DECRETO 974
La Plata, 27 de mayo de 2008.
VISTO el expediente Nº 21600-13215/2006, por intermedio del cual tramita la aprobación de un Convenio entre el entonces Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires y el Ente Administrador del Astillero Río Santiago, y
CONSIDERANDO:Que a través de la Ley Nº 13.488 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación todos los derechos y acciones de la firma Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A., emergente del contrato de concesión y todos los derechos y acciones de los usuarios directos e indirectos emergentes de los contratos respectivos en el área indicada en el Anexo I de dicha Ley;Que en el marco de la Ley citada, el Convenio mencionado en el exordio del presente prevé que el Ente Administrador del Astillero Río Santiago se compromete a dejar una vía de paso al Muelle Norte Comercial del Astillero Río Santiago, para lo cual se confeccionará un Convenio que determine las condiciones de uso del referido Muelle, debiendo permitir el normal desarrollo de las actividades del Ente y de la Zona Franca La Plata, debiendo las partes elaborar un Reglamento de Uso;Que el Ente Administrador del Astillero Río Santiago se compromete a ceder al entonces Ministerio de la Producción los derechos y acciones sobre la superficie delimitada en el Convenio mencionado en el exordio del presente, transfiriendo de igual modo la posesión de dicha área;Que el Ente Administrador del Astillero Río Santiago asume el compromiso de permitir el normal funcionamiento de la Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires ubicado en el edificio Lanín, en los términos del Contrato de Comodato de Propiedad Inmueble suscripto entre el Ente y dicha entidad bancaria, de fecha 19 de octubre de 2006 y aprobado por Resolución del Presidente del Ente Administrador del Astillero Río Santiago de fecha 27 de septiembre de 2007;Que en la cláusula V del Convenio el Ente Administrador del Astillero Río Santiago se compromete a ceder al entonces Ministerio de la Producción los derechos y acciones, juntamente con la posesión del área poligonal detallada;Que en la cláusula VI del Convenio el Ente Administrador del Astillero Río Santiago se compromete a efectuar los trabajos y afrontar los costos de la nueva delimitación que surge a partir de la aplicación de la Ley Nº 13.488;Que a fojas 9 y 9 vuelta dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fs. 23 y 23 vuelta informa la Contaduría General de la Provincia y a fs. 25 y 25 vuelta obra la vista de Fiscalía de Estado;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º - Aprobar el Convenio suscripto entre el entonces Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires y el Ente Administrador del Astillero Río Santiago, el cual como Anexo Unico pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2º - Facultar a la Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción a aprobar el Convenio previsto en el punto II del convenio aprobado por el artículo 1º del presente decreto, previa intervención de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.
ARTICULO 3º - El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 4º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y el SINBA. Cumplido, archivar.
|
Débora Giorgi
|
Daniel Osvaldo Scioli |
|
Ministra de Asuntos |
Gobernador |
|
Agrarios y Producción |
|
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 18 días del mes de septiembre de 2006, entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Ministra, Lic. Débora Giorgi, conforme acredita mediante Decreto dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Nº 3.219/05, en adelante el Ministerio y el Ente Administrador del Astillero Río Santiago, representado en este acto por su Presidente Sr. Julio César Urien, conforme acredita mediante Decreto dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Nº 2.995/05, en adelante el Ente y ambas en conjunto denominadas Las Partes, se conviene celebrar el presente Convenio, en vistas de las consideraciones que se detallan a continuación.Que el Ente es un Organismo Autárquico de Derecho Público de la Provincia de Buenos Aires, en la órbita de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y que para el cumplimiento de sus fines se encuentra facultado para suscribir Convenios con Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales y Personas o Entidades Públicas o Privadas.Que el Ministerio, cuyas misiones y funciones están determinadas por Ley Nº 13.175, tiene por objeto asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales y portuarias y que para el cumplimiento de sus fines se encuentra facultado para suscribir Convenios con Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales, Internacionales y Personas o Entidades Públicas o Privadas.Que se encuentran dentro de las atribuciones y competencias del Ministerio lo atinente al funcionamiento y desarrollo de la Zona Franca La Plata.Que, promulgada la Ley Nº 13.488, resulta de primordial importancia para las respectivas incumbencias, objetivos y funciones de Las Partes generar un marco institucional que favorezca la coordinación de esfuerzos para el adecuado desarrollo de sus respectivas actividades.Que por la Ley Nº 13.488 se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los derechos y acciones de la firma Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A., emergentes del contrato de concesión y todos los derechos y acciones de los usuarios directos e indirectos emergentes de sus contratos respectivos, que se encuentren comprendidos en el área indicada en el Anexo I de dicha ley (el cual se adjunta al presente).Que en su condición de sujeto beneficiario de la expropiación de los derechos y acciones incluidos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 13.488, el Ente asume los compromisos que se especifican en el presente convenio, a los efectos de permitir una mejor operatividad del predio franco.Por lo hasta aquí expresado, Las Partes, ad referéndum del Sr. Gobernador, convienen lo siguiente:
