DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

DECRETO 2560/99

La Plata, 24 de septiembre de 1999.

 

 

VISTO: El hecho denunciado por el señor Juan Carlos Moreno y la señora Stella Maris Ceratti que se investiga en la causa 10-43.702/1 en trámite por ante el Juzgado de Transición Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Coelho y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme los términos de la denuncia, el hijo del señor Juan Carlos Moreno y de la señora Stella Maris Ceratti habría sido sustraído del poder de sus padres inmediatamente después de su nacimiento, ocurrido el día 2 de mayo de 1995 en la Clínica “La Unión”, sita en Laprida 4215 de la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires.

 

Que, pese al tiempo transcurrido la tareas de investigación llevadas a cabo con relación a tal suceso no han permitido hallar al menor ni identificar a la totalidad de participantes en el hecho.

 

Que por las particulares características que presenta el caso se estima oportuno recurrir para su esclarecimiento, con carácter de excepción, al régimen de Pública Oferta de Recompensa estatuido por Decreto 2.052/98 y Resolución 316/98 del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1º - Ofrécese pública recompensa, de pesos cincuenta mil ($ 50.000) a las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente que contribuya a determinar el destino o paradero del hijo o hija de Juan Carlos Moreno y de Stella Maris Ceratti, cuya desaparición se habría producido momentos después de su nacimiento, el día 2 de mayo de 1995, en la Clínica “La Unión”, sita en Laprida 4215 de la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires o que contribuya a identificar a los autores, cómplices o encubridores del hecho investigado en la causa 10-43.702/1 que se tramita por ante el Juzgado de Transición Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. María Coelho.

 

Art. 2º - Con carácter de excepción, las condiciones de implementación de lo dispuesto en artículo precedente, se regirán por las normas contenidas en el Decreto 2.052/98 y la Resolución 316/98 del Ministerio de Justicia y Seguridad.

 

Art. 3º - Comuníquese el presente Decreto por intermedio del Ministerio de Justicia y Seguridad a la Autoridad Judicial interviniente.

 

Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.

 

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”  y pase al Ministerio de Justicia y Seguridad a sus efectos.

DUHALDE

C. E. Soria

J. E. Sarghini