ARTICULO 1.- Se establece una
Municipalidad para la ciudad de Buenos Aires en los límites de sus once
parroquias, compuesta de 21 Municipales y un Vicepresidente. El Ministro de
Gobierno es el Presidente nato de la corporación.
ARTICULO 2.- Como persona civil
es capaz de contratar, de adquirir, de poseer, de obrar en justicia como los
particulares.
ARTICULO 3.- Los miembros de la
Municipalidad serán vecinos de la ciudad de Buenos Aires, mayores de 25 años o
emancipados, y con un capital de diez mil pesos al menos, o en su defecto,
profesión, arte u oficio que les produzca una renta equivalente.
ARTICULO 4.- Cada parroquia
nombrará dos municipales y un suplente, la elección se hará popularmente por
los vecinos de la parroquia, y en la forma que prescribe la Ley de Elecciones
para Diputados, remitiéndose las actas al Gobierno para su aprobación.
ARTICULO 5.- La Municipalidad se
renovará por la mitad cada año; los individuos salientes en la primera
renovación, serán sacados a la suerte de los veinte y dos que forman su
corporación. El Vicepresidente y los diez miembros restantes cesarán en sus
funciones a los dos años, y serán reemplazados como se prescribe en el artículo
anterior.
ARTICULO 6.- El Vicepresidente y
dos suplentes serán nombrados, a propuesta en terna que haga la Municipalidad
entre sus miembros, por el Gobierno, de manera que, designado de la terna el
Vicepresidente, los dos restantes son los suplentes.
ARTICULO 7.- La Municipalidad
nombrará dos Secretarios y los demás empleados que considere necesarios, para
la mejor expedición de los negocios a su cargo.
ARTICULO 8.- La Municipalidad
tendrá una Escribanía que lleve los registros de los actos del estado civil,
nacimientos, óbitos, matrimonios, legitimaciones, adopciones, habilitaciones de
edad, tutela, carta de naturalización y ciudadanía.
ARTICULO 9.- La Municipalidad
estará obligada a presentar en el término de un año, después de su instalación
a la aprobación del Gobierno, el reglamento que hubiere adoptado para la
contabilidad y garantía de sus fondos.
ARTICULO 10.- Tres meses después de empezadas sus funciones, presentará
igualmente a la aprobación del Gobierno el reglamento interior de orden,
distribución de trabajos, etc., a que debe ajustarse en lo sucesivo.
ARTICULO 11.- La Municipalidad esta obligada a publicar anualmente su
presupuesto de gastos y entradas, y una memoria que abrace todas las
operaciones del año.
ARTICULO 12.- Lo esta igualmente a publicar el balance mensual del
movimiento de sus fondos y el estado de los trabajos públicos que tuviese en
ejecución.
ARTICULO 13.- El cuerpo municipal se divide en un Consejo de Gobierno y
cinco comisiones, cuyas funciones se determinarán mas adelante.
ARTICULO 14.- El Consejo de Gobierno lo forma el Presidente, el
Vicepresidente, los dos suplentes, tres miembros de la Municipalidad designados
visitadores fiscales, y uno de los Secretarios de turno.
ARTICULO 15.- El Presidente preside el Consejo y la Municipalidad, firma
el expediente y todas las órdenes, conforme a los acuerdos de ésta; pero es
indispensable que todas las órdenes y disposiciones sean refrendadas por el
Secretario de Servicio.
ARTICULO 16.- Tiene la obligación de comunicar a la Municipalidad una
vez al año, o antes si lo encontrase conveniente, un estado general de la
situación de la ciudad, respecto a su Gobierno, finanzas y mejoras.
ARTICULO 17.- Debe recomendar a la adopción de la Municipalidad todas
aquellas medidas relativas a la policía, seguridad, salud, limpieza y ornato de
la ciudad, y a la mejora del Gobierno y finanzas de la Municipalidad.
ARTICULO 18.- Esta obligado muy especialmente a promover y reforzar la
observancia y ejecución de las Leyes y reglamentos de la ciudad.
