DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 1.863

La Plata, 26 de agosto de 2005.

Visto: La necesidad de adecuar los sueldos y bonificaciones correspondientes a los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política salarial encarada por el Gobierno Provincial para el presente año, se ha previsto el incremento de los sueldos básicos correspondientes al Personal Policial comprendido en las Leyes 13.201 y 13.202, como así también de las bonificaciones que percibe dicho Personal;

Que asimismo, el Decreto Nº 1766/05, modificado por su similar Nº 2.197/05, aprueba el Estatuto del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Escalafón del Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias;

Que de acuerdo a lo normado en los artículos 55 y siguientes del referido Decreto, resulta necesario establecer los regímenes de retribuciones correspondientes a los nuevos escalafones;

Que el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General 2004 prorrogado para el Ejercicio 2005, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de modificaciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Modifícanse, a partir del 1º de agosto de 2005, los montos que en conceptos de sueldo básico y bonificación mensual remunerativa no bonificable fijan los artículos 1º, 2º y 4º del Decreto 135/05 y los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 136/05, para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en las Leyes 13.201 y 13.202, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º: Fíjase, a partir del 1º de agosto de 2005, la escala de sueldos básicos y bonificaciones para el Escalafón del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3º: Fíjase, a partir del 1º de agosto de 2005, la escala de sueldos básicos y bonificaciones para el Escalafón del Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, aprobado por el Decreto Nº 1766/05 - modificado por su similar Nº 2197/05 -, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa III que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4º: Establécese que para el personal comprendido en los artículos 2º y 3º, el suplemento por antigüedad se liquidará mensualmente y de la siguiente forma: el tres por ciento (3%) del sueldo básico, por cada año de servicio acreditado, hasta el 31 de diciembre de 1995; el uno por ciento (1%) del sueldo básico, por cada año de servicio acreditado, a partir del 1º de enero de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 2004 y el correspondiente al año 2005 conforme lo determina la Ley 13.354. El suplemento por antigüedad correspondiente al año 1996, no será computado a los efectos de la liquidación (conforme Ley 10.189 TO). Decreto Nº 4502/98).

Artículo 5º: Determínase, a partir del 1º de agosto de 2005, para el personal del Escalafón Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto en el artículo 58 del Decreto Nº 1766/05 - modificado por su similar Nº 2197/05-, el Suplemento por Título Universitario, remunerativo y no bonificable, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) El Suplemento por Título Universitario, se liquidará al personal que haya acreditado fehacientemente su obtención y será igual al treinta (30) por ciento del sueldo básico previsto para el grado de Oficial del Escalafón del Personal de Apoyo a las Policías.

b) Cuando el personal revistiere en el Agrupamiento Profesional, este Suplemento será igual al treinta (30) por ciento del sueldo básico correspondiente al grado de revista.

La percepción del Suplemento previsto en el inciso b) excluye a la establecida en el inciso a).

Artículo 6º: Establécese, para los beneficiarios que al momento del cese en el servicio activo hubieren revistado como Comisarios Generales en el Agrupamiento Servicios, a los fines de la liquidación del haber de retiro, jubilación o pensión de los derechohabientes un sueldo básico de pesos seiscientos treinta y ocho con setenta centavos ($ 638,70) y una bonificación remunerativa no bonificable de pesos cuatro mil trescientos dieciséis ($ 4.316,00).

Artículo 7º: Establécese que para el personal policial reubicado en el Escalafón Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, sus haberes les serán liquidados conforme lo establecido en el presente Decreto, no resultando aplicables a dicho personal las anteriores normas de regulación salarial.
Artículo 8º: En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, derógase a partir del 1º de septiembre de 2005 el Decreto Nº 206/04.

Artículo 9º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.

Artículo 10: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía, de Seguridad y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

SOLA
L. C. Arslanián
G. A. Otero

PLANILLA ANEXA I

POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

-en$-

GRADOS

 

SUELDO BASICO

 

 

 

Grado 9: Superintendente

 

638,70

Grado 8: Comisionado

 

590,34

Grado 7: Inspector

 

524,70

Grado 6: Capitán

 

449,99

Grado 5: Teniente Primero

 

371,53

Grado 4: Teniente

 

349,13

Grado 3: Subteniente

 

307,62

Grado 2: Sargento

 

216,14

Grado 1: Oficial de Policía

 

165,51

 

 

 

BONIFICACION REMUNERATIVA NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL

 

 

 

 

 

CON TITULO

 

 

Grado 9: Superintendente

 

7.072,70

Grado 8: Comisionado

 

4.458,20

Grado 7: Inspector

 

3.664,67

Grado 6: Capitán

 

2.638,04

Grado 5: Teniente Primero

 

1.329,11

Grado 4: Teniente

 

1.293,91

Grado 3: Subteniente

 

1.198,27

Grado 2: Sargento

 

1.052,72

Grado 1: Oficial de Policía

 

977,04

 

 

 

BONIFICACION REMUNERATIVA NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL NO POSEE TITULO

 

 

 

 

 

Grado 3: Subteniente

 

1.079,69

Grado 2: Sargento

 

973,90

Grado 1: Oficial de Policía

 

919,29

 

 

 

PLANILLA ANEXA II

 

 

 

 

 

PERSONAL DE APOYO A LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA

 

 

 

 

-en $-

GRADOS

 

SUELDO BASICO

Grado 8: Comisionado

 

590,34

Grado 7: Inspector

 

524,70

Grado 6: Capitán

 

449,99

Grado 5: Teniente Primero

 

371,53

Grado 4: Teniente

 

349,13

Grado 3: Subteniente

 

307,62

Grado 2- Sargento

 

216,14

Grado 1: Oficial

 

165,51

 

 

 

BONIFICACION REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

 

 

 

 

 

Grado 8: Comisionado

 

3.262,39

Grado 7: Inspector

 

2.674,38

Grado 6: Capitán

 

1.911,75

Grado 5: Teniente Primero

 

936,29

Grado 4: Teniente

 

913,83

Grado 3: Subteniente

 

849,20

Grado 2: Sargento

 

756,10

Grado 1: Oficial

 

730,63

 

 

 

PLANILLA ANEXA III

 

 

 

 

 

PERSONAL DEL SISTEMA DE ATENCION TELEFONICA DE EMERGENCIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

en $-

GRADOS

CLASE

SUELDO BASICO

 

 

 

Grado 3: Jefe de Sala

 

449,99

Grado 2: Supervisor

I

371,53

 

II

371,53

 

III

371,53

Grado 1: Operador Telefónico

I

349,13

 

II

349,13

 

III

349,13

 

IV

349,13

 

V

349,13

 

 

 

BONIFICACION REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

 

 

 

 

 

Grado 3: Jefe de Sala

 

2.421,79

Grado 2: Supervisor

I

2.348,44

 

II

2.214,57

 

III

2.097,44

Grado 1: Operador Telefónico

I

1.950,48

 

II

1.799,88

 

III

1.666,01

 

IV

1.548,88

 

V

1.448,47

 DEC. 3136