DECRETO 2534/07

 

LA PLATA, 03 de OCTUBRE de 2007.

 

VISTO el expediente N° 2408-1192/00 y agregados acumulados N° 2436-2736/06 y N° 2436-4307/06, del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se tramita la incorporación en el Régimen de Insalubridad previsto por el Decreto N° 888/81, del personal del entonces Departamento Laboratorio (actual División Laboratorio) de la ex - Dirección Técnica, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 4/5 obra copia del Decreto N° 888/81, por el que se declararon insalubres y/o peligrosas las tareas que efectúa el personal afectado al Departamento Laboratorio, dependiente de la Dirección Técnica de la entonces Dirección Provincial de Obras Sanitarias mientras subsistan dichas condiciones laborales;

 

Que a foja 32 la Dirección Provincial de Personal entiende que sólo aquellos agentes que revistan en los cargos y agrupamientos previstos en el Decreto Nº 888/81 podrán ser incluidos en el Régimen de Insalubridad;

 

Que a foja 33 y vuelta la Asesoría General de Gobierno considera que no existe óbice legal para incorporar al personal enumerado a foja 1 al Régimen de Insalubridad contemplado en e1 Decreto N° 888/81, ello claro está, en la medida que su situación de revista se ajuste a las condiciones laborales establecidas en el mismo;

 

Que a fojas 179/182 se expide la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Trabajo, entendiendo que corresponde dar curso favorable al requerimiento citado en el exordio del presente, habida cuenta del informe técnico glosado a fojas 133/136, el que da cuenta de la existencia de riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores, criterio compartido por la Subsecretaría de Trabajo, conforme surge de los términos de la  Resolución N° 11731/05, cuya copia obra a fojas 184/185 y vuelta, por la que se declara la insalubridad de las tareas que desarrollan los agentes reclamantes;

 

Que a foja 193 toma nueva intervención la Dirección Provincial de Personal, estimando que debería elevarse a consideración del Poder Ejecutivo un proyecto de decreto rectificatorio del Decreto N° 888/81, de conformidad con lo indicado en su intervención de fojas 81, donde sostuvo que de mantenerse el carácter insalubre de las tareas desarrolladas en el Departamento Laboratorio -actual División Laboratorio- y teniendo en consideración la vigencia del estatuto escalafón aprobado por Ley N° 10384 en el que revistan todos los interesados, correspondería propiciar la rectificación de dicho Decreto, adecuándolo a las actuales circunstancias estatutarias y de seguridad e higiene del sector, criterio compartido por la Asesoría General de Gobierno a foja 194;

 

Que en virtud de lo expuesto, la División Laboratorio indica a fojas 196 que del análisis y la comparación de las funciones se deduce que son las mismas tareas definidas por los distintos Regímenes Jurídicos, por lo que esa División considera que las condiciones de insalubridad se encuentran implícitas en todas ellas, aunque solo fueron declaradas por el Estatuto de la Ley N° 8721, indicando asimismo que la relación de semejanza se da con las otras funciones que están establecidas explícitamente por el Decreto N° 888/81;

 

Que en su nueva intervención de foja 223 la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Trabajo señala que en tanto y en cuanto las funciones previstas para los cargos que se consignan en el artículo 1° del proyecto de decreto sean equivalentes a las de los cargos incluidos en el Decreto N° 888/81 y comprensivas de las tareas a las que referidas en la Resolución N° 11.731/05 de la Subsecretaría de Trabajo, no existen objeciones ni impugnaciones que enunciar, criterio compartido a foja 226 por la Dirección de Inspección Laboral del citado Ministerio;

 

Que a foja 233 se expide la Junta Mixta Permanente;

 

Que corresponde dejar establecido cuales son las funciones del Nomenclador aprobado por el Anexo I del Decreto N° 7796/86, reglamentario de la Ley N° 10384, que se corresponden con las contempladas en el Decreto N° 888/81 y continúan alcanzadas por las condiciones de insalubridad;

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Dejar establecido en la Jurisdicción 1.1.1.14 -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA y SERVICIOS PUBLICOS -Autoridad del Agua-, que las tareas declaradas insalubres y/o peligrosas contempladas por el Decreto N° 888/81 en su artículo 1º, de aplicación al personal del entonces Departamento Laboratorio, de la ex - Dirección Provincial de Obras Sanitarias, se corresponden con las que seguidamente se consignan previstas por la Ley Nº 10384 y su Decreto Reglamentario N° 7796/86, actualmente vigente para el personal afectado a la División Laboratorio, del Departamento de Inspección y Control del Recurso, de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, mientras subsistan dichas condiciones laborales:

 

Agrupamiento Técnico Profesional

 

Analista, Código 5-005.0

Ayudante Técnico, Código 5-018.0

Extractor de Muestras, Código 5-045.0

Preparador de Medíos de Cultivo y Esterilizantes, Código 5-095.0

Profesional Asistente, Código 5-097.0

 

Agrupamiento Obreros de Oficio

 

Auxiliar Conservador de Laboratorio, Código 4-014.1

 

ARTÍCULO 2.- El personal que cumpla tareas consideradas insalubres y/o peligrosas en la División Laboratorio, percibirá la remuneración correspondiente al Régimen de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, pero cumplirá sus tareas con un porcentaje de un cuarto (1/4) de jornada, de reducción diaria.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.