LEY 3038

 

Creación del Partido de Pellegrini

 

El Senado y Camara de Diputados, etc.

 

 

Articulo 1.- Créase un nuevo Partido con el nombre de Pellegrini, el que será formado con tierras del Partido de Guaminí, con los siguientes límites: Al N.E. el Partido de Trenque Lauquen, al S.E. la prolongación del deslinde N.O. del Partido de Guaminí que lo separa de Trenque Lauquen; este deslinde divide el nuevo Partido del de Gua­miní; al S.O. el Partido de Adolfo Alsina y al O el Meridiano Quinto.

 

ARTICULO 2.- Declárase cabeza del Partido Pelle­grini el pueblo conocido por Colonia Drysda­le, que llevará el nombre del Partido.

 

ARTICULO 3.- Este Partido queda incluido en la sexta sección electoral y departamento judi­cial de Costa Sud.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.