ARTICULO 19.- Ejercerá una constante vigilancia o intervención sobre la
conducta de todos los oficiales subordinados de la Municipalidad.
ARTICULO 20.- Recibirá y examinará todas las quejas que puedan tener
lugar contra ellas por exceso o negligencia en el cumplimiento de sus deberes,
y generalmente, desempeñará todas aquellas obligaciones que le están
prescriptas por esta Ley, y que se impongan por las ordenanzas que en lo
sucesivo se dieren.
ARTICULO 21.- Los visitadores fiscales se emplearán en la visita y celo
de los establecimientos, y ejecución de los reglamentos y trabajos municipales,
todo bajo las inmediatas órdenes del Presidente.
ARTICULO 22.- Los suplentes auxiliarán el despacho y suplirán en caso de
enfermedad o de ausencia legítima o autorizada, las funciones de los demás
miembros del Consejo.
ARTICULO 23.- Corresponde al Consejo de acuerdo con el Presidente,
preparar el expediente para las resoluciones de la Municipalidad, y dar entrada
a todos los asuntos que le conciernan, iniciar muy principalmente todas las
propuestas y proyectos para el desempeño y fomento de cualquiera de los ramos
encargados a la corporación.
ARTICULO 24.- Presentará a la Municipalidad las noticias e informes
adquiridos, con las observaciones que hayan hecho en sus visitas fiscales sobre
la marcha, progreso o atraso en los diversos ramos del servicio que hubiesen
ocupado su atención, en el intervalo de una a otra sesión.
ARTICULO 25.- EL trabajo de la Municipalidad se repartirá entre cinco
comisiones, las cuales tendrán la obligación de iniciar, preparar y dictaminar
sobre los asuntos correspondientes a su departamento que haya tenido entrada, o
se hayan originado en el seno de la Municipalidad. Cada comisión se compondrá
de tres individuos.
ARTICULO 26.- Las cinco divisiones de que habla el artículo anterior,
corresponden a los cinco capítulos siguientes, que abrazan todas las
atribuciones de la Municipalidad.
CAPITULO I
Comisión de Seguridad
ARTICULO 27.- A ella corresponde la organización y arreglo del cuerpo de serenos, para hacer observar el buen orden en la horas de descanso nocturno.
ARTICULO 28.- Le corresponde formar la lista anual de los jurados,
cuando la Ley lo requiera.
ARTICULO 29.- El régimen de las cárceles que existen, las reformas que
requieran, y la creación de penitenciarías y asilos de corrección.
ARTICULO 30.- La recaudación de las contribuciones municipales,
contribución directa, y demás que se encarguen por la Legislatura.
ARTICULO 31.- La fidelidad de los pesos y medidas, y las reformas que
convengan hacerse sobre este particular.
CAPITUL0 II
Comisión de Higiene
ARTICULO 32.- Son del cargo de esta comisión, todos los asuntos concernientes a:
La limpieza de las calles y todos los lugares públicos.
El alumbrado público.
La desinfección del aire y de las aguas, el despejo de las materias infectas.
La propagación de la vacuna.
El régimen y conservación de los hospitales.
El aseo y mejoramiento de los mataderos.
La buena calidad de los medicamentos y comestibles puestos en venta.
La conservación y aumento de los cementerios en los lugares donde convenga.
Las precauciones para evitar las pestes, las inundaciones y los incendios.
CAPITULO III
Comisión de Educación
ARTICULO 33.- Corresponde a esta comisión todo lo concerniente a la ilustración y moral de las personas de ambos sexos, atendiendo al cuidado de las escuelas de primeras letras.
A las escuelas de artes, oficios y de agricultura.
A las casas de juego.
A las casas de Expósitos y demás de Beneficencia.
A la inspección de las huérfanas, aprendices y muchachos abandonados.
A la vigilancia de los criados domésticos.
A impedir todo lo que pueda ofender la honestidad pública y corromper las costumbres.
