DECRETO 1237/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 29 de diciembre de 2017.

 

 

 

 

 

Referencia: 2937-909/16 - Designación Marcos Daniel CHIARULLO y otros.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2937-909/16 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a diversas personas para desempeñar funciones en distintos establecimientos, dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación y Gestión Pública, se acordó mediante Acta Nº 41, el pase a planta de aproximadamente cinco mil (5.000) becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;

 

 

 

 

 

Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;

 

 

 

 

 

Que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios de acuerdo con lo previsto en el presupuesto vigente;

 

 

 

 

 

Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados;

 

 

 

 

 

Que para propiciar dicho trámite se afectan las vacantes producidas oportunamente;

 

 

 

 

 

Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto-Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba;

 

 

 

 

 

Que en virtud de lo establecido por Decreto N° 947/89 y Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, diversos profesionales deben efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;

 

 

 

 

 

Que asimismo es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto- Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad realizada por Flavia Vanesa CARO, con relación al cargo que posee en el Centro de Detención de Mujeres U.31, dependiente del Servicio Penitenciario Federal;

 

 

 

 

 

Que han intervenido la Contaduría General de la Provincia, la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía;

 

 

 

 

 

Que las presentes designaciones se concretan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo1° de la Ley N° 10528, como personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, a los profesionales que se mencionan en el Anexo Único – Planillas 1 a 7 (IF-2017-01701096-GDEBA-DLDPPMSALGP), que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación del presente, aquellos profesionales que en cada caso se indiquen en el Anexo Único (IF-2017-01701096-GDEBA-DLDPPMSALGP), deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto -Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto N°947/89 y Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad efectuada por la profesional citada en el Anexo Único - Planilla 7 (IF-2017-01701096-GDEBA-DLDPPMSALGP), con relación al cargo que posee en el Centro de Detención de Mujeres U.31, dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º.Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 02: Dirección Provincial de Hospitales - Programa: Anexo Único - Finalidad 3 - Función 1 - Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Andrés Roberto Scarsi                                                       Federico Salvai

 

 

Ministro de Salud                                                                 Ministro de Jefatura de

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora

 

 

 

 

 

NOTA: El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en nuestro Sitio Web en su versión PDF.