LEY 2545
Crédito suplementario para gastos de carga y descarga en el Puerto de La Plata.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de 42.000 pesos moneda nacional, en el pago de los gastos que originen la carga y descarga de mercaderías en el Puerto de La Plata, durante el corriente año.
ARTÍCULO 2.- Los gastos que se hagan en virtud de esta Ley, se pagarán de Rentas Generales, imputándose al Ítem 6, Inciso 4º, artículo 2º del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.