LEY 14150

 

NOTA: Ley 14373 prorroga la presente Ley por el término de 5 años.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de dos (2) años a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley 13.337.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez.