DECRETO 108/98


LA PLATA, 21 de ENERO de 1998.


VISTO, el Decreto 700 de fecha 11 de Abril de 1997, por el cual se estableció la vigencia hasta el 31 de Diciembre del corriente año de régimen de compatibilidad limitada para los jubilados que hubieran vuelto a la actividad y,


CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60 del Decreto-Ley 9.650 (T.O. 1994) Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires, le acuerda al Poder Ejecutivo la facultad de establecer regímenes de compatibilidad limitada entre el goce de prestación jubilatoria y el desempeño de tareas en relación de dependencia.


Que, idéntica facultad de otorgar el artículo 50 del Decreto-Ley 9.538/80, aplicable a los ex agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia, por remisión de la Ley 8.401.


Que, encontrándose próximo a fenecer el plazo establecido por el Decreto 700/97 y subsistiendo los motivos que dieron lugar a su dictado, resulta conveniente prorrogar su vigencia.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1º- Prorrógase, a partir del 1º de Enero de 1998 y por el término de dieciocho (18) meses, el régimen de compatibilidad limitada que estableciera el Decreto 700/97. Ello atento los considerandos del presente.


ARTICULO 2º- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 3º- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Instituto de Previsión Social a sus efectos.