DECRETO 4089/97


LA PLATA, 3 de DICIEMBRE de 1997.


VISTO el presente expediente Nº 2135-2993/97, por el que se gestiona la modificación del artículo 4° del Decreto N° 7485/72 reglamentario del Código de Ejecución Penal, en su artículo 4°; y


CONSIDERANDO:


Que en atención a la importancia que revisten se procura un eficaz cumplimiento de tales previsiones en la materia;


Que su implementación deviene necesaria y urgente;


Que las misiones y funciones en las que está comprometida la propia naturaleza institucional del Patronato de Liberados, requieren la mayor celeridad en la comunicación de los casos a los que alude el artículo 4° del Decreto citado;


Que el Patronato de Liberados ha hecho saber la existencia de dificultades prácticas en el cumplimiento del aludido Decreto, y la necesidad de contar con la información pertinente en el más breve plazo posible;


Que en virtud de los significativos avances tecnológicos registrados en el ámbito de las comunicaciones, a fin de salvaguardar los derechos individuales y proponer al efectivo cumplimiento de las garantías constitucionales, se torna imperioso adecuar los términos para denunciar la detención de liberados;


Que la ausencia o la demora de conocimiento sobre las detenciones de los tutelados imposibilita brindar los informes del caso a las autoridades judiciales, con los consecuentes efectos negativos en el seno del grupo familiar del liberado que se traduce en una pérdida de confianza para con las organizaciones involucradas, entorpeciendo la labor desarrollada para la resocialización de ese individuo;

Que es deber del Gobierno Provincial arbitrar los medios para evitar que el proceso de rehabilitación de los liberados se vea perturbado por agentes externos;


Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 8), procede el dictado del presente;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 7485/72, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"La Policía Bonaerense deberá comunicar, inmediatamente, toda detención de liberados a la Dirección Provincial Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires mediante el envío de un FAX dirigido al N° (021) 21-2699 con los siguientes datos:

- Nombre y Apellido del Liberado.

- Tipo y N° deL Documento.

- Domicilio.

- Lugar y Causa de la Detención.

- Dependencia donde se encuentra alojado.

- Juzgado o Juez de Faltas interviniente.

El incumplimiento de esta normativa hará incurrir al Personal Policial interviniente en falta grave".


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.


ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y al Boletín Oficial y archívese.