DECRETO 2965/02
La Plata, 4 de diciembre de 2002.
VISTO: Los expedientes característica 2406 N° 4.462 alcance 2, 4.492, 4.493, 4.494, 4.495, 4.497, 4.498, 4.502, 4.505 y 4.506 todos de 2002, del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante los cuales se gestiona la aprobación de los convenios celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y diversos Municipios, para la ejecución de obras que serán financiadas con recursos del Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y en el marco de la emergencia hídrico-vial instrumentado por el Decreto 623/02; y
CONSIDERANDO:
Que los acuerdos en cuestión responden al convenio marco elaborado
oportunamente.
Que el monto a otorgar por la Provincia en cada caso, incluye remociones,
adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021, si
los hubiere, determinándose que todo excedente que supere el total acordado,
estará a cargo del municipio interviniente.
Que por Resolución 30/02 el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para
el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, ha realizado el
compromiso definitivo de las obras detalladas en el Anexo I, entre las que se
hallan incluidas las correspondientes a los convenios en análisis.
Que asimismo obran en los respectivos autos las Ordenanzas Municipales
sancionadas por los Concejos Deliberantes, correspondientes, que convalidan los
Acuerdos.
Que en cada caso en particular se han manifestado en forma favorable el Consejo de Obras Públicas y la Contaduría General de la Provincia.
Que asimismo, de conformidad ha dictaminado la
Asesoría General de Gobierno y expresado su vista la Fiscalía de Estado,
correspondiendo en consecuencia dictar el acto administrativo de estilo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébanse los convenios que agregados como Anexos I a X, se declara forman parte integrante del presente, celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y diversos Municipios, para la realización de obras que serán financiadas por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y en el marco de la Emergencia Hídrico-Vial instrumentado por el Decreto 623/02.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese
al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése
al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web web en su versión PDF.