DEROGADO POR DECRETO 446/07

 

DECRETO 1068/05

 

 LA PLATA, 27 de mayo de 2005

 

Visto el Expediente Nº 2156-6/04 el Decreto Nº 2835/02 mediante el cual se crea la imagen institucional única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la norma citada se estableció el uso obligatorio de la imagen institucional única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, por parte de todos los organismos centralizados y descentralizado, entes autárquicos y entidades donde la Provincia de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones societarias;

 

Que a los efectos de dotar de mayor claridad a la implementación de la imagen institucional referida,  deviene necesaria la reglamentación del uso y aplicación de la misma acompañado, de esta manera, el proceso de transformación institucional que exprese de manera unívoca y transparente el compromiso de una identidad puesta al servicio del pueblo de la provincia de Buenos Aires;

 

Que para ello resulta oportuno la aprobación de un Manual de uso y aplicaciones gráficas para organismos de la Provincia de Buenos Aires, que regule su empleo en todas las expresiones y comunicaciones, impulsando la correcta implementación de la nueva identidad visual;

 

Que a fojas 28 y 58 ha tomado la intervención de su  competencia la Asesoría General de Gobierno.

                                     

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual de uso y aplicaciones gráficas para organismos de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo 1 forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Institúyese como obligatoria para los logos de los organismos de la Provincia la tipografía Bliss en su variables Ligth y Bold.

 

ARTÍCULO 3º.- Establécese de uso obligatorio los isotipos de los organismos de la Provincia, los colores azul provincia identificado como Pantone 2738 y verde provincia identificado como Pantone 368.

 

ARTÍCULO 4º.- Exceptúanse del cumplimiento de presente, a aquellos organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Provincial, que tengan imágenes institucionales aprobadas por decretos en vigencia.

 

 

ARTÍCULO 5º.- Desígnase a la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como el organismo rector para la aplicación y uso de la imagen institucional de la Provincia, debiendo velar por el cumplimiento de las pautas establecidas en el manual que se aprueba por medio del presente, quedando facultada para el dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCUILO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Jefatura de Gabinete. Cumplido archívese.

 

Nota: El anexo podrá ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.