LEY 12035
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
LEY
ARTICULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el partido de Tandil, designados catastralmente como:
1) Circunscripción I, Sección C, Manzana 81a, Parcelas 1 y 2: inscriptos sus dominios en el N° de Inscripción 140.277, F° 1.042/49, a nombre de Apheca, Bernardo Salvador; Parcela 3: inscripto su dominio en la Matrícula 7.620, a nombre de Oyarzun, Carlos Osvaldo; Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 7.621, a nombre de Oyarzun, Carlos Osvaldo. Parcela 5: inscripto su dominio en la Matrícula 7.622, a nombre de Oyarzun Carlos Osvaldo; Parcela 6: inscripto su dominio en la Matrícula 7.623, a nombre de Latorre de González Marta Beatriz; Parcela 7: inscripto su dominio en la Matrícula 19.200, a nombre de Hualde Amelia Elisa; Parcela 8: inscripto su dominio en la Matrícula 8.901, a nombre de Casanovas y Morón, Carlos Enrique, Casanovas y Morón, Fernando Miguel y Casanovas, Carlos Alfonso Fernando; Parcela 9: inscripto su dominio en el F° 122/59, a nombre de Durazzo Cayetano Felipe Manuel; Parcela 10: inscripto su dominio en la Matrícula 17.824, a nombre de Casanovas y Morón, Carlos Enrique, Casanovas y Morón, Fernando Miguel y Casanovas, Carlos Alfonso Fernando; Parcela 11: inscripto su dominio en el F° 1.023/49, a nombre de Alvarez de Martínez, Concepción; Parcela 12: inscripto su dominio en el F° 575/44, a nombre de Goicca Jesús y Bedacarrasbure José Francisco; Parcela 21: inscripto su dominio en la Matrícula 22.165, a nombre de Silvestri y Degasperi, Silvio Alberto Tadeo; Parcelas 22 y 23: inscripto su dominio en el N° de inscripción 140.277, F° 1.042/49, a nombre de Apheca, Bernardo Salvador; y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
2) Circunscripción I, Sección C, Manzana 81c, Parcelas 1 y 2: inscriptos sus dominios en la DH. 9.762/65, DH. 32.612/82 con relación al F° 936/49, a nombre de Mauvero e Isernia Antonio José, Alejandro, Josefa, Pascual Luis, Adolfo Mauvero y Giocobini; Parcelas 3 y 4: inscriptos sus dominios en el N° de Inscripción 133.394, F° 971/49, a nombre de Hirsch, Máximo; Parcela 5: inscripto su dominio en la Matrícula 43.163, a nombre de Garay, Flora Leonor; Parcela 6: inscripto su dominio en el F° 131/48, a nombre de Espejo, Enrique y Caloni de Espejo, Adela; Parcelas 7 y 8: inscriptos sus dominios en la DH. 26.721/91, con relación al F° 1.300/50, a nombre de Yrigoyen Bonorino Marta; Parcela 9: inscripto su dominio en la Matrícula 7.624, a nombre de Pascual de Goicoa, María; Parcela 10: inscripto su dominio en la Matrícula 7.625, a nombre de Bedascarrasbure, Juan Francisco; Parcela 11: inscripto su dominio en la Matrícula 7.626, a nombre de Bedascarrasbure, Héctor; Parcela 12: inscripto su dominio en la Matrícula 7.627, a nombre de Pascual de Goicoa, María; Parcela 13: inscripto su dominio en la Matrícula 32.094, a nombre de García, Teresa del Carmen; Parcela 14: inscripto su dominio en el F° 1.118/50, a nombre de Calvaroso, Osvaldo Mario; Parcela 26: inscripto su dominio en la Matrícula 7.628, a nombre de Bedascarrasbure, Héctor; Parcela 27: inscripto su dominio en la Matrícula 7.629, a nombre de Dos Santos y Numes Gago, José y Rybar, Antonia Rosa; Parcela 28: inscripto su dominio en la Matrícula 7.630, a nombre de Pascual de Goicoa, María; Parcela 29: inscripto su dominio en la Matrícula 7.631, a nombre de Polosa, José Antonio y Paladino, Ana María; Parcelas 30 y 31: inscriptos sus dominios en la DH. 9.762/65, DH. 32.612/82 con relación al F° 936/49, a nombre de Mauvero e Isernia Antonio José, Alejandro, Josefa, Pascual Luis, Adolfo Mauvero y Giocobini; y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
3) Circunscripción I, Sección C, Manzana 81d, Parcela 1: inscripto su dominio en la Matrícula 38.146, a nombre de Granero, Antonio Francisco, Granero, Irasilia Carmen, Granero, Haydeé Noemí y Segovia, Celestino Antonio; Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 38.147, a nombre de Granero, Antonio Francisco, Granero, Irasilia Carmen, Granero, Haydeé Noemí y Segovia, Celestino Antonio; Parcelas 3, 4, 5, 6, 29 y 32: inscriptos sus dominios en el N° de Inscripción 129.108, F° 575/44, a nombre de Goicca Jesús y Bedacarrasbure José Francisco; Parcela 7: inscripto su dominio en el F° 267/50, a nombre de Carraza de Fernández Celia Victoria; Parcela 8: inscripto su dominio en el F° 112/50, a nombre de Fernández de Garraza Mariano Alberto; Parcela 9: inscripto su dominio en la Matrícula 19.182, a nombre de Giovanelli, Victorio; Parcela 10: inscripto su dominio en la Matrícula 19.159, a nombre de Telo, Cándida; Parcela 30: inscripto su dominio en la DH. 9.701/58 con relación al F° 119/50, a nombre de Marcos, Elías, Jacinta, Víctor Duer y Arazi y Amalia Arazi; Parcela 31: inscripto su dominio en el F° 834/53, a nombre de Mendelovich Pablo y Lemos de Mendelovich Remedios; y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
