DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 563

La Plata, 7 de abril de 2008.

VISTO que por expediente N° 2360-20236/08 se propicia prorrogar la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 13.801, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 13.648 se estableció en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, un adicional a los impuestos Inmobiliario Urbano y a los Automotores, que alcanza a las personas físicas y sucesiones indivisas cuyo total de bienes –en el país y en el exterior-, al 31 de diciembre de cada año, valuados de conformidad a las normas establecidas en dicha ley, resultara superior a la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000);
Que a través de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 13.801 se suspendió, por el término de sesenta (60) días, la exigibilidad de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley N° 13.648;
Que por el artículo 2° de aquella norma, se autoriza al Poder Ejecutivo para prorrogar, por igual período, la suspensión dispuesta en su artículo primero;
Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, propicia el dictado del acto administrativo, en ejercicio de la mencionada autorización legal;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°- Prorrogar por el término de sesenta (60) días, contados a partir de su vencimiento, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 13.801.
Artículo 2° El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno, quien de conformidad con el Decreto N° 530/08, lo hará también en ejercicio del despacho del Ministerio de Economía.
Artículo 3° Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel O. Scioli

Ministro de Jefatura
de Gabinete y Gobierno

Gobernador