estructuras Orgánicas correspondientes.
ARTICULO 4.- El resto de los agentes que revisten en cargos sin estabilidad, serán ubicados cuando se produjere su cese, en la categoría equivalente a Director General (Ley 10.430. Texto Ordenado Decreto 1.869/96), teniendo derecho a percibir idéntica remuneración que aquel por todo concepto, así como toda otra retribución que pudiere corresponderle. El cambio de categoría no incrementará la cantidad de cargos previstos en la Estructura Orgánico-Funcional de los Organismos citados en el artículo 1° de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Para tener derecho a la ubicación escalafonaria establecida en el artículo anterior, los agentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer una antigüedad mínima de diez (10) años en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal al momento de su cese.
b) Haberse desempeñado como mínimo tres (3) años continuos o cinco (5) años alternados en algún cargo sin estabilidad de planta permanente previsto en la Estructura Orgánico Funcional de los Organismos integrantes de la presente Ley.
c) Que el cese no se halla dispuesto por sanciones disciplinarias.
En todos los casos, la reubicación de los agentes se hará al margen de los Planteles Básicos, si ello resultare necesario.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.