CAPITULO IV
ARTICULO 34.- Debe contraerse esta comisión al empedrado, nivelación, desagüe y todo lo relativo al mejor arreglo de las calles y calzadas, aperturas de caminos y construcción de carreteras y ferrocarriles, puentes, canales, caños y teatros.
A la reparación de los edificios y monumentos públicos.
A la conservación de los paseos, construcciones y reparación de los mercados, surtidores de agua potable y estanques para lavaje y cura de ropas; y finalmente, a todo aquello que contribuya a la limpieza, ornato y utilidad de la ciudad.
CAPITULO V
Comisión de Hacienda
ARTICULO 35.- A esta corresponde especialmente todos los asuntos que se refiere a la fiel percepción de las rentas y su aumento, al crédito de la Municipalidad, y a la más útil aplicación de sus fondos.
ARTICULO 36.- Ella debe atender al deslinde de todas las acciones,
impuestos o intereses que se le adjudiquen.
ARTICULO 37.- Al registro de los títulos y clara posesión en propiedad
de las casas, edificios públicos, pastos y abrevaderos necesarios a las
inmediaciones de la población.
ARTICULO 38.- A esta comisión corresponde reunida a la comisión del
consejo administrativo, la organización de los presupuestos anuales, visar y
asistir al balance mensual.
ARTICULO 39.- Debe atender además al restablecimiento o creación de las
cajas de ahorros, montes de piedad, y los concernientes a loterías.
ARTICULO 40.- Debe promover y cuidar que se observen los reglamentos concernientes
a los registros, en donde se extiendan las actas de nacimientos, óbitos y
estado civil de los vecinos y habitantes de la ciudad.
ARTICULO 41.- Es a cargo de la Municipalidad y de esta repartición todo
lo que concierne a la primera colocación de los inmigrados, y cumplimientos y
seguridad de sus contratos.
ARTICULO 42.- La formación del censo en el distrito de su jurisdicción
en los períodos fijados por la Constitución. La Estadística del municipio.
Rentas y propiedad de la Municipalidad.
ARTICULO 43.- Pertenece a la Municipalidad de Buenos Aires:
Las casas y temporalidades del extinguido Cabildo.
Las casas de la cuna, huérfanas y todas las que estén alquiladas a nombre del Estado, y no sean o estén apropiadas a su servicio.
ARTICULO 44.- Pertenecen a la misma corporación, todos los terrenos
públicos que se hallen comprendidos en el distrito municipal, ya sea que estén
baldíos o arrendados.
ARTICULO 45.- Son de la Municipalidad de Buenos Aires, todas las rentas
que paga la ciudad y el distrito municipal al erario público; excluyendo
solamente la del papel sellado, patentes, correos, aduanas y contribución
directa.
ARTICULO 46.- Le corresponderá también el diez por ciento sobre el
producto de la contribución directa, siendo de su cuenta los gastos de
percepción.
ARTICULO 47.- La Municipalidad entrará en el goce de todas éstas rentas,
luego de establecida.
ARTICULO 48.- La Municipalidad podrá proponer a la aprobación de la
Legislatura, los impuestos indirectos, multas, pontazgos y demás derechos que
sean necesarios al fin de su institución.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 49.- Quedan inmediatamente sujetos a la Municipalidad los Alcaldes y Tenientes de barrio, como autoridades encargadas de la policía municipal.
ARTICULO 50.- El Presidente de la Municipalidad, los dos suplentes y un
Secretario por turno, asistirán diariamente al Consejo de Administración; y los
tres visitadores se emplearán en la vista de los establecimientos, mercados,
obras públicas, etc., según lo requieran las necesidades del servicio y las
órdenes que reciban del Presidente.
ARTICULO 51.- Cuando el Presidente estuviese impedido, un suplente que
el Consejo de administración designe, suplirá sus faltas.
ARTICULO 52.- Ningún miembro de la Municipalidad, oficial o subordinado,
puede estar particularmente interesado, directa o indirectamente, en ningún
contrato, obra o negocio sórdido o ilícito hecho con los intereses municipales,
su consideración o influencia, bajo la pena de expulsión impuesta por la
Municipalidad.