I. Vía de paso al muelle.
A los efectos de vincular la zona primaria aduanera determinada en la Resolución General de AFIP Nº 1.317/02 y el Muelle Norte Comercial del Astillero Río Santiago sobre el margen del Río Santiago con el área actualmente concesionada de la Zona Franca La Plata que no resulte transferida al Ente y de esta forma asegurar y mantener la operatividad fluvial del predio franco, el Ente se compromete a dejar una vía de paso que en forma transversal y de Sudoeste a Noreste se comunique por medio de un camino de por lo menos catorce metros de ancho con la Avenida “Las Palmeras” frente al acceso Norte del edificio de Usina (Nahuel). La vía de paso continuará en la Avenida “Las Palmeras” hasta alcanzar la vereda Norte de la calle Los Pinos. La vía de paso en toda su extensión no deberá estar obstaculizada en forma permanente, mientras se encuentre en vigencia y/o funcionamiento la Zona Franca La Plata. En la intersección de la vereda Norte de la calle “Los Pinos” y de la Avenida “Las Palmeras” se instalará un portón de dos módulos con un ancho total no menor a diez metros. Dicho portón separará la zona concesionada de la Zona Franca La Plata del predio afectado al Ente. A uno de los costados del mencionado portón se ubicará una puerta para el paso peatonal. La vía de paso descripta precedentemente será mantenida aún en el supuesto caso que el Astillero saliese del Régimen de Zonas Francas.El compromiso contenido en la presente cláusula será de cumplimiento efectivo desde el momento en que el Ente se encuentre en posesión de todo o parte de la vía de paso descripta.II. Uso del Muelle por parte de la Zona Franca.
Teniendo presente que por la Resolución General Nº 1.317 de la Administración Federal de Ingresos Públicos en su apartado IV del artículo 1º la Dirección Provincial de Actividades Portuarias asignará el carácter de Uso Comercial al Sector predeterminado según Disposición Nº 2.109/95, conforme facultad conferida en la Resolución Nº 174/95 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, por el que se reglamentan el uso de las instalaciones portuarias.Que por la Ley Nº 13.077 sancionada en el año 2003, se sustituye el artículo 2º de la Ley Nº 11.206 sancionada en el año 1992 por la que se aprobaba la transferencia de los puertos de Nación a la Provincia de Buenos Aires y se determinaba, asimismo, la competencia de la Autoridad de Contralor (Dirección Provincial de Actividades Portuarias).Que en el traspaso del año 1992 se habían incluido los muelles pertenecientes al Astillero Río Santiago (perteneciente entonces a AFNE S.A., empresa del Estado Nacional).Que la citada reforma a la Ley Nº 11.206, que fuera establecido por Ley Nº 13.077, agregó al antes mencionado artículo 2º, un párrafo que consagra específicamente a favor del Astillero Río Santiago la administración y explotación exclusivos de todas las dársenas, muelles y otras instalaciones (inclusive el Muelle Norte Comercial, referido en el presente), que fueran asignadas al Astillero Río Santiago con anterioridad a la suscripción del convenio de transferencia de puertos Nación-Provincia.Que por lo antes expresado, Las Partes dejan establecido que El Ente y el Ministerio confeccionarán un Convenio que determine las condiciones de uso del referido Muelle Norte Comercial, que deberá permitir el normal desarrollo de las correspondientes actividades del Ente y de la Zona Franca La Plata (Concesionario y usuarios) de manera de garantizar las actividades del Ente, asegurar las operaciones de ingreso de las mercaderías y mantener la operatividad fluvial que pudieren realizarse en la Zona Franca La Plata. A dichos fines, Las Partes elaborarán el Reglamento de Uso correspondiente.
III. Calle próxima al edificio “Iguazú” (Cobrería pesada).
En beneficio del funcionamiento de la Zona Franca La Plata y a los efectos de facilitar la circulación de camiones y manipulación de mercaderías, el Ente se compromete a ceder al Ministerio los derechos y acciones sobre el área que está delimitada por el triángulo que forman las siguientes referencias:1) La intersección entre la línea paralela a la cara Sudoeste del Edificio “Iguazú”, trazada a veinte metros al Sudoeste del mismo que atraviesa los puntos “R” y “S” del Anexo I de la Ley Nº 13.488 y la línea paralela imaginaria trazada a diecisiete metros con ochenta centímetros hacia el sur de la línea imaginaria paralela a la cara Noroeste del Edificio “Iguazú” que une los puntos “P” y “S” indicados en el Anexo I de la Ley Nº 13.488.2) La intersección de la línea imaginaria que corre en forma paralela a la cara Noroeste del edificio “Iguazú” atravesando los puntos “P” y “S” indicados en el Anexo I de la Ley Nº 13.488 y la línea paralela a la cara Sudoeste del Edificio “Iguazú” trazada a una distancia de veinte metros al Sudoeste del mismo (que une los puntos “R” y “S” indicados en el Anexo I de la Ley Nº 13.488).3) La intersección de la línea imaginaria que corre paralela a la cara Noroeste del Edificio “Iguazú” atravesando los puntos “P” y “S” indicados en el Anexo I de la Ley Nº 13.488 y el vértice Sudeste de la Manzana 4 de la Sección I de la Zona Concesionada, situado a una distancia de cuarenta y un metros del punto “S” del indicado en el Anexo I de la Ley Nº 13.488 en dirección Noreste.La superficie total afectada es de 364,90 m2 (metros cuadrados trescientos sesenta y cuatro con noventa) de acuerdo con el siguiente detalle:Segmento “1”-“2” = 17,80 m. (metros diecisiete con ochenta)Segmento “2”-“3” = 41 m. (metros cuarenta y un)Segmento “1”-“3” = 44,70 m. (metros cuarenta y cuatro con setenta)En el mismo acto por el cual el Ente ceda los derechos y acciones al Ministerio también le transferirá la posesión del área mencionada precedentemente.El compromiso contenido en la presente cláusula será de cumplimiento efectivo desde el momento en que el Ente se encuentre en posesión del área mencionada en la presente cláusula.
IV. Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y su correspondiente vía de paso
El Ente se compromete a permitir el normal funcionamiento de la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires ubicada en el edificio Lanín, en los términos del convenio suscripto entre el Ente y dicha entidad bancaria, cuya copia se adjunta al presente. A su vez, el Ente se compromete a otorgar en forma permanente una vía de paso para que los clientes del Banco en la Zona Franca puedan seguir operando con la sucursal bancaria de la referencia. La vía de paso señalada será mantenida aún en el supuesto caso que el Ente saliese del Régimen de Zonas Francas.La vía de paso a que hace referencia la presente cláusula será de cumplimiento efectivo luego de que el Ente se encuentre en posesión del Edificio Ensenada y/o Lanín.
