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Fundamentos de la Ley 14112
Ponemos a consideración de los señores Legisladores el presente proyecto de ley, mediante el cual se propicia establecer un régimen especial de jubilación para los Magistrados Judiciales y Funcionarios del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires que hubieren sido designados con acuerdo constitucional antes del 24 de Marzo de 1976 y que hubieren cesado en sus cargos en el período comprendido entre dicha fecha y el 10 de diciembre de 1983. Mediante la sanción de la ley 10.839 se estableció un régimen similar al aquí propuesto, pero con límite temporal para que los eventuales beneficiarios pudieran adherirse al mismo, el cual en la actualidad se encuentra ampliamente vencido. Posteriormente, por la ley 11.290 se creó un régimen equivalente al aquí propuesto también con límite temporal para su adhesión, que contemplaba la posibilidad de otorgar los beneficios de la jubilación ordinaria sólo a los Magistrados Judiciales y Funcionarios del Ministerio Público que fueron designados durante los gobiernos de facto sin el correspondiente acuerdo constitucional y que hubieran cesado en sus cargos con posterioridad al día 10 de diciembre de 1983. La norma mencionada en el párrafo anterior no previó conceder similares beneficios a aquellos Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público que hubieran cesado en sus funciones durante el gobierno de facto, cualquiera que fuere la circunstancia o motivo que lo hubiere ocasionado. Con la norma que ahora se propone sancionar no se limita el acceso temporal al beneficio jubilatorio creado, sino que se lo incorpora a la base normativa previsional, permitiendo que todos aquellos que no hubieran tenido oportunidad de adherirse al beneficio por las razones que fueren puedan hacerlo en la actualidad siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ello. Entendiendo que con el proyecto presentado se enmienda una notoria injusticia para con aquellos individuos que padecieron el castigo directo por parte de la última dictadura militar al ser excluídos, separados o forzados a renunciar a sus cargos en el marco de los últimos años oscuros que padeciera nuestra república; sin que a la vez se les limite su opción a obtener el beneficio a una circunstancia temporal, solicitamos a los señores Senadores quieran acompañar la iniciativa con su voto favorable.
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