DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 191
La Plata, 18 de febrero de 2003.
VISTO: el Expediente Nº 2914-4695/73 y su agregado sin acumular Nº 2914-7965/98 por el cual se gestiona la aprobación del nuevo convenio de reciprocidad celebrado oportunamente entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) y el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (I.O.S.P.E.R.), conforme texto aprobado por Decreto Nº 3460/94, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho instrumento legal las Obras Sociales firmantes se obligan recíprocamente a prestar los beneficios médico-asistenciales instituidos y los que se instituyan en el futuro a favor de sus beneficiarios y con iguales alcances a los beneficiarios pertenecientes a cada una de ellas, con sujeción a las prácticas y normas vigentes para la Obra Social prestadora;
Que teniendo en cuenta la intervención de Asesoría General de Gobierno a fs. 520, Contaduría General de la Provincia a fs. 521 y Fiscalía de Estado a fs. 522 y vuelta, emitiendo su dictamen al respecto;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, aprobando el mismo;
Por ello,
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Apruébase el convenio celebrado con fecha 14 de marzo de 2000, entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) y el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (I. O. S. P. E. R.), conforme texto aprobado por Decreto Nº 3460/94, que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos. Cumplido archívese.
SOLA
I. J. Passaglia
ANEXO I
Entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) representado en este acto por el Señor Vicepresidente del Honorable Directorio a/c Presidencia, Dr. Alberto E. Labato, constituyendo su domicilio legal en la calle 46 Nº 886 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte y el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (I.O.S.P.E.R.) representado por su Sra. Presidente Cra. Silvina B. Degano constituyendo su domicilio legal en Andrés Pazos Nº 243 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, por la otra, se acuerda el presente convenio de reciprocidad “ad-referendum” de su aprobación por los respectivos Poderes Ejecutivos Provinciales si así correspondiere y ajustado a las siguientes cláusulas, el que reemplaza a los anteriores suscriptos hasta la fecha:
Cláusula I): Las Obras Sociales, firmantes se obligan recíprocamente a prestar los beneficios médicos-asistenciales instituidos y los que se instituyan en el futuro a favor de sus beneficiarios y con iguales alcances a los beneficiarios pertenecientes a cada una de ellas, con sujeción a las prácticas y normas vigentes para la Obra Social prestadora y a las condiciones y con las modalidades que más adelante se establecen.
Cláusula II): Los beneficiarios del sistema de reciprocidad objeto de este convenio, gozarán de los beneficios asistenciales acordados por las Obras Sociales otorgantes, sujetándose a las normas legales y reglamentarias que rijan para la Obra Social prestadora al momento de hacer uso de las respectivas prestaciones y servicios, dejándose expresa constancia que los beneficiarios de este convenio no ostentan el carácter de “afiliado a la Obra Social Prestadora” y por consiguiente no adquieren derecho a requerir cualquier continuidad afiliatoria en la misma. Para su habilitación deberán acreditar su condición de afiliado a la Obra Social de origen y consecuentemente, la de beneficiario de este sistema y el cumplimiento de los recaudos que exija la Obra Social prestadora, exhibiendo en todos los casos la documentación habilitante a que se refiere el Anexo A del presente.
Cláusula III): A los efectos de este convenio se establecen con carácter uniforme las siguientes categorías de beneficiarios:
Beneficiario con residencia en Extraña Jurisdicción:
Es aquel que revistiendo como afiliado obligatorio tuviere su domicilio
habitual o fije su residencia fuera de su Provincia de origen por más de seis
meses.
Beneficiario en Tránsito: Es aquel que circunstancialmente se encontrare en
jurisdicción de la Obra Social signataria que no fuere la suya de origen.
Beneficiario derivado: Es aquel a quien la Obra Social de origen deriva por no
contar con el nivel de complejidad asistencial requerido para el caso y siempre
que la prestación no pueda realizarla la Obra Social más cercana al lugar del
domicilio del beneficiario derivado.
Beneficiario en otra situación: Está incluido en esta categoría:
1º) Afiliados con domicilio permanente en zonas limítrofes que por razones de
distancia deban requerir prestaciones fuera de la jurisdicción de su Obra
Social de orígen.
2º) Hijos a cargo de afiliados obligatorios, que cursen sus estudios en
jurisdicción de la Obra Social prestadora.
