DECRETO 343/91

 

LA PLATA, 12 de FEBRERO de 1991

 

 

Visto el artículo 67º del Código Fiscal (texto según Ley Nº 10.857) y

 

 CONSIDERANDO:

 

Que mediante el dictado del Decreto Nº ­2221/90 se implementaron los beneficios de presentación espontánea y facilidades de pago que permite la aludida norma legal, exten­diéndose luego por Decreto Nº 3989/90 el alcance de dichos regímenes a las deudas devengadas hasta el 31-7-90;

 

Que el texto del artículo 1º del Decreto Nº 2221/90, según la formulación del Decreto Nº 3989/90 delega en la Autoridad de Aplicación las facultades de prorrogar la vigencia de estos regímenes hasta un plazo máximo de 120 días a contar desde ­el 30-11-90;

 

Que tal posibilidad hace oportuno extender los beneficios implementados por Decreto Nº 2221/90 a todas las ­obligaciones devengadas durante el período fiscal 1990 lo que permitirá a los contribuyentes y demás responsables sanear su situación en el período fiscal completo;

 

Por ello de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 132º, inciso 2) de la Constitución Pro­vincial;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVI NCIA DE BUENOS AI RES

 

DECRETA:

 


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 2221/90 (texto según Decreto Nº 3989/90), por el siguiente:


Artículo 2: Los contribuyentes que no hubieran cumplido oportunamente con las obligaciones establecidas en las leyes y normas reglamentarias relativas a impuestos, tasas, contribuciones y otras obligaciones tributarias, sus anticipos y pagos a cuenta, devengadas hasta el 31 de Diciembre de 1990, podrán regularizar espontáneamente su situación abonando su deuda actualizada en la forma y condiciones dispuestas en el presente Decreto.

En estos casos no serán de aplicación los intereses establecidos por el artículo 57º bis del Código Fiscal (texto según Ley Nº 10.857), las multas y cualquier otra sanción que no se encuentren firmes a la fecha de vigencia del presente régimen”.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.