LEY 3038
El Senado y Camara de Diputados, etc.
Articulo 1.- Créase un nuevo Partido con el nombre de Pellegrini, el que será formado con tierras del Partido de Guaminí, con los siguientes límites: Al N.E. el Partido de Trenque Lauquen, al S.E. la prolongación del deslinde N.O. del Partido de Guaminí que lo separa de Trenque Lauquen; este deslinde divide el nuevo Partido del de Guaminí; al S.O. el Partido de Adolfo Alsina y al O el Meridiano Quinto.
ARTICULO 2.- Declárase cabeza del Partido Pellegrini el pueblo conocido por Colonia Drysdale, que llevará el nombre del Partido.
ARTICULO 3.- Este Partido queda incluido en la sexta sección electoral y departamento judicial de Costa Sud.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.