DEROGADA POR LEY 467

 

LEY 35

 

Ley Orgánica Municipal.


EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL
ESTADO DE BUENOS AIRES, REUNIDOS EN ASAMBLEA GENERAL,
HAN SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY DE MUNICIPALIDADES:

 

Para la ciudad


ARTICULO  1.- Se establece una Municipalidad para la ciudad de Buenos Aires en los límites de sus once parroquias, compuesta de 21 Municipales y un Vicepresidente. El Ministro de Gobierno es el Presidente nato de la corporación.


ARTICULO  2.- Como persona civil es capaz de contratar, de adquirir, de poseer, de obrar en justicia como los particulares.


ARTICULO  3.- Los miembros de la Municipalidad serán vecinos de la ciudad de Buenos Aires, mayores de 25 años o emancipados, y con un capital de diez mil pesos al menos, o en su defecto, profesión, arte u oficio que les produzca una renta equivalente.


ARTICULO  4.- Cada parroquia nombrará dos municipales y un suplente, la elección se hará popularmente por los vecinos de la parroquia, y en la forma que prescribe la Ley de Elecciones para Diputados, remitiéndose las actas al Gobierno para su aprobación.


ARTICULO  5.- La Municipalidad se renovará por la mitad cada año; los individuos salientes en la primera renovación, serán sacados a la suerte de los veinte y dos que forman su corporación. El Vicepresidente y los diez miembros restantes cesarán en sus funciones a los dos años, y serán reemplazados como se prescribe en el artículo anterior.


ARTICULO  6.- El Vicepresidente y dos suplentes serán nombrados, a propuesta en terna que haga la Municipalidad entre sus miembros, por el Gobierno, de manera que, designado de la terna el Vicepresidente, los dos restantes son los suplentes.


ARTICULO  7.- La Municipalidad nombrará dos Secretarios y los demás empleados que considere necesarios, para la mejor expedición de los negocios a su cargo.


ARTICULO  8.- La Municipalidad tendrá una Escribanía que lleve los registros de los actos del estado civil, nacimientos, óbitos, matrimonios, legitimaciones, adopciones, habilitaciones de edad, tutela, carta de naturalización y ciudadanía.


ARTICULO  9.- La Municipalidad estará obligada a presentar en el término de un año, después de su instalación a la aprobación del Gobierno, el reglamento que hubiere adoptado para la contabilidad y garantía de sus fondos.


ARTICULO 10.- Tres meses después de empezadas sus funciones, presentará igualmente a la aprobación del Gobierno el reglamento interior de orden, distribución de trabajos, etc., a que debe ajustarse en lo sucesivo.


ARTICULO 11.- La Municipalidad esta obligada a publicar anualmente su presupuesto de gastos y entradas, y una memoria que abrace todas las operaciones del año.


ARTICULO 12.- Lo esta igualmente a publicar el balance mensual del movimiento de sus fondos y el estado de los trabajos públicos que tuviese en ejecución.


ARTICULO 13.- El cuerpo municipal se divide en un Consejo de Gobierno y cinco comisiones, cuyas funciones se determinarán mas adelante.


ARTICULO 14.- El Consejo de Gobierno lo forma el Presidente, el Vicepresidente, los dos suplentes, tres miembros de la Municipalidad designados visitadores fiscales, y uno de los Secretarios de turno.


ARTICULO 15.- El Presidente preside el Consejo y la Municipalidad, firma el expediente y todas las órdenes, conforme a los acuerdos de ésta; pero es indispensable que todas las órdenes y disposiciones sean refrendadas por el Secretario de Servicio.


ARTICULO 16.- Tiene la obligación de comunicar a la Municipalidad una vez al año, o antes si lo encontrase conveniente, un estado general de la situación de la ciudad, respecto a su Gobierno, finanzas y mejoras.


ARTICULO 17.- Debe recomendar a la adopción de la Municipalidad todas aquellas medidas relativas a la policía, seguridad, salud, limpieza y ornato de la ciudad, y a la mejora del Gobierno y finanzas de la Municipalidad.


