DECRETO 343/91
Visto el artículo 67º del Código Fiscal (texto según Ley Nº 10.857) y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2221/90 se implementaron los beneficios de presentación espontánea y facilidades de pago que permite la aludida norma legal, extendiéndose luego por Decreto Nº 3989/90 el alcance de dichos regímenes a las deudas devengadas hasta el 31-7-90;
Que el texto del artículo
1º del Decreto Nº 2221/90, según la formulación del Decreto Nº 3989/90 delega
en
Que tal posibilidad hace oportuno extender los beneficios implementados por Decreto Nº 2221/90 a todas las obligaciones devengadas durante el período fiscal 1990 lo que permitirá a los contribuyentes y demás responsables sanear su situación en el período fiscal completo;
Por ello de acuerdo con
la facultad conferida por el artículo 132º, inciso 2) de
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto
Nº 2221/90 (texto según Decreto Nº 3989/90), por el siguiente:
“Artículo 2: Los contribuyentes que no hubieran cumplido oportunamente
con las obligaciones establecidas en las leyes y normas reglamentarias
relativas a impuestos, tasas, contribuciones y otras obligaciones tributarias,
sus anticipos y pagos a cuenta, devengadas hasta el 31 de Diciembre de 1990,
podrán regularizar espontáneamente su situación abonando su deuda actualizada
en la forma y condiciones dispuestas en el presente Decreto.
En estos casos no serán de aplicación los intereses establecidos por el artículo 57º bis del Código Fiscal (texto según Ley Nº 10.857), las multas y cualquier otra sanción que no se encuentren firmes a la fecha de vigencia del presente régimen”.
ARTICULO 2.- El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Economía.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y archívese.