3º) Todo componente del grupo familiar del afiliado obligatorio que se radique
fuera de la jurisdicción de su Obra Social en tanto el titular permanezca en la
suya de origen.
Cláusula IV): Beneficiarios con residencia en extraña jurisdicción: Esta categoría es de aplicación exclusiva para afiliados obligatorios de la Obra Social de origen. Las Entidades signatarias intercambiarán las nóminas de los beneficiarios directos e indirectos en jurisdicción de la otra Entidad como así también las altas y bajas que se produjeran en forma mensual.
Cláusula V): Los beneficiarios tendrán derecho al uso de los servicios de la Obra Social prestadora, cuando hayan cumplimentado toda la documentación requerida y cuenten con la respectiva acreditación habilitante extendida por la misma.
Cláusula VI): La adhesión de este beneficiario a la
Obra Social de su domicilio
comprende también la del siguiente grupo familiar:
a) Esposa.
b) Esposo incapacitado, carente de recursos o bienes de renta.
c) Hijos solteros menores de 18 años de edad.
d) Hijos incapacitados mayores de 18 anos de edad.
e) Hijos adoptivos menores de 18 años de edad.
f) Hijastros a cargo menores de 18 años de edad y que no perciban pensiones u
otros ingresos.
g) Menores de 18 años de edad bajo guarda o tutela.
h) Hijos o equiparados a la condición de tales mayores de 18 años de edad hasta
los 26 inclusive, siempre que acrediten ser alumnos regulares en
establecimientos de enseñanza secundaria, terciaria o universitaria, oficiales
o incorporados.
Cláusula VII): El beneficiario adherido a la Obra Social de su domicilio
respetará todas las normas y reglamentaciones de ésta aceptando el sistema de
co-seguro que tuviere pudiendo requerir a su Obra Social de Origen el reintegro
de las diferencias que en menos pudieran registrarse en la forma que establezca
dicha Obra Social en su respectiva reglamentación.
Cláusula VIII): La adhesión de este tipo de beneficiario a la Obra Social de su residencia no implica la pérdida de su condición de afiliado a la Obra Social de Origen. No obstante los que se encuentran residiendo en Jurisdicción de otra Provincia y en forma circunstancial regresen a territorio de su Obra Social de Origen, serán considerados “Beneficiarios en tránsito” de la Obra Social a la cual se le abonan los aportes. Toda prestación que requiera no contemplada para esta categoría de beneficiarios será facultad de la Obra Social prestadora conceder su aprobación.
Cláusula IX): En concepto de pago por la cuota
afiliatoria individual de los afiliados residentes, la Obra Social de Origen
queda obligada a abonar a la Obra Social Prestadora, una cápita mensual de $
35.- (pesos treinta y cinco), por cada uno de los afiliados habilitados, ya
sean directos o indirectos. El pago de la capitas afiliatorias deberá
realizarse antes del día 10 (diez) del mes siguiente al del devengamiento del
aporte, quedando obligada la Obra Social de origen de enviar un detalle
discriminativo de los afiliados y monto de los meses pagados con la fecha y/o
comprobante de depósito. Asimismo se establece que el mes en que se produzca el
alta del afiliado, como el de su baja, se abonara por mes completo.
El régimen de pago establecido en la presente cláusula podrá sufrir
modificaciones, previa comunicación y acuerdo de partes, para el caso de que
las pautas económico-financieras tenidas en cuenta para establecerlo, hubiesen
sufrido alteración que determine el ajuste o variación del sistema.
La demora en el pago hará pasible automáticamente por el solo vencimiento del
plazo, a la Obra Social de Origen la obligación de abonar un interés punitorio
diario equivalente a la tasa que paga el Banco Provincia de Buenos Aires para
sus depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación
para el caso del I.O.M.A.
Cláusula X): Beneficiarios en tránsito: Los
beneficiarios de la Obra Social de Origen en tránsito en jurisdicción de la
Obra Social Prestadora podrán hacer uso de los servicios convenidos cuando
razones de urgencia -ya sea por accidentes o circunstancias graves
imprevisibles debidamente acreditadas- determinen su internación. En todos los
casos a los beneficiarios en tránsito se les cubrirá solamente los medicamentos
y prestación/es emergentes de la misma. Para el acceso a los servicios el
beneficiario deberá presentarse ante la Sede Central de la Obra Social
Prestadora o cualquiera de sus Delegaciones en el Interior de la Provincia,
munido de los elementos establecidos en Anexo A.