ARTICULO 53.- Las facultades policiales y la jurisdicción correccional
de la Municipalidad serán determinadas por las Leyes.
ARTICULO 54.- La Municipalidad no podrá salir de la órbita de sus
atribuciones marcadas por esta Ley, o funcionar en el orden político sin
incurrir en responsabilidad ante la Ley.
ARTICULO 55.- Los individuos de la Municipalidad son responsables para
ante la misma corporación, por las infracciones de los reglamentos que ella
misma diere para el orden interior y manejo de sus negocios.
ARTICULO 56.- La Municipalidad es responsable delante de la Ley y de los
Tribunales por todo hecho definido por las Leyes como crimen o delito, y esta
acción corresponde al Fiscal Público, a cualquier individuo de la
Municipalidad, e igualmente a cualquier ciudadano particular.
PARA LA CAMPAÑA
ARTICULO 57.- El régimen económico y administrativo de cada uno de los Partidos de campaña, estará a cargo de una Municipalidad compuesta del Juez de Paz y cuatro propietarios vecinos del distrito. Cada Municipalidad tendrá dos suplentes.
ARTICULO 58.- El Poder Ejecutivo hará interinamente la designación de
los límites de cada Partido o Municipio, y determinará los puntos en que deben
establecerse las Municipalidades.
ARTICULO 59.- Los cuatro miembros de la Municipalidad y sus dos
suplentes, serán vecinos del Partido mayores de 25 años, o emancipados, y con
un capital de diez mil pesos al menos, o en su defecto, profesión, arte u
oficio que le produzca una renta equivalente.
ARTICULO 60.- La elección se hará popularmente por los vecinos del
Partido en el día festivo que designe el Gobierno, y en la forma que prescribe
la Ley de Elecciones para Diputados; y hecha la elección, se le remitirán las
actas para su aprobación.
ARTICULO 61.- El Juez de Paz será nombrado por el Gobierno, a propuesta
en terna de la Municipalidad.
ARTICULO 62.- Al principio de cada año se hará la renovación del Juez de
Paz y de dos miembros y un suplente de la Municipalidad, previa la elección y
nombramiento prescriptos en los artículos anteriores.
ARTICULO 63.- Los deberes de la Municipalidad serán: promover y
consultar los intereses materiales y morales del Partido, con absoluta
prescindencia de los intereses políticos. Por consecuencia propondrá cuantas
medidas considere conducentes al mejor orden, seguridad y prosperidad del
Partido. A la recta y pronta administración de justicia. A la policía en todos
sus ramos. A la instrucción pública. Establecimientos de beneficencia. Al culto
divino. A la creación y administración de las rentas municipales, y de toda
obra costeada por sus fondos. Llenará también las funciones y deberes que
están prescriptos a las comisiones de solares de campaña, que quedan suprimidas. Propondrá al Gobierno anualmente
los que deban ejercer el cargo de Alcaldes y Tenientes del Partido.
ARTICULO 64.- Los trabajos de la Municipalidad se distribuirán entre sus
miembros en la forma que va a expresarse en los artículos siguientes.
El Juez de Paz es el único conducto para comunicarse la Municipalidad con las autoridades y con los Jueces de Paz de los demás Partidos del Estado y Jefes Militares establecidos en ellos.
Presidirá la Municipalidad y la convocará a sesiones ordinarias y extraordinarias, o cuando lo pidan los miembros de la Municipalidad.
Cuidará de la ejecución y observancia de los reglamentos municipales.
Vigilará que todos los empleados y funcionarios públicos dependientes de la Municipalidad cumplan fielmente sus deberes.
ARTICULO 65.- Uno de los miembros que designare la Municipalidad,
ejercerá las funciones de procurador de ella. Vigilará y pedirá el
cumplimientos de las ordenanzas municipales, y propondrá todas las mejoras y
medidas que considere necesarias al bien del Partido.
