LEY 2798

 

Suspensión de partidas del Presupuesto de 1902.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para suspender la aplicación de las partidas del presupuesto y leyes especiales vigentes, así como para refundir en una sola las oficinas que no considere estrictamente necesarias para la buena marcha de la Administración y organizar los nuevos servicios que crea conveniente.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Honorable Legislatura del uso que haya hecho de esta autorización.

 

ARTÍCULO 3.- Queda eximido el Poder Ejecutivo de la obligación de entregar al fondo del Montepío Civil los sobrantes de los sueldos de empleos vacantes y correspondientes al ejercicio del Presupuesto de 1902.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.