ARTICULO 18.- Esta obligado muy especialmente a promover y reforzar la observancia y ejecución de las Leyes y reglamentos de la ciudad.


ARTICULO 19.- Ejercerá una constante vigilancia o intervención sobre la conducta de todos los oficiales subordinados de la Municipalidad.


ARTICULO 20.- Recibirá y examinará todas las quejas que puedan tener lugar contra ellas por exceso o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, y generalmente, desempeñará todas aquellas obligaciones que le están prescriptas por esta Ley, y que se impongan por las ordenanzas que en lo sucesivo se dieren.


ARTICULO 21.- Los visitadores fiscales se emplearán en la visita y celo de los establecimientos, y ejecución de los reglamentos y trabajos municipales, todo bajo las inmediatas órdenes del Presidente.


ARTICULO 22.- Los suplentes auxiliarán el despacho y suplirán en caso de enfermedad o de ausencia legítima o autorizada, las funciones de los demás miembros del Consejo.


ARTICULO 23.- Corresponde al Consejo de acuerdo con el Presidente, preparar el expediente para las resoluciones de la Municipalidad, y dar entrada a todos los asuntos que le conciernan, iniciar muy principalmente todas las propuestas y proyectos para el desempeño y fomento de cualquiera de los ramos encargados a la corporación.


ARTICULO 24.- Presentará a la Municipalidad las noticias e informes adquiridos, con las observaciones que hayan hecho en sus visitas fiscales sobre la marcha, progreso o atraso en los diversos ramos del servicio que hubiesen ocupado su atención, en el intervalo de una a otra sesión.


ARTICULO 25.- EL trabajo de la Municipalidad se repartirá entre cinco comisiones, las cuales tendrán la obligación de iniciar, preparar y dictaminar sobre los asuntos correspondientes a su departamento que haya tenido entrada, o se hayan originado en el seno de la Municipalidad. Cada comisión se compondrá de tres individuos.


ARTICULO 26.- Las cinco divisiones de que habla el artículo anterior, corresponden a los cinco capítulos siguientes, que abrazan todas las atribuciones de la Municipalidad.


CAPITULO I

Comisión de Seguridad

 

ARTICULO 27.- A ella corresponde la organización y arreglo del cuerpo de serenos, para hacer observar el buen orden en la horas de descanso nocturno.


ARTICULO 28.- Le corresponde formar la lista anual de los jurados, cuando la Ley lo requiera.


ARTICULO 29.- El régimen de las cárceles que existen, las reformas que requieran, y la creación de penitenciarías y asilos de corrección.


ARTICULO 30.- La recaudación de las contribuciones municipales, contribución directa, y demás que se encarguen por la Legislatura.


ARTICULO 31.- La fidelidad de los pesos y medidas, y las reformas que convengan hacerse sobre este particular.


CAPITUL0 II

Comisión de Higiene

 

ARTICULO 32.- Son del cargo de esta comisión, todos los asuntos concernientes a:

La limpieza de las calles y todos los lugares públicos.

El alumbrado público.

La desinfección del aire y de las aguas, el despejo de las materias infectas.

La propagación de la vacuna.

El régimen y conservación de los hospitales.

El aseo y mejoramiento de los mataderos.

La buena calidad de los medicamentos y comestibles puestos en venta.

La conservación y aumento de los cementerios en los lugares donde convenga.

Las precauciones para evitar las pestes, las inundaciones y los incendios.


CAPITULO III

Comisión de Educación

 

ARTICULO 33.- Corresponde a esta comisión todo lo concerniente a la ilustración y moral de las personas de ambos sexos, atendiendo al cuidado de las escuelas de primeras letras.

A las escuelas de artes, oficios y de agricultura.

A las casas de juego.

A las casas de Expósitos y demás de Beneficencia.

A la inspección de las huérfanas, aprendices y muchachos abandonados.

A la vigilancia de los criados domésticos.