Todas las prestaciones para esta categoría de beneficiarios que deban
realizarse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires a través del
I.O.M.A. se efectuarán a los servicios adheridos y/o autorizados por el
mencionado Instituto dentro del ámbito jurisdiccional de la Provincia de Buenos
Aires con exclusión de todo otro.
Cláusula XI): Beneficiarios derivados: La Obra Social de origen podrá solicitar a la otra Obra Social, la atención de sus afiliados en carácter de derivados, en tanto no cuente con el nivel de complejidad asistencial requerido para el caso y cumplimente la documentación establecida en Anexo A.
Cláusula XII): Beneficiarios en otra situación: Los beneficiarios de las Obras Sociales signatarias podrán requerir los servicios asistenciales convenidos, siempre que su situación se encuadre en la tipificación establecida en la cláusula III inciso D), previa cumplimentación de los requisitos consignados en el Anexo A del presente.
Cláusula XIII): Los servicios prestados, conforme a
lo expresado en las cláusulas X, XI y XII, serán pagados por Prestación
Profesional, a la Obra Social prestadora, de acuerdo a los aranceles que ésta
tiene establecido con sus prestadores.
Cláusula XIV): El reintegro por parte de la Obra Social de Origen del importe
de la liquidación deberá tener lugar dentro del plazo de treinta (30) días a
partir de su recepción, sin que sea susceptible de alterarse, suspenderse o
prolongarse por observación u objeción alguna que pudiera merecer las
facturaciones, rubros de ellas o cualquiera otra circunstancia, incluso el mal
uso que el beneficiario hubiere hecho de los servicios reconocidos, a no ser
que la prestación haya tenido lugar sin la presentación de la debida
documentación habilitante. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la
fecha en que hubiere tenido lugar el pago, las Obras Sociales signatarias
podrán formular reclamos para el reconocimiento de las diferencias a su favor
si la liquidación respectiva adoleciera de errores de cálculo matemático.
La demora en el pago hará pasible automáticamente por el solo vencimiento del
plazo, a la Obra Social de Origen la obligación de abonar un interés punitorio
diario equivalente a la tasa que paga el Banco Provincia de Buenos Aires para
sus depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación
para el caso del I.O.M.A.
Cláusula XV): Los importes resultantes de acuerdo a lo establecido en las
cláusulas XIII y XIV precedentes, deberán ser abonados mediante transferencia a
la cuenta perteneciente a la Obra Social acreedora en el Banco de la Provincia
respectivo.
Cláusula XVI): Todas las prestaciones para esta
“categoría” de beneficiarios que deban realizarse en el territorio de la
Provincia de Buenos Aires a través del I.O.M.A. se efectuarán a los servicios
adheridos y autorizados al mencionado Instituto dentro del ámbito
jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires con exclusión de todo otro.
Cuando las particularidades del caso lo justifiquen, el I.O.M.A. por Resolución
del Honorable Directorio podrá autorizar por vía de excepción que las
prestaciones se realicen a través de otros servicios adheridos fuera de la jurisdicción.
A ese objeto el I.O.M.A., proporcionará a la restante Obra Social firmante la
nómina de los mismos. Esta última deberá sujetarse al sistema de prestaciones
normadas por la Obra Social Prestadora.
Cláusula XVII): El beneficiario pagará los co-seguros vigentes en la Obra Social prestadora sin perjuicio de requerir posterior reintegro a su Obra Social de Origen, si correspondiere. Excepcionalmente se podrán autorizar modificaciones al régimen porcentual de cobertura que rija en la Obra Social Prestadora, cuando ésta, previa conformidad expresa de la Obra Social de Origen, así lo resolviere.
Cláusula XVIII): En cualquier cuestión que se suscite con motivo del cumplimiento del presente, las otorgantes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales de la Provincia a la que pertenezca la Obra Social prestadora.
Cláusula XIX): El presente convenio tendrá duración
de un (l) año, renovable automáticamente por igual período; sin perjuicio de
ello cualquiera de las partes podrá denunciarlo incausadamente en cualquier
momento debiendo paro ello comunicar a la otra parte en forma expresa y
fehaciente su decisión rescisoria con antelación mínima de sesenta (60) días
corridos.
