DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 563
La Plata, 7 de abril de 2008.
VISTO que por expediente N° 2360-20236/08 se propicia prorrogar la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 13.801, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 13.648 se estableció en todo el territorio de la Provincia
de Buenos Aires, un adicional a los impuestos Inmobiliario Urbano y a los
Automotores, que alcanza a las personas físicas y sucesiones indivisas cuyo
total de bienes –en el país y en el exterior-, al 31 de diciembre de cada año,
valuados de conformidad a las normas establecidas en dicha ley, resultara
superior a la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000);
Que a través de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 13.801 se
suspendió, por el término de sesenta (60) días, la exigibilidad de las
obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley N° 13.648;
Que por el artículo 2° de aquella norma, se autoriza al Poder Ejecutivo para
prorrogar, por igual período, la suspensión dispuesta en su artículo primero;
Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, propicia el
dictado del acto administrativo, en ejercicio de la mencionada autorización
legal;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°- Prorrogar
por el término de sesenta (60) días, contados a partir de su vencimiento, el
plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 13.801.
Artículo 2° El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno, quien de conformidad con el
Decreto N° 530/08, lo hará también en ejercicio del despacho del Ministerio de
Economía.
Artículo 3° Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel O. Scioli |
Ministro
de Jefatura |
Gobernador |