DECRETO 4.603

 

 

LA PLATA, 6 de DICIEMBRE de 1990

 

                        VISTO el dictado del Decreto número 2.551/90, por el que se aprueba el convenio celebrado entre la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Escuelas y Cultura para establecer un sistema amplio de cooperación a efectos de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones de la Dirección de Reconocimientos Médicos, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que dicho convenio contempla la afectación de profesionales médicos pertenecientes a la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley  n° 10.471) y al Estatuto aprobado por Ley n° 10.430 (cláusula sexta), los que serán retribuidos en la forma correspondiente a las tareas en horario suplementario, previstas en el Art. 24 de la última norma citada (cláusula séptima);

 

                        Que este sistema de trabajo, impuesto por una necesidad de optimizar el servicio que debe cumplir la Dirección de Reconocimientos Médicos, puede resultar comprometido por la prohibición del Decreto n° 1.037/88 para realizar tareas extraordinarias al personal que se desempeñe en regímenes inferiores a cuarenta (40) horas semanales de labor;

 

                        Que, a los fines de superar ese compromiso con relación a un servicio esencial, resulta necesario exceptuar de tal prohibición en forma excepcional a los profesionales médicos afectados al referido convenio;

 

                        Que, en tal sentido, el Art. 10° del Decreto n° 1.037/88 establece la posibilidad de excepciones a las disposiciones de algunos de sus artículos por razones debidamente justificadas, con las refrendas del Ministerio del ramo y del Ministro de Economía;

 

                        Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Exceptúase de las previsiones del Artículo 6° del Decreto n° 1.037/88 a los profesionales médicos de las Leyes números 10.430 y 10.471 que resulten afectados al convenio aprobado por Decreto n° 2.551/90, conforme la selección prevista por el Articulo 4° de esta última norma.

 

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Salud.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-