DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 1.906
La Plata, 10 de septiembre de 2008
VISTO que mediante expediente 2360-46437/08, se propicia encomendar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la implementación de programas en función de lo previsto por el artículo 139 del Código Fiscal –Ley N° 10397 (T.O. 2004) y modificatorias-, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo faculta al Poder Ejecutivo a establecer procedimientos
tendientes a promover la colaboración directa del público en general, para lograr
el cumplimiento de los deberes formales a cargo de los distintos responsables
en materia tributaria, pudiendo instrumentar los mismos a través de sorteos o
concursos organizados a tales fines;
Que la Ley N° 13766 de creación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires le asigna como función primordial la ejecución de la política
tributaria y le atribuye al mismo tiempo la facultad de difundir y comunicar a
la población de la manera más amplia y adecuada sus actividades (conf. artículos
3° y 4° inciso k) de dicha norma);
Que asimismo, la Agencia está facultada para idear y diseñar la creatividad,
producir las piezas, planificar las pautas y contratar espacios de publicidad
en los medios de comunicación de las campañas publicitarias necesarias para la
difusión de las actividades y resultados del organismo;
Que en el marco del proceso de implementación y puesta en funcionamiento de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se estima conveniente
encomendar a dicho organismo especializado el diseño, desarrollo y puesta en
marcha de programas destinados a fortalecer los valores esenciales de la
cultura tributaria, a través de mecanismos de interacción y participación
ciudadana, en el marco de las políticas de gestión tendientes a estimular
conductas fiscales correctas y ajustadas a derecho;
Que dichos programas deberán estar orientados a fomentar la participación de
niños, jóvenes y adultos, de la familia y de las entidades educativas en
general, en concursos y eventos, a fin de estimular el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, y el posicionamiento de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires como institución de existencia necesaria para el
desarrollo de la sociedad;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:
ARTICULO 1º. Encomendar a
la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del Código Fiscal y normas complementarias, el diseño,
desarrollo e implementación de programas integrales destinados a promover la
conducta fiscal de cumplimiento voluntario, a partir de la interacción y
participación de la ciudadanía, en los términos del artículo 139 del Código
Fiscal –Ley N° 10397 (T.O. 2004) y modificatorias.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.
Rafael
Perelmiter
Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de Gabinete
y Gobierno