4) Circunscripción I, Sección C, Manzana 99b, Parcela 1: inscripto su dominio en la Matrícula 13.571, a nombre de Polizzi, Juan Carlos y Dalzobo, Roberto; Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 13.572, a nombre de Ballent, Carlos Alberto y Décima, Noemí Clotilde; Parcela 3: inscripto su dominio en la Matrícula 13.567, a nombre de García, Jorge Ricardo; Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 13.568, a nombre de Bedascarrasbure, Eduardo Héctor; Parcela 5: inscripto su dominio en la Matrícula 13.580 a nombre de Piva, Luciano Juan; Parcela 6: inscripto su dominio en la Matrícula 13.576, a nombre de Piva, Francisco Hugo; Parcela 7: inscripto su dominio en la Matrícula 13.577, a nombre de Piva, Francisco Hugo; Parcela 8: inscripto su dominio en la Matrícula 13.573, a nombre de Farah, Omar Unico, Porreca Alberto F. y Maturana Aurelio Rubén; Parcela 9: inscripto su dominio en la Matrícula 13.574, a nombre de Pérez Taberner, Alberto; Parcela 10: inscripto su dominio en la Matrícula 13.575, a nombre de Pérez Taberner, Alberto; Parcela 13: inscripto su dominio en la Matrícula 13.578, a nombre de Morazzo, Domingo Alberto; Parcela 14: inscripto su dominio en la Matrícula 13.569, a nombre de Sansalone, Carmelo; Parcela 15: inscripto su dominio en la Matrícula 13.570, a nombre de Antúnez Augusto José; Parcela 16: inscripto su dominio en la Matrícula 13.586, a nombre de Agostini de Luna, Luisa Juana; Parcela 17: inscripto su dominio en la Matrícula 13.587, a nombre de Agostini de Luna, Luisa Juana; y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2°: Las Fracciones que se expropian por la presente ley, serán adjudicadas al dominio municipal de la Municipalidad de Tandil, con afectación a Espacio Verde Público, incorporándose al Parque Urbano del Dique del Fuerte.
ARTICULO 3°: Autorízase a la Municipalidad de Tandil, a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley y sus respectivas imputaciones presupuestarias, serán a cargo exclusivo de la Municipalidad de Tandil, según lo establecido por la Ordenanza 6.909/96 del Concejo Deliberante del mencionado Municipio.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La Plata, 9 de Diciembre de 1997
Visto el expediente número 2.100-19.667/97, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 20 de noviembre del corriente año, por medio del cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos inmuebles ubicados en el Partido de Tandil, y
CONSIDERANDO:
Que los referidos bienes serán adjudicados al dominio del Municipio respectivo, con afectación a espacio verde público, incorporándose al Parque Urbano del Dique del Fuerte;
Que la iniciativa en tratamiento establece que el gasto que demande su cumplimiento será a cargo exclusivo de la Municipalidad de Tandil, conforme lo previsto por la Ordenanza 6.909/96;
Que la declaración en análisis debe valorarse positivamente, toda vez que significa un esfuerzo comunal para garantizar una adecuada calidad de vida de sus habitantes; no mereciendo –en general- reparos de este poder administrador;
Que sin perjuicio de lo expuesto, tras un análisis particularizado de las constancias dominiales de las fracciones involucradas, es dable observar que las individualizadas bajo las matrículas 7.620, 7.621, 7.629, 7.631, 38.146, 8.147, 13.568 y 13.570 ya pertenecen a la Comuna de Tandil, en virtud de sendas operaciones de compra-venta realizadas en el año 1.997;
Que en consecuencia, en lo que respecta a dichos inmuebles, las previsiones legales del texto aprobado resultan superfluas y carentes de aplicación;
Que a tenor de lo expresado, deviene necesario observar parcialmente la propuesta en estudio, haciendo uso de las prerrogativas colegislativas asignadas a este Poder del Estado, por el artículo 108° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°: Obsérvase, en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, al que hace referencia el Visto del presente, lo siguiente:
a) En el inciso 1) las expresiones: "Parcela 3: inscripto su dominio en la Matrícula 7.620, a nombre de Oyarzun, Carlos Osvaldo; Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 7.621, a nombre de Oyarzun, Carlos Osvaldo".
b) En el inciso 2) las expresiones: "Parcela 27: inscripto su dominio en la Matrícula 7.629, a nombre de Dos Santos y Numes Gago, José y Rybar, Antonia Rosa"; "Parcela 29: inscripto su dominio en la Matrícula 7.631, a nombre de Polosa, José Antonio y Paladino, Ana María".
c) En el inciso 3) las expresiones: "Parcela 1: inscripto su dominio en la Matrícula 38.146, a nombre de Granero, Antonio Francisco, Granero, Irasilia Carmen, Granero, Haydeé Noemí y Segovia, Celestino Antonio; Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 38.147, a nombre de Granero, Antonio Francisco, Granero, Irasilia Carmen, Granero, Haydeé Noemí y Segovia, Celestino Antonio".
d) En el inciso 4) las expresiones: "Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 13.568, a nombre de Bedascarrasbure, Eduardo Héctor" y "Parcela 15: inscripto su dominio en la Matrícula 13.570, a nombre de Antúnez, Augusto José".
ARTICULO 2°: Promúlgase el texto aprobado con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo precedente.
ARTICULO 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4°: Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.