V. Calle próxima a Depósito “American Intercorp” (Playa de Estacionamiento).
El Ente se compromete a ceder al Ministerio los derechos y acciones sobre el área poligonal que se especifica en detalle más abajo, de forma que la nueva demarcatoria coincida con los alambrados existentes. En el mismo acto por el cual el Ente ceda los derechos y acciones al Ministerio también le transferirá la posesión del área poligonal mencionada. Este compromiso es a los efectos de que los usuarios radicados en los Lotes 8, 9 y 10 correspondientes a la Manzana 4 de la Sección I del Area Concesionada y con frente a la calle “Los Tilos” puedan mantener su habitual operatoria, especialmente para las maniobras del transporte. El área poligonal de referencia queda comprendida entre la línea definida en el Anexo I de la Ley Nº 13.488 y el alambrado existente, siendo la misma de una superficie de 359,82 m2.Dicha área queda delimitada por:1) Desde el punto “L” en dirección al punto “K” (ambos definidos en el Anexo I de la Ley Nº 13.488) sobre la divisoria imaginaria del Anexo I de la Ley Nº 13.488 coincidente con el alambrado existente en los primeros 40,5 metros.2) Partiendo del punto “K” con sentido Oeste en forma paralela a la calle “Los Tilos” una longitud de 59,4 m. Luego en dirección Norte, paralelamente a la calle “Los Alamos” una longitud de 7 m. Siguiendo en dirección Este, paralelo a la calle “Los Tilos” una longitud de 16,2 m. (definiéndose el punto 1).3) Desde el punto “K” con sentido Norte 5,8 metros sobre el límite demarcatorio actual, de ahí en dirección Oeste 41,4 metros. Luego uniéndose en diagonal al “punto 1” ubicado en el párrafo anterior.La presente cláusula resultará de cumplimiento efectivo en el momento en que el Ente se encuentre en posesión del área delimitada en esta cláusula.
VI. Nueva delimitación entre el Ente y el área concesionada.
El ente se compromete a efectuar los trabajos y afrontar los costos del traslado del alambrado que hoy separa al Ente del área concesionada de la zona franca, a la nueva delimitación que surge de la aplicación de la Ley Nº 13.488 juntamente con el presente convenio.
VII. Domicilio
A los efectos del presente Convenio, Las Partes fijan sus respectivos domicilios en los lugares que a continuación se detallan:Astillero en: Hipólito Yrigoyen y Don Bosco de la ciudad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.Ministerio en: Avenida 51 Nº 774 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.En prueba de conformidad y para constancia de lo convenido por Las Partes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2006.
|
Julio C. Urien |
Débora Giorgi |
|
Presidente de |
Ministra de la Producción |
|
Astilleros Río Santiago |
|
COMODATO DE PROPIEDAD INMUEBLE
Entre el Ente Administrador Astillero Río Santiago, representado en este acto por su Presidente, Sr. Julio César Urien, con domicilio en Hipólito Yrigoyen y Don Bosco de la ciudad de Ensenada, por una parte El Comodante y por la otra el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Ensenada, representado en este acto por su Gerente, María Cristina Eleno de Varveri, con domicilio en calle La Merced Nº 186, de la ciudad de Ensenada, en adelante El Comodatario, celebran el presente contrato de comodato, sujeto a las cláusulas siguientes:Primera: El “Comodante” da en comodato al “Comodatario” y éste acepta, a partir del momento en que el Ente se encuentre en posesión del Edificio Lanín, las dependencias del inmueble constituidas por el área del edificio referido conforme se detalla en el Anexo 1 del presente, que se encuentra actualmente ubicado en la Zona Franca La Plata, sita en la ciudad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.El Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto el Ente Administrador Astillero Río Santiago, tome posesión del Edificio Lanín, continuará ocupando las dependencias que actualmente ocupa, en virtud del contrato celebrado oportunamente.Segundo: El inmueble únicamente podrá ser utilizado por el “Comodatario”, quien se compromete expresamente a otorgarle al inmueble el