DECRETO 108/98
LA PLATA, 21 de
ENERO de 1998.
VISTO, el Decreto
700 de fecha 11 de Abril de 1997, por el cual se estableció la vigencia hasta
el 31 de Diciembre del corriente año de régimen de compatibilidad limitada para
los jubilados que hubieran vuelto a la actividad y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 60
del Decreto-Ley 9.650 (T.O. 1994) Régimen Previsional de la Provincia de Buenos
Aires, le acuerda al Poder Ejecutivo la facultad de establecer regímenes de
compatibilidad limitada entre el goce de prestación jubilatoria y el desempeño
de tareas en relación de dependencia.
Que, idéntica
facultad de otorgar el artículo 50 del Decreto-Ley 9.538/80, aplicable a los ex
agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia, por remisión de la Ley
8.401.
Que, encontrándose
próximo a fenecer el plazo establecido por el Decreto 700/97 y subsistiendo los
motivos que dieron lugar a su dictado, resulta conveniente prorrogar su
vigencia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º- Prorrógase, a partir
del 1º de Enero de 1998 y por el término de dieciocho (18) meses, el régimen de
compatibilidad limitada que estableciera el Decreto 700/97. Ello atento los
considerandos del presente.
ARTICULO 2º- El presente Decreto
será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de
Economía.
ARTICULO 3º- Regístrese,
notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al
"Boletín Oficial" y pase al Instituto de Previsión Social a sus
efectos.