El presente convenio tendrá vigencia a partir del primer día del mes de marzo
del año dos mil.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor a los 14
días del mes de marzo de dos mil
Dr. Ismael José Passaglia
Ministro de Salud
de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Alberto E. Labato
Vicepresidente a/c Presidencia
Silvina B. Degano.
Presidenta I.O.S.P.E.R.
ANEXO A
NORMAS DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO
La Obra Social de origen se obliga a instruir a sus
afiliados para la correcta utilización de los beneficios emergentes de este
convenio.
A los fines de la acreditación ante la Obra Social prestadora de su condición
de beneficiario de este sistema, por los afiliados de la Obra Social de Origen
se considerarán como:
Beneficiarios residentes en extraña jurisdicción
Aquellos afiliados obligatorios que fijen su residencia
habitual por más de seis meses fuera del ámbito territorial de su Provincia,
debiendo presentar:
- Carta de Presentación expedida por la Obra Social de Origen, cuyo modelo
forma parte del presente como F.1.
Documento de Identidad.
Ficha de afiliación vigente a la Obra Social Prestadora.
Fotocopia último recibo de haberes percibidos.
Beneficiarios en Tránsito
Aquellos que circunstancialmente se encuentran en jurisdicción de la Provincia a que pertenezca la Obra Social signataria que no fuere la de origen, quienes a efectos de utilizar los beneficios derivados de este convenio deberán presentar ante la Obra Social prestadora la siguiente documentación:
- Carta de Presentación expedida por la Obra Social
de Origen, cuyo modelo forma parte del presente como F.2.
Documento de Identidad.
Credencial vigente de la Obra Social de Origen.
Constancia del último haber percibido.
Solicitud de internación.
Beneficiarios derivados
Se considera beneficiario derivado aquel a quien su
Obra Social de Origen deriva por no contar con el nivel de complejidad
asistencial requerido para el caso y siempre que la prestación de que se trate
no pueda realizarla la Obra Social más cercana al lugar del domicilio del
beneficiario derivado.
El beneficiario deberá presentarse en la Obra Social Prestadora munido de la
siguiente documentación:
Credencial original de la Obra Social a la que
pertenece.
Carta de derivación de la Obra Social de origen que contenga patología y causa
de la derivación, cuyo modelo forma parte del presente como F.3.
Beneficiarios en otra situación
Aquellos beneficiarios con domicilio permanente en
zonas fronterizas, que deban requerir servicios en jurisdicción de otra
Provincia cuyos centros asistenciales estén más cercanos que los de su propia
Obra Social.
Aquellos hijos a cargo de afiliados obligatorios que cursen estudios en
jurisdicción de otra Provincia.
Aquellos que siendo componentes del grupo familiar a cargo de un afiliado
obligatorio, se radique fuera de la jurisdicción de su Obra Social, en tanto el
directo permanezca en la suya de origen.
Deben presentar:
Deben presentar:
Carta de presentación expedida por la Obra Social de
origen, cuyo modelo forma parte del presente como F.4.
Documento de identidad.
Credencial vigente de la Obra Social de origen.
Constancia del último haber percibido por el afiliado directo.
F.1.
Beneficiario Nº ....................
Origen ....................
Carta de presentación para beneficiarios con residencia en extraña jurisdicción.
Afiliados al (...) con residencia en extraña jurisdicción provincia de (...)
Conste que (...), con domicilio en (...), acredita
afiliación a éste (...) en carácter de Afiliado (...) y por tal motivo está
autorizado para hacer uso de los servicios médico-asistenciales, haciéndose
extensivos dichos beneficios a: (...)
Los citados son sujetos beneficiarios comprendidos en el régimen establecido
según Convenio de Reciprocidad suscripto con (...) como afiliado con residencia
en “Extraña Jurisdicción”.
El (...) se compromete a derivar mensualmente la contraprestación pactada
oportunamente.
La/s credencial/es reglamentaria/s de este (...) no se adjunta/n a esta
constancia por haber sido retenida/s por este Instituto.
Consecuentemente rogamos se nos notifique la fecha de alta dentro de los
treinta (30) días de producida la misma, a fin de efectivizar los aportes
correspondientes.
Se extiende la presente en la Ciudad de (...) a los (...) días de mes de (...)
del año mil novecientos noventa y (...) con validez hasta (...) y para ser
presentada ante (...) donde se le informará del trámite a seguir a fin de
recibir los servicios que necesitare.