Promoverá toda acción fiscal en los asuntos que se versen ante la Municipalidad. Desempeñará las funciones de defensor de pobres y menores, y cuidará de la defensa y seguridad de los intereses y derechos de éstos, interviniendo en todo inventario y en todo asunto en que se versen intereses de aquellos.
Cuidará de la educación y bienestar de todo huérfano, ejerciendo por su Ministerio la falta de los padres naturales.
En el caso de ausencia o enfermedad del Juez de Paz propietario, suplirá su falta.
ARTICULO 66.- Otro de los miembros de la Municipalidad, inspeccionará
los corrales del abasto y cuidará del aseo del pueblo, composturas de las
calles y caminos, y del cumplimiento de todos los reglamentos policiales.
Visitará anualmente las casas de negocios, e inspeccionará las pesas y medidas.
ARTICULO 67.- Otro de los municipales estará encargado de los
establecimientos de instrucción pública, beneficencia y culto, y llenará los
deberes que están prescriptos por derechos gubernativos, a los inspectores de
escuelas y síndicos de parroquias.
Hará también las delineaciones de las calles y caminos, con sujeción a los Decretos vigentes e instrucciones del Departamento Topográfico.
ARTICULO 68.- Corresponde a otro de los miembros de la Municipalidad, la recaudación de las rentas municipales y percibo de los fondos que destine el Gobierno para el servicio del Partido.
Hará su inversión con arreglo al presupuesto y órdenes de la Municipalidad.
Llevará la contabilidad en el orden y método que será prescripto por la Contaduría General.
Inspeccionará y correrá con los gastos de toda obra ordenada por la Municipalidad.
ARTICULO 69.- El Poder Ejecutivo formará y pasará a la Municipalidad un
reglamento para su régimen interior.
ARTICULO 70.- Las Municipalidades propondrán a la Cámara de
Representantes, por conducto del Poder Ejecutivo, las rentas y contribuciones
que consideren conveniente establecer en su Partido para los gastos del
servicio público, y para otra obra de utilidad local.
ARTICULO 71.- Por ahora se declaran rentas municipales:
El derecho de corrales para el abasto del Partido.
Las multas que el Juzgado de Paz imponga, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Los derechos de peaje y pontazgo establecidos o que se establezcan en lo sucesivo.
El producto de las ventas de terrenos de solares de propiedad pública.
El Cánon enfitéutico que paguen con arreglo a la Ley, los terrenos públicos destinados para ejidos en cada pueblo de campaña.
Veinte pesos por cada guía que expida el Juzgado.
Cincuenta pesos por único derecho por la visita anual e inspección de los pesos y medidas de las casas de negocio.
El diez por ciento del producto de la contribución directa que paguen los capitales existentes en el Partido, cuya recaudación e inspección corresponde a la Municipalidad respectiva.
Los edificios que se construyen en los pueblos de campaña, pagarán por único derecho cien pesos por cada solar que sea delineado.
ARTICULO 72.- Las Municipalidades formarán anualmente el correspondiente
presupuesto de recursos y de los gastos que demande el servicio público del
Partido, y lo elevarán al Gobierno para que sea presentado a la Legislatura,
con los demás de la administración pública.
ARTICULO 73.- Mientras las rentas municipales no alcancen a cubrir los
gastos que demanda el servicio del Partido, el Tesoro General del Estado
proveerá las cantidades que falten para cubrir el presupuesto de cada distrito.
ARTICULO 74.- Las cuentas de recaudación serán presentadas anualmente a
la Receptoría General, y las de inversión a la Contaduría General, para que
examinadas, se remitan por el Gobierno con las demás de la administración, a la
Legislatura del Estado.
ARTICULO 75.- La Municipalidad nombrará los empleados que considere
necesarios para la mejor expedición de los negocios de su cargo.
ARTICULO 76.- Esta Ley será revisada un año después de establecidas las
Municipalidades.
ARTICULO 77.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.