destino de uso para oficinas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, no pudiendo afectarlo a ningún otro fin, sin expresa autorización del “Comodante”. Asimismo el “Comodante”, se compromete a otorgar mientras dure el comodato, una vía de paso para que los clientes del Banco puedan seguir operando con la sucursal bancaria, ello aún si el Ente Administrador Astillero Río Santiago, saliese del régimen de Zona Franca.Tercera: La duración del presente contrato se establece por el término de 6 años renovable por acuerdo de partes. El “Comodatario” deberá restituir el inmueble, vencido el plazo mencionado, a solo requerimiento del “Comodante”, quien deberá requerirlo por medio fehaciente.Cuarta: En caso que el “Comodatario” no cumpliera con cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, se lo deberá intimar por medio fehaciente, al cumplimiento dentro de las 48 hs. de recibida la comunicación. Vencido dicho plazo el comodante podrá requerir la inmediata restitución del bien inmueble sin perjuicio de su derecho de accionar por daños y perjuicios.Quinta: En caso que el “Comodatario” no restituya en término el inmueble, intimado en los términos establecidos en el artículo anterior, deberá pagar al “Comodante” una multa diaria de pesos doscientos ($ 200) durante todo el tiempo que dure la ocupación indebida fuera del plazo estipulado. Asimismo se aclara expresamente que el inmueble deberá ser entregado libre de todo ocupante, a satisfacción del “Comodante”.Sexta: El “Comodatario” recibe el inmueble en perfecto estado de limpieza y conservación, con todos sus accesorios y se obliga a restituirlos en el mismo buen estado en que los recibe, salvo los deterioros originados por el buen uso y el transcurso del tiempo, en caso contrario deberá responder por los daños y perjuicios. Asimismo el “Comodatario” se obliga a permitir inspeccionar el inmueble al “Comodante” cada vez que éste lo requiera, para observar el estado del mismo.Séptima: Son objetos separables existentes en el inmueble en cuestión los detallados en el Inventario que se elaborará al momento de la toma de posesión por parte del Ente Administrador Astillero Río Santiago, que oportunamente se agregará al presente como Anexo 2.Octava: Los objetos señalados en la cláusula séptima son de propiedad del “Comodante”, forman parte del comodato y deberán restituirse una vez finalizado el mismo.Novena: Se prohíbe por medio del presente al “Comodatario” efectuar modificaciones al inmueble objeto del presente, sin mediar autorización expresa al respecto otorgada por el “Comodante”, con excepción de aquéllas que se hubieren realizado con anterioridad a la toma de posesión del inmueble por parte del Ente Administrador Astillero Río Santiago, las que fueron oportunamente autorizadas. No existe obligación del Comodatario de volver el inmueble a su estado original al vencimiento del contrato, salvo el retiro de los bienes de su propiedad, tales como equipos de Aire Acondicionado, mobiliario, equipamiento de seguridad, cartelería, etc.Décima: El “Comodatario” deberá contratar una póliza de seguro contra incendio, indicando como beneficiario al “Comodante”, durante todo el término que dure el presente contrato.Décimo primera: El “Comodatario” declara estar haciendo uso del inmueble objeto de este contrato, dejando constancia, por medio del presente, que el mismo se encuentra en las condiciones descriptas.Décimo segunda: Este contrato no puede ser cedido por el “Comodatario”, a terceras personas.Décimo tercera: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los ut-supra indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que allí se realizan.Toda controversia judicial derivada de este contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de La Plata.En la ciudad de La Plata, a los 19 días del mes de octubre de 2006, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
|
Julio C. Urien |
María Cristina Eleno de Varveri |
|
Presidente del Ente Administrador |
Gerente del Banco Prov. de Bs. As. |
|
Astilleros Río Santiago |
Sucursal Ensenada |
ANEXO I