A impedir todo lo que pueda ofender la honestidad pública y corromper las costumbres.


CAPITULO IV

Comisión de Obras Públicas

 

ARTICULO 34.- Debe contraerse esta comisión al empedrado, nivelación, desagüe y todo lo relativo al mejor arreglo de las calles y calzadas, aperturas de caminos y construcción de carreteras y ferrocarriles, puentes, canales, caños y teatros.

A la reparación de los edificios y monumentos públicos.

A la conservación de los paseos, construcciones y reparación de los mercados, surtidores de agua potable y estanques para lavaje y cura de  ropas; y finalmente, a todo aquello que contribuya a la limpieza, ornato y utilidad de la ciudad.


CAPITULO V

Comisión de Hacienda

 

ARTICULO 35.- A esta corresponde especialmente todos los asuntos que se refiere a la fiel percepción de las rentas y su aumento, al crédito de la Municipalidad, y a la más útil aplicación de sus fondos.


ARTICULO 36.- Ella debe atender al deslinde de todas las acciones, impuestos o intereses que se le adjudiquen.


ARTICULO 37.- Al registro de los títulos y clara posesión en propiedad de las casas, edificios públicos, pastos y abrevaderos necesarios a las inmediaciones de la población.


ARTICULO 38.- A esta comisión corresponde reunida a la comisión del consejo administrativo, la organización de los presupuestos anuales, visar y asistir al balance mensual.


ARTICULO 39.- Debe atender además al restablecimiento o creación de las cajas de ahorros, montes de piedad, y los concernientes a loterías.


ARTICULO 40.- Debe promover y cuidar que se observen los reglamentos concernientes a los registros, en donde se extiendan las actas de nacimientos, óbitos y estado civil de los vecinos y habitantes de la ciudad.


ARTICULO 41.- Es a cargo de la Municipalidad y de esta repartición todo lo que concierne a la primera colocación de los inmigrados, y cumplimientos y seguridad de sus contratos.


ARTICULO 42.- La formación del censo en el distrito de su jurisdicción en los períodos fijados por la Constitución. La Estadística del municipio. Rentas y propiedad de la Municipalidad.


ARTICULO 43.- Pertenece a la Municipalidad de Buenos Aires:

Las casas y temporalidades del extinguido Cabildo.

Las casas de la cuna, huérfanas y todas las que estén alquiladas a nombre del Estado, y no sean o estén apropiadas a su servicio.


ARTICULO 44.- Pertenecen a la misma corporación, todos los terrenos públicos que se hallen comprendidos en el distrito municipal, ya sea que estén baldíos o arrendados.


ARTICULO 45.- Son de la Municipalidad de Buenos Aires, todas las rentas que paga la ciudad y el distrito municipal al erario público; excluyendo solamente la del papel sellado, patentes, correos, aduanas y contribución directa.


ARTICULO 46.- Le corresponderá también el diez por ciento sobre el producto de la contribución directa, siendo de su cuenta los gastos de percepción.


ARTICULO 47.- La Municipalidad entrará en el goce de todas éstas rentas, luego de establecida.


ARTICULO 48.- La Municipalidad podrá proponer a la aprobación de la Legislatura, los impuestos indirectos, multas, pontazgos y demás derechos que sean necesarios al fin de su institución.


DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 49.- Quedan inmediatamente sujetos a la Municipalidad los Alcaldes y Tenientes de barrio, como autoridades encargadas de la policía municipal.


ARTICULO 50.- El Presidente de la Municipalidad, los dos suplentes y un Secretario por turno, asistirán diariamente al Consejo de Administración; y los tres visitadores se emplearán en la vista de los establecimientos, mercados, obras públicas, etc., según lo requieran las necesidades del servicio y las órdenes que reciban del Presidente.


ARTICULO 51.- Cuando el Presidente estuviese impedido, un suplente que el Consejo de administración designe, suplirá sus faltas.


