DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.906

La Plata, 10 de septiembre de 2008

VISTO que mediante expediente 2360-46437/08, se propicia encomendar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la implementación de programas en función de lo previsto por el artículo 139 del Código Fiscal –Ley N° 10397 (T.O. 2004) y modificatorias-, y

CONSIDERANDO:
Que el citado artículo faculta al Poder Ejecutivo a establecer procedimientos tendientes a promover la colaboración directa del público en general, para lograr el cumplimiento de los deberes formales a cargo de los distintos responsables en materia tributaria, pudiendo instrumentar los mismos a través de sorteos o concursos organizados a tales fines;
Que la Ley N° 13766 de creación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires le asigna como función primordial la ejecución de la política tributaria y le atribuye al mismo tiempo la facultad de difundir y comunicar a la población de la manera más amplia y adecuada sus actividades (conf. artículos 3° y 4° inciso k) de dicha norma);
Que asimismo, la Agencia está facultada para idear y diseñar la creatividad, producir las piezas, planificar las pautas y contratar espacios de publicidad en los medios de comunicación de las campañas publicitarias necesarias para la difusión de las actividades y resultados del organismo;
Que en el marco del proceso de implementación y puesta en funcionamiento de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se estima conveniente encomendar a dicho organismo especializado el diseño, desarrollo y puesta en marcha de programas destinados a fortalecer los valores esenciales de la cultura tributaria, a través de mecanismos de interacción y participación ciudadana, en el marco de las políticas de gestión tendientes a estimular conductas fiscales correctas y ajustadas a derecho;
Que dichos programas deberán estar orientados a fomentar la participación de niños, jóvenes y adultos, de la familia y de las entidades educativas en general, en concursos y eventos, a fin de estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y el posicionamiento de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como institución de existencia necesaria para el desarrollo de la sociedad;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

ARTICULO 1º. Encomendar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código Fiscal y normas complementarias, el diseño, desarrollo e implementación de programas integrales destinados a promover la conducta fiscal de cumplimiento voluntario, a partir de la interacción y participación de la ciudadanía, en los términos del artículo 139 del Código Fiscal –Ley N° 10397 (T.O. 2004) y modificatorias.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.


Rafael Perelmiter                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía              Gobernador

Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de Gabinete
y Gobierno