ARTICULO 52.- Ningún miembro de la Municipalidad, oficial o subordinado, puede estar particularmente interesado, directa o indirectamente, en ningún contrato, obra o negocio sórdido o ilícito hecho con los intereses municipales, su consideración o influencia, bajo la pena de expulsión impuesta por la Municipalidad.


ARTICULO 53.- Las facultades policiales y la jurisdicción correccional de la Municipalidad serán determinadas por las Leyes.


ARTICULO 54.- La Municipalidad no podrá salir de la órbita de sus atribuciones marcadas por esta Ley, o funcionar en el orden político sin incurrir en responsabilidad ante la Ley.


ARTICULO 55.- Los individuos de la Municipalidad son responsables para ante la misma corporación, por las infracciones de los reglamentos que ella misma diere para el orden interior y manejo de sus negocios.


ARTICULO 56.- La Municipalidad es responsable delante de la Ley y de los Tribunales por todo hecho definido por las Leyes como crimen o delito, y esta acción corresponde al Fiscal Público, a cualquier individuo de la Municipalidad, e igualmente a cualquier ciudadano particular.


PARA LA CAMPAÑA

 

ARTICULO 57.- El régimen económico y administrativo de cada uno de los Partidos de campaña, estará a cargo de una Municipalidad compuesta del Juez de Paz y cuatro propietarios vecinos del distrito. Cada Municipalidad tendrá dos suplentes.


ARTICULO 58.- El Poder Ejecutivo hará interinamente la designación de los límites de cada Partido o Municipio, y determinará los puntos en que deben establecerse las Municipalidades.


ARTICULO 59.- Los cuatro miembros de la Municipalidad y sus dos suplentes, serán vecinos del Partido mayores de 25 años, o emancipados, y con un capital de diez mil pesos al menos, o en su defecto, profesión, arte u oficio que le produzca una renta equivalente.


ARTICULO 60.- La elección se hará popularmente por los vecinos del Partido en el día festivo que designe el Gobierno, y en la forma que prescribe la Ley de Elecciones para Diputados; y hecha la elección, se le remitirán las actas para su aprobación.


ARTICULO 61.- El Juez de Paz será nombrado por el Gobierno, a propuesta en terna de la Municipalidad.


ARTICULO 62.- Al principio de cada año se hará la renovación del Juez de Paz y de dos miembros y un suplente de la Municipalidad, previa la elección y nombramiento prescriptos en los artículos anteriores.


ARTICULO 63.- Los deberes de la Municipalidad serán: promover y consultar los intereses materiales y morales del Partido, con absoluta prescindencia de los intereses políticos. Por consecuencia propondrá cuantas medidas considere conducentes al mejor orden, seguridad y prosperidad del Partido. A la recta y pronta administración de justicia. A la policía en todos sus ramos. A la instrucción pública. Establecimientos de beneficencia. Al culto divino. A la creación y administración de las rentas municipales, y de toda obra costeada por sus fondos. Llenará  también las funciones y deberes que están prescriptos a las comisiones de solares de campaña, que quedan  suprimidas. Propondrá al Gobierno anualmente los que deban ejercer el cargo de Alcaldes y Tenientes del Partido.


ARTICULO 64.- Los trabajos de la Municipalidad se distribuirán entre sus miembros en la forma que va a expresarse en los artículos siguientes.

El Juez de Paz es el único conducto para comunicarse la Municipalidad con las autoridades y con los Jueces de Paz de los demás Partidos del Estado y Jefes Militares establecidos en ellos.

Presidirá la Municipalidad y la convocará a sesiones ordinarias y extraordinarias, o cuando lo pidan los miembros de la Municipalidad.

Cuidará de la ejecución y observancia de los reglamentos municipales.

Vigilará que todos los empleados y funcionarios públicos dependientes de la Municipalidad cumplan fielmente sus deberes.


ARTICULO 65.- Uno de los miembros que designare la Municipalidad, ejercerá las funciones de procurador de ella. Vigilará y pedirá el cumplimientos de las ordenanzas municipales, y propondrá todas las mejoras y medidas que considere necesarias al bien del Partido.

Promoverá toda acción fiscal en los asuntos que se versen ante la Municipalidad. Desempeñará las funciones de defensor de pobres y menores, y cuidará de la defensa y seguridad de los intereses y derechos de éstos, interviniendo en todo inventario y en todo asunto en que se versen intereses de aquellos.

Cuidará de la educación y bienestar de todo huérfano, ejerciendo por su Ministerio la falta de los padres naturales.

En el caso de ausencia o enfermedad del Juez de Paz propietario, suplirá su falta.


ARTICULO 66.- Otro de los miembros de la Municipalidad, inspeccionará los corrales del abasto y cuidará del aseo del pueblo, composturas de las calles y caminos, y del cumplimiento de todos los reglamentos policiales.

Visitará anualmente las casas de negocios, e inspeccionará las pesas y medidas.


ARTICULO 67.- Otro de los municipales estará encargado de los establecimientos de instrucción pública, beneficencia y culto, y llenará los deberes que están prescriptos por derechos gubernativos, a los inspectores de escuelas y síndicos de parroquias.

Hará también las delineaciones de las calles y caminos, con sujeción a los Decretos vigentes e instrucciones del Departamento Topográfico.

 

ARTICULO 68.- Corresponde a otro de los miembros de la Municipalidad, la recaudación de las rentas municipales y percibo de los fondos que destine el Gobierno para el servicio del Partido.

Hará su inversión con arreglo al presupuesto y órdenes de la Municipalidad.

Llevará la contabilidad en el orden y método que será prescripto por la Contaduría General.

Inspeccionará y correrá con los gastos de toda obra ordenada por la Municipalidad.


ARTICULO 69.- El Poder Ejecutivo formará y pasará a la Municipalidad un reglamento para su régimen interior.


ARTICULO 70.- Las Municipalidades propondrán a la Cámara de Representantes, por conducto del Poder Ejecutivo, las rentas y contribuciones que consideren conveniente establecer en su Partido para los gastos del servicio público, y para otra obra de utilidad local.


ARTICULO 71.- Por ahora se declaran rentas municipales:

El derecho de corrales para el abasto del Partido.

Las multas que el Juzgado de Paz imponga, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Los derechos de peaje y pontazgo establecidos o que se establezcan en lo sucesivo.

El producto de las ventas de terrenos de solares de propiedad pública.

El Cánon enfitéutico que paguen con arreglo a la Ley, los terrenos públicos destinados para ejidos en cada pueblo de campaña.

Veinte pesos por cada guía que expida el Juzgado.

Cincuenta pesos por único derecho por la visita anual e inspección de los pesos y medidas de las casas de negocio.

El diez por ciento del producto de la contribución directa que paguen los capitales existentes en el Partido, cuya recaudación e inspección corresponde a la Municipalidad respectiva.

Los edificios que se construyen en los pueblos de campaña, pagarán por único derecho cien pesos por cada solar que sea delineado.


ARTICULO 72.- Las Municipalidades formarán anualmente el correspondiente presupuesto de recursos y de los gastos que demande el servicio público del Partido, y lo elevarán al Gobierno para que sea presentado a la Legislatura, con los demás de la administración pública.


ARTICULO 73.- Mientras las rentas municipales no alcancen a cubrir los gastos que demanda el servicio del Partido, el Tesoro General del Estado proveerá las cantidades que falten para cubrir el presupuesto de cada distrito.


ARTICULO 74.- Las cuentas de recaudación serán presentadas anualmente a la Receptoría General, y las de inversión a la Contaduría General, para que examinadas, se remitan por el Gobierno con las demás de la administración, a la Legislatura del Estado.


ARTICULO 75.- La Municipalidad nombrará los empleados que considere necesarios para la mejor expedición de los negocios de su cargo.


ARTICULO 76.- Esta Ley será revisada un año después de establecidas las Municipalidades.


